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Descuento en nómina por retrasos

6 Comentarios
 
03/10/2019 09:35
zyco82
Mírese el convenio. Pues si permite la compensación en los tres meses siguientes por ejemplo...Se debe entender que en el cuarto mes le podrían hacer los descuentos de no haber podido compensar esa jornada. hablamos por ejemplo de los meses de abril, mayo, junio y en julio la compensación o el descuento. En este caso no parece que la empresa pudiera descontarle los retrasos de enero, febrero y marzo en julio.

Por que una cosa es no retribuir el trabajo que no se realizo y otra descontar el salario por lo que prescribió en su momento y por tanto la empresa dejo de tener la potestad de reclamar.
03/10/2019 09:27
zyco82
Se podría decir que si, no hay un tiempo que determine el plazo en el que la empresa pueda descontar los salarios.
Si nos basamos en el plazo para reclamar cantidades.
Si nos basamos en la prescripción de las faltas en las que hubiera podido incurrir, pues sería otro tema, en este caso el retraso de enero no entraría.
Hay convenios que dan un plazo a la empresa para recuperar la jornada, retribuirla y en base a ello, podemos deducir que ese mismo plazo en el que se debería poder aplicar los descuentos si no existió la compensación. Dependerá del convenio en gran medida su caso. Por ejemplo en el convenio de Contac Center, que aquel al que hace referencia la Audiencia Nacional, no permite la recuperación.
03/10/2019 09:16
zyco82
Si, si pueden quitarte de la nomina los retrasos y el hecho de que abandones el puesto antes, ya que la empresa no tiene obligación de abonar el tiempo que no has trabajado
02/10/2019 23:19
Lucky_Boy
Vale, pero me podrías decir si me puede restar todos los retrasos de un año en la nómina de este mes?
02/10/2019 16:11
zyco82
OJO, que la AN ya ha dictado una sentencia validando esta práctica que hasta ahora no pasaba el filtro de los juzgados de lo social.

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Incluso manifiestan que cabe las dos posibilidades sin que suponga una doble multa. Es decir, el detraer en nómina el importe de los retrasos y a la vez sancionar con suspensión de empleo y sueldo o despido en los casos más graves.
02/10/2019 15:25
zyco82
La acumulación de retrasos son motivo de sanción de empleo y sueldo y en caso de ser reincidente puede llegar al despido pero la nomina es intocable, de hecho las sanciones de multa de haber, (su caso, quitarle dinero de la nómina), están prohibidas de forma expresa. No puede haber una sanción que le quité salario si no lleva la suspensión del cto de trabajo, es decir una sanción es la suspensión de las obligaciones de trabajar y de cobrar por ese trabajo.
La nómina es intocable, así que ni los retrasos del año, ni los del mes ni nada.
Descuento en nómina por retrasos
02/10/2019 14:56
Hola, quisiera saber si la empresa puede descontarme de la nomina de este mes los retrasos que he tenido en todo este año. No debería solo ser los retrasos de este mes?
Un saludo