Yo entiendo que es en el finiquito donde se debe realizar el descuento y sobre el bruto. Pero este foro tiene compañeros más expertos que yo, a ver si te contestan ellos otra cosa.
En el año 2006 se me presentó un caso en que tenía que hacer la liquidación de un trabajador que había comunicado la baja voluntaria y que había disfrutado más días de vacaciones de los que realmente le correspondían. ¿Dónde aplico este descuento en la nómina ? ¿Es sobre el bruto o sobre el líquido? Si me pudieseis ayudar con esto , os lo agradecería porque todavía no se cual es la respuesta correcta.