Se deberían exponer los motivos por los cuales la Fiscalía archiva sus actuaciones. Aún así y en mi opinión le respondo: 1.- ¿tienen derecho los denunciantes ha obtener copias o al menos a visualizar en la fiscalía la documentación generada en las diligencias? No, ya que no han sido parte en dichas actuaciones sólo denunciantes.
2º.- ¿que plazo existe a partir de ese archivo para interponer la denuncia ante órgano judicial? ¿prescribe de alguna manera? La prescripción seguirá la norma general del artículo 131 del Código Penal: "1. Los delitos prescriben: A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años. A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años. A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10. A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año. 2. Las faltas prescriben a los seis meses". Atentamente, www.indiciodigital.es