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Descuento en la liquidación por falta preaviso

5 Comentarios
 
Descuento en la liquidación por falta preaviso
06/10/2004 12:14
Desearia que me indicarais que conceptos salariales se tienen en cuenta para el descuento por no preavisar con 15 días de antelación que un trabajador causa baja voluntaria. Se tienen en cuenta tambien el finiquito de pagas extras y las vacaciones pagadas?. El convenio dice lo siguiente "el trabajador que no preavise con la debida antelacion debera abonar a la empresa, en concepto de resarcimiento de perjuicios, una cantidad equivalente al importe a que ascienda su salario real diario por cada dia de demora en el preaviso, sin que ello constituya privacion del salario"
Espero vuestras respuesta.
Muchas gracias.
06/10/2004 18:25
Hola.

Si no estoy errada, el salario real es el importe bruto anual del trabajador repartido en el númeo de pagos acordados.

Por lo tanto, coges el bruto que anualmente gana ese trabajador (pagas incluidas) y divides entre 360 o 365 dias según sea de percepción anual o diaria y habrás obtenido el valod día para efectuar el descuento.

Saludos
06/10/2004 18:43

Hola:

No estás errada,

TSJ Cataluña S 5547/2002 de 30 Julio 2002
Pte.: Mª Pilar Rivas Valle

..... su determinación debe realizarse según el salario diario resultante de dividir el anual por los 365 días del año, comprendiendo la parte proporcional de otros conceptos con devengo de periodicidad superior a la mensual como las pagas extraordinarias.

Saludos,

06/10/2004 20:53
Muchas gracias a los dos por habermelo aclarado.
07/10/2004 09:11
Ojo, existen sentecias por parte del alto tribunal, que solo se podrá descontar la parte correspondiente por falta de preaviso, cuando el trabajador lleve en la empresa más de una año de antiguedad, y esto afecta a ambas partes (Empresa y Trabajador)
07/10/2004 17:17
Hola.

¿Puedes facilitarnos alguna.?

Es que en los convenios donde se fecoge esta obligación no se determina plazo de antigüedd alguno ( interprovincial de enseñanza; sidero de Pontevedra etc.) mas tieniendo en cuenta que ese preaviso obedece a que la empresa tenga conocimiento con ujn razonable tiempo para proveer la cobertura y evitar daños en el proceso productivo y que no tiene nada que ver con la obligación que tiene de preavisar la empresa de la finalización de contratos temporales, que si se hace obligatorio a partir del año de antigüedad del trabajador en la empresa.

Saludos