Salvo mejor opinión, el art. 34.3 del Estatuto de los trabajadores establece los siguiente "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas." Espero te sirva de ayuda. Un saludo.
Hola, trabajo en una Farmacia, en los días de guardia hago mi jornada normal y la noche ( de 22 a 9 ). Al día siguiente tengo 2 horas para descansar y vuelvo a las 11 al tajo. Las guardias las cobro. ¿ Tengo derecho a descansar el día siguiente? Saludos.