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Descanso Laboral

2 Comentarios
 
Descanso laboral
15/11/2010 15:08
Hola, mi consulta es la siguiente:
Mi jornada laboral es 8h ininterrumpidas de 10h a 18h, tengo derecho a descanso para la comida? De cuantos minutos? en el caso que lo tuviera debería recuperarlo?
Trabajo bajo el convenio textil de Barcelona, pero no dice nada al respecto
Muchas gracias
15/11/2010 15:27
Hola: Mira tu contrato haber si aclara algo.
El ET en su art. 34.4 dice lo siguiente:

" Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

Salvo mejor criterio.
Saludos
15/11/2010 17:33
El tema está en que ahora hago 15 min de descanso, pero para disfrutar de ellos los tengo que recuperar. Mi contrato respecto al horario solo dice 40 horas semanales, no especifica nada, y yo lo que quisiera saber es si son realmente 15 min o si son más, y en todo caso hasta que punto estoy obligada a recuperarlos.

Muchas gracias
Descanso Laboral | PorticoLegal
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Descanso laboral
15/11/2010 15:08
Hola, mi consulta es la siguiente:
Mi jornada laboral es 8h ininterrumpidas de 10h a 18h, tengo derecho a descanso para la comida? De cuantos minutos? en el caso que lo tuviera debería recuperarlo?
Trabajo bajo el convenio textil de Barcelona, pero no dice nada al respecto
Muchas gracias
15/11/2010 15:27
Hola: Mira tu contrato haber si aclara algo.
El ET en su art. 34.4 dice lo siguiente:

" Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

Salvo mejor criterio.
Saludos
15/11/2010 17:33
El tema está en que ahora hago 15 min de descanso, pero para disfrutar de ellos los tengo que recuperar. Mi contrato respecto al horario solo dice 40 horas semanales, no especifica nada, y yo lo que quisiera saber es si son realmente 15 min o si son más, y en todo caso hasta que punto estoy obligada a recuperarlos.

Muchas gracias