El descanso semanal esta estipulado en dia y medio ininterrumpido. ¿A esto hay que añadirle las doce horas entre jornada y jornada?. Es decir, una persona que trabaja hasta las tres un sábado, ¿Puede entrar a trabajar a las 8 de la mañana del Lunes?. Gracias
Son límites distintos, uno impide que se puedan realizar dos jornadas de trabajo sin una interrupción mínima de 12 horas y el otro que el descanso semanal sea inferior a dia y medio ininterrumpido. Por tanto, el que trabaja hasta medio día del sábado y retoma su jornada a las 8 del lunes cumple ambos límites. Un saludo