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Descansos en jornada diaria

6 Comentarios
 
Descansos en jornada diaria
19/12/2020 17:25
Hola, antes de mi pregunta quiero agradecer a todas las personas que se toman el tiempo de contestar las consultas. Mi pregunta se basa en mi actual trabajo, soy conserje en una comunidad de propietarios, mi jornada empieza a las 8 de la mañana y finaliza a las 8 de la tarde. Descanso media hora a las 11 y paro para comer a las 14:00 y vuelvo a las 15:00 y descanso a las 17:30 media hora, tranajo 4 dias y libro tres, cuando me toca por la noche inicio mi jornada a las 8 de la noche 11 descanso media hora, a las 01:00 paro una hora y regreso a las 2 de la mañana, a las 6:30 descanso media hora hasta las 8, el problema es q por la noche suelo estar en mi puesto porque a esa hora no hay donde ir. Esos descansos de media hora no segun mi jefe no son trabajo efectivo, y la hora q paro para comer o en la noche tampoco, es decir realnente hago 10 horas durante 4 dias a la semana, esto es legal?... puedo tener tantos descansos, creo q es para maquillar un servicio de 12 horas... yo en los periodos de descanso puedo abandonar mi puesto... hay veces q lo hago y otras no... es legal... agradezco me resuelvan esta duda
19/12/2020 18:34
El descanso, (mal llamado tiempo de bocadillo), es para jornadas continuas de 6 h en adelante, usted por los horarios que explica no tiene que tener esos tiempos de descanso, en realidad hace usted 10 h/día y le retienen 12 h/día, dos de ellas fuera de jornada, puede directamente impugnará te el Juez dicho horario.
Y si, por supuesto, esa jornada lo hacen para camuflar un turno de 24 h que se debería realizar en jornada continua por 3 trabajadores a 8 h, (con un descanso de 15 minutos al ser jornada continua.
smo
20/12/2020 18:49
Jamgrrhh28
Se me olvidaba aclarar que la legislación para evitar éste tipo de fraude recoge que en jornada partida solo debe medir un corte entre jornada, por ej parar para la comida por lo que no es posible esos cortes de media hora además de la hora para comer.
smo
30/12/2020 09:52
Jamgrrhh28
Hola, he ido a UGT y me han dicho que es legal el establecimiento de dichos descansos y jornada dado que la empresa es libre para establecer la distribución de la jornada que sea más adecuada al puesto de trabajo y a sus necesidades organizativas como jornada flexible o distribución irregular de la misma. Que si me dan una hora para comer es una jornada partida, y si la empresa voluntariamente me da media hora de descanso y luego otra media hora de descanso y yo lo acepto en el contrato, cosa que han revisado mi contrato y en las clausulas adicionales pone la descripción de esos descansos, es LEGAL.
30/12/2020 18:54
En UGT ¿a quien se dirigió? ¿a los representantes en la federación o a los servicios jurídicos?
Normalmente antes de pasar por los servicios jurídicos de cada sindicato antes le reciben en la federación donde suelen estar personas un tanto formadas, (unas mas que otras), es un filtro para nm saturar los servicios jurídicos.
Bien, si bien es cierto que lo que se firma en el cto es válido, no es menos cierto que lo primero que prevalece es el convenio, (por cierto no nos dice usted desde que provincia nos escribe), ya que el convenio de fincas urbanas que recoge entre sus trabajadores a los Porteros es de ámbito provincial y tb el ET y en tercer lugar ya se aplicaría el cto.
El ET reconoce un máximo de jornada de 9 h/día por tanto no cabría la posibilidad de lo que argumenta se recoge en su cto, no es menos cierto que l que se pacta en el cto es válido, (primero, de esto, del cto, no nos dijo usted nada), pero no es menos cierto que todas las clausulas añadidas al convenio pueden ser impugnables ya que estas clausulas son impuestas por la empresa y el trabajador si firma el cto se obliga a cumplirlas y si no firma el cto no conseguirá el empleo, por otra parte cualquier condición que se debe compensar en la nomina.
Estas clausulas se pueden considerar abusivas sobre todo si incumplen el convenio colectivo o el ET.
(corto y pego):
art. 3 del Decreto 1561/1995 de 21 de Septiembre, sobre Jornadas Especiales.

Artículo 3 Tiempo de trabajo y descanso de los empleados de fincas urbanas

1.El tiempo de trabajo de los empleados de fincas urbanas con plena dedicación estará comprendido entre las horas establecidas para la apertura y cierre de los portales. Dichos trabajadores deberán disfrutar cada día de trabajo, y dentro de las horas de servicio, de uno o varios períodos de descanso, en la forma que se determine por convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo con el titular del inmueble, de manera que el tiempo de trabajo efectivo no exceda de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida con carácter general en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Estatuto de los Trabajadores
Artículo 34 Jornada

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
30/12/2020 18:55
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
30/12/2020 18:55
Número 7 del artículo 34 redactado por el apartado uno del artículo 10 del R.D.-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo («B.O.E.» 12 marzo).Vigencia: 13 marzo 2019
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Número 8 del artículo 34 redactado por el apartado ocho del artículo 2 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación («B.O.E.» 7 marzo).Vigencia: 8 marzo 2019
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Número 9 del artículo 34 introducido por el apartado dos del artículo 10 del R.D.-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo («B.O.E.» 12 marzo).Vigencia: 12 mayo 2019Efectos / Aplicación: 12 mayo 2019

Como ve en el punto 3 del art 34 ET, dice que la jornada máxima será de 9 h, (el resto serian h. e. y lo cierto es que tener una jornada de 12 h encubiertas para generar 1 sola hora al día y dado que las h .e. son toda voluntarias, yo de usted me negaría a hacerlas.), también esta la jornada que solo puede tener un corte en jornadas partidas.
Vamos que quien le asesoró en la UGT o no estaba muy informado o no tenia muchas ganas de trabajar