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Descanso mínimo entre jornada

9 Comentarios
 
Descanso mínimo entre jornada
12/02/2021 20:40
Buenas tardes,
Estoy en el trabajo y salgo a las 23:30. Me acaban de notificar que mañana entraría a las 09:30h porque un compañero se ha puesto malo. He dicho que no puedo porque no se cumple el descanso mínimo entre jornada, descansaría 10 horas en lugar de 12 horas y he alegado que tomo medicación para dormir, por lo que coger un coche sin descansar más horas que me corresponden conlleva un riesgo para mi salud. Me han dicho que salga a las 21:30 y entre a las 09:30 y así se cumplen esas 12 h. Pero que esas dos horas (21:30 a 23:30) se las debo a la empresa.
He dicho que iba a consultarlo con mi abogado y ahora contestaba (ha sido por teléfono, no me lo quiere notificar por escrito).
Necesito ideas para salir del paso. Sé que tengo que obedecer y después reclamar.
Gracias!
12/02/2021 20:44
Saritayo
La medicación la tengo recetada por el médico. Y tengo escrito del médico (por email) donde una vez me tomo la pastilla con el estómago lleno, no puedo coger el coche entre 8-10 horas.
12/02/2021 22:32
Saritayo
Finalmente me he quedado.
He dicho que no iba a irme antes de mi jornada escrita en calendario laboral y firmada y mucho menos deberle horas a la empresa y que no iba a conducir habiendo dormido menos de 8 horas por prescripción médica. Me han colgado el teléfono.
El lunes habrá sanción.
Se aceptan sugerencias/propuestas de cara al lunes.
Gracias!
13/02/2021 04:01
Saritayo
Seguramente no ha grabado la conversación, bueno una pena, no obstante es muy probable que la empresa tampoco la grabase y entonces lo único que se puede demostrar es que tuvo usted una llamada pero no se puede saber la conversación así que hay que echarle bemoles y negar a la mayor, usted no ha recibido ninguna orden de ir por la mañana.
Saliendo a las 23:30 h no se cumple el descanso correspondiente por tanto no tiene porqué acudir por la mañana
Si el lunes le notifican una falta y ya se ha iniciado el proceso electoral, tranquila, usted recibe la carta, firma como "No conforme y de su puño y letra pone la fecha en la que la recibe, hecho esto acude a su sindicato, (al abogado) para impugnar la misma ante el Juzgado alegando persecución sindical, ya que por un lado se presenta a unas elecciones sindicales y por otro ya ha interpuesto otras demandas contra la empresa y argumente que es la única que se ha atrevido a hacerlo y por ello ya la han amenazado de que iban a empezar a acosarla con cambios de turno y someterla a presión para imponerle sanciones hasta poder acumular algunas para proceder posteriormente a su despido.
Con esto conseguirá usted un blindaje contra el despido.
Una cosa, no se preocupe de mentir o de exagerar la verdad, está usted en su dcho y aquí, cuando uno de el paso de enfrentarse a la empresa hay que saber jugar fuerte y utilizar las mismas armas que ellos utilizan.
A partir de entonces, primero después del trabajo no reciba usted llamadas de la empresa, segundo, de darle órdenes en el trabajo cuando vea que vienen a hablar con usted ponga el teléfono a grabar, tercero, si le dan órdenes les dice usted que sean por escrito.

smo
13/02/2021 09:30
Jamgrrhh28
Está grabado. Llevo siempre una grabadora en el bolsillo.
Y está por escrito. Me acabo de meter en el email y me mandó un email ayer por la noche. No lo he abierto porque tiene confirmación de lectura.
Lo abriré cuando entre esta tarde y 100% segura que me lo ha puesto porque ellos llevan 20 años haciendo lo mismo y nunca se han encontrado con nadie que les diga que eso no se puede hacer. Y sé que en arrebatos de soberbia lo pone en email para intimidar.
Yo ya puse denuncia en inspección de trabajo sobre esta práctica (no cumplir con el descanso mínimo) y adjunté emails como pruebas de que no se cumplían.
De todas maneras, con ver la hoja de entrada y de
Salida lo puede sacar fácil.
13/02/2021 14:41
Bueno, en ppio no le interesa que esté grabado pero si es usted quién lo grabo, mejor por si fuese necesario utilizarlo.
Luego dice que se lo dijeron de palabra y ante su negativa se lo envían al correo, bueno pues con arreglo a la ley para la conciliación entre trabajo y vida familiar tiene usted echo a la desconexión por lo tanto no habriendo el correo y abriéndolo cuando esté en su trabajo, (cómo queda constancia cuando lo lee), pues nada que decir.
Todo esto lo hacen para empezar con el acoso por presentarse a las elecciones.
El lunes habrá sorpresa, nada, usted tranquila, firme el recibí con "no conforme y ponga la fecha de su puño y letra de cuando la recibe, luego ya veremos, creo que le va a servir para que con una advertencia de inspección se dejen de molestarla pero aún así, si la sancionan debe impugnar esa sanción y además reclamar daños y perjuicios, (daños morales que le producen estrés), puede empezar por valorarlos en 6251 €, a ver qué dice el Juez, pero seguro se blinda usted contra el despido y les mete un gol por toda la escuadra, (bueno esto ya, usted con sus abogados).
Por cierto, en qué punto va lo de las elecciones? Ya estaban promovidas por su sindicato pero como va la cosa, ya se constituyó la mesa? Ya hay presentación de listas?, Vamos en qué punto estamos?
13/02/2021 14:53
Jamgrrhh28
Si. Ya está la empresa informada y puesta la convocatoria en el tablón de anuncios. Bueno, la pongo y la quitan y la vuelvo a poner y así.
En el punto que estamos es que uno de los RLT dice que no tendré ni voz ni voto puesto que me ganan en mayoría, y que ellos han decidido que uno de ellos sea el secretario, por lo tanto, yo no acudiré a las reuniones porque la dirección sólo se reunirá con él y no hará falta mi firma porque ya firmarán ellos dos.
Supongo que esto no debe de ser así porque los RLP, aún quedan 2 semanas para las elecciones así habrá más teorías conspiratorias para desacreditarme. Yo resisto. Ya metida en el barro, no me importa mancharme entera.
15/02/2021 10:00
Jamgrrhh28
Sanción. Hice lo que usted me dije, fecha de hoy (la fecha estaba bien puesta) y firma y no conforme. Me dijeron que si tenía algo que decir, les dije que lo hablaría con mi abogado y ya les diríamos. Acto seguido me he levantando y me he ido.
La falta es muy grave. Desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo que han derivado a perjuicios graves a la empresa. 16 días sin empleo y sin sueldo. El caso es que no estaré trabajando para cuando se haga la mesa electoral. Entonces...no puedo acudir? El jueves tengo cita en el sindicato.
18/02/2021 02:42
Como dijo "Jack el Destripador", vayamos por partes:
1.- Usted tanto para la formación de la mesa como el día de las elecciones debe presentarse en la empresa, éste trabajando o no usted tiene que acudir y no pueden negarle la entrada, es mas deberá acudir con interventor de su sindicato y deben hacer el seguimiento del proceso electoral hasta la hora de abrir la urna y ver el resultado.

2.- La sanción, a parte de un burdo método para impedir su presencia el día de las elecciones, si se atreven a no dejarla entrar en la empresa, (vaya acompañada de interventor), si yo fuese usted llamaría a la policía local para que se presenten y levanten denuncia de que no la dejan estar presente siendo usted la cabeza visible del sindicato que promovió las elecciones.
3- Vayamos con la sanción:
Debe usted impugnar la sanción por los ss motivos:
- Dado que saben quien convoco las elecciones (por eso preguntaba como en que punto estábamos del procedimiento electoral), se demuestra que es un acoso para evitar que esté usted presente en las elecciones, por otra parte esta su dcho de desconexión por lo que en la impugnación de la sanción debe aclarar que usted ya denunció esta situación de que no quiere que tengan su tlfno ni le envíen sms en su tiempo de descanso y que usted abrió el sms el día que se incorporaba al trabajo por tanto no puede tener conocimiento de esa posible orden, así que usted no desobedeció ninguna orden.
-En segundo lugar le preguntaba si ya se había iniciado el proceso electoral, ¿porqué? Por que si esta usted inmersa en un proceso electoral, su sindicato es el promotor y además es usted la cabeza de dicho sindicato en su empresa tiene usted dcho a las mismas garantías y protección que todo delegado mientras dure el proceso electoral, dicho esto resulta que una de las garantías de los RLT´s, (representantes legales de los trabajadores y a usted mientras este en proceso electoral le abarcan estas garantías), es que en caso de sanción grave o muy grave ante la comunicación de ésta por parte de la empresa, se debe proceder a desarrollar un procedimiento denominado "EXPEDIENTE CONTRADICTORIO", cosa que se han saltado de pleno por tanto ante la ausencia de procedimiento ya no ha lugar a la sanción.
18/02/2021 02:43
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de “expediente contradictorio”, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho

sindicato. Artículo 68 ET. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

a)Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

Art 10.3.3 LOLS
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
3º. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de éstos últimos.

-En tercer lugar esta que las faltas deben estar tipificadas en el convenio colectivo y ser equitativas las faltas con las sanciones aplicadas, según esto:

Convenio Colectivo de Sector de POMPAS FUNEBRES (21002145012005) de Huelva
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

Artículo 63. Clasificación de las faltas.
2) Faltas graves
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de prevención de riesgos laborales, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. Todo ello siembre que el trabajador haya recibido la formación e información en materia preventiva.

3) Faltas muy Graves

Artículo 64 Régimen de sanciones.
Faltas Graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días
Faltas Muy Graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días
-Rescisión del cto con pérdidas de todos los dchos en la empresa (Despido Disciplinario)

Bien como vemos, la falta esta tipificada en el art 63.2.f) Faltas Graves por tanto la sanción aplicable seria de entre 4 y 15 días.
Pues bien, a usted le tipifican como falta Muy Grave, bien pues en el art 63 de su convenio la falta esta tipificada como Grave y no como Muy Grave y por tanto le imponen una sanción de falta Muy Grave que según el art 64 de su convenio recoge que la falta Muy Grave son de 16 a 60 días pudiendo llegar al despido disciplinario.

Bueno, con todo esto usted a la empresa no le diga ni pio, acuda su sindicato y que impugnen la sanción ante el Juez y disfrute de 16 días de vacaciones