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Desconcierto con IPT

2 Comentarios
 
Desconcierto con ipt
31/03/2007 09:38
Tengo una IPT desde hace 15 meses, me he puesto a trabajar en otra profesion, a mi juicio totalmente compatible con la IPT, y he notificado a la SS mi puesto actual, mi pegunta es la siguiente: En el supuesto caso que me quitaran la pension por creer la SS que no es compatible, ¿podria incorporarme a mi antiguo puesto de trabajo ya que es obligatorio que me guarden el mismo durante dos años?, si es asi, ¿cual seria el procedimiento?, ¿Tengo algun plazo desde la comunicacion?.
Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta.
Recibir un cordial saludo
01/04/2007 20:27
Puede que la SS considere que el trabajo o la nueva profesion, que has comunicado, es incompatible con la incapacidad permanente que tienes reconocida o mejor, con el estado secuelar que conllevo a la calificacion de invalido permanente otorgada en su dia. En ese caso, la SS tiene que iniciar un expediente para la revision del grado que tienes reconocido, revision por mejoria. Dicho expediente en el que tu debes ser parte y alegar cuanto consideres terminará con otra resolucion del INSS declarando que procede o no la revision de grado y por ende dejando sin efecto la pension. Resolucion que es recurrible y que finalmente puede acabar en el Juzgado de lo Social con sentencia que tambien, en su caso, seria recurrible.
El plazo de dos años, para volver al antiguo puesto de trabajo, antigua empresa, es de dos años desde la resolucion que concede la IPT y entiendo que para volver a la empresa la revision de grado y la nueva resolucion deberia producierse en el plazo de esos dos años. Digo la resolucion del INSS y no Sentencia, porque la resolucion del INSS en esta materia es ejecutiva, es decir, produce efectos desde que se dicta, todo los efectos. Cesacion de prestacion economica y regreso a la nueva empresa. Si la resolucion dejando sin efecto la IPT se dicta pasados los dos años considero que la empresa no esta obligada a readmitirte y tu pierdes tu puesto de trabajo. Es mi opinion que la someto a cualquier otra mas fundadada. Saludos
02/04/2007 09:26
Hola Miguel: Por lo que conozco estoy bastante de acuerdo contigo y era mas o menos como me lo imaginaba y efectivamente pasado los dos años desde la fecha de IPT la empresa no esta obligada a readmitirte, (yo solo llevo 14 meses) pero si recibo una nueva resolucion de la SS quitandome la pension ¿Que hago? me presento al dia siguiente en el antiguo puesto de trabajo y recurro la resolucion mientras estoy activo, ¿Cuanto tiempo tengo desde que reciba la resolucion para presentarme en la antigua empresa?. De todas formas muchisimas gracias por tu aclaracion anterior. Recibe un cordial saludo
Desconcierto con IPT | PorticoLegal
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Desconcierto con ipt
31/03/2007 09:38
Tengo una IPT desde hace 15 meses, me he puesto a trabajar en otra profesion, a mi juicio totalmente compatible con la IPT, y he notificado a la SS mi puesto actual, mi pegunta es la siguiente: En el supuesto caso que me quitaran la pension por creer la SS que no es compatible, ¿podria incorporarme a mi antiguo puesto de trabajo ya que es obligatorio que me guarden el mismo durante dos años?, si es asi, ¿cual seria el procedimiento?, ¿Tengo algun plazo desde la comunicacion?.
Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta.
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01/04/2007 20:27
Puede que la SS considere que el trabajo o la nueva profesion, que has comunicado, es incompatible con la incapacidad permanente que tienes reconocida o mejor, con el estado secuelar que conllevo a la calificacion de invalido permanente otorgada en su dia. En ese caso, la SS tiene que iniciar un expediente para la revision del grado que tienes reconocido, revision por mejoria. Dicho expediente en el que tu debes ser parte y alegar cuanto consideres terminará con otra resolucion del INSS declarando que procede o no la revision de grado y por ende dejando sin efecto la pension. Resolucion que es recurrible y que finalmente puede acabar en el Juzgado de lo Social con sentencia que tambien, en su caso, seria recurrible.
El plazo de dos años, para volver al antiguo puesto de trabajo, antigua empresa, es de dos años desde la resolucion que concede la IPT y entiendo que para volver a la empresa la revision de grado y la nueva resolucion deberia producierse en el plazo de esos dos años. Digo la resolucion del INSS y no Sentencia, porque la resolucion del INSS en esta materia es ejecutiva, es decir, produce efectos desde que se dicta, todo los efectos. Cesacion de prestacion economica y regreso a la nueva empresa. Si la resolucion dejando sin efecto la IPT se dicta pasados los dos años considero que la empresa no esta obligada a readmitirte y tu pierdes tu puesto de trabajo. Es mi opinion que la someto a cualquier otra mas fundadada. Saludos
02/04/2007 09:26
Hola Miguel: Por lo que conozco estoy bastante de acuerdo contigo y era mas o menos como me lo imaginaba y efectivamente pasado los dos años desde la fecha de IPT la empresa no esta obligada a readmitirte, (yo solo llevo 14 meses) pero si recibo una nueva resolucion de la SS quitandome la pension ¿Que hago? me presento al dia siguiente en el antiguo puesto de trabajo y recurro la resolucion mientras estoy activo, ¿Cuanto tiempo tengo desde que reciba la resolucion para presentarme en la antigua empresa?. De todas formas muchisimas gracias por tu aclaracion anterior. Recibe un cordial saludo