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Desesperación

4 Comentarios
 
Desesperación
10/10/2004 18:59
Antes que nada gracias a todos por vuestras respuestas.
Exactamente no sé como constan en el título constitutivo de la vivienda los patios de luces, lo qué si sé es que en su momento, los propietarios de los primeros abrieron una puerta para poder acceder a los patios, ya que no había ningún acceso desde los pisos. No sé si esto tendrá algo que ver.
Por otra parte, tengo otra duda, el dueño del local ¿tiene que contribuir en los gastos de la obra del ascensor?. Siempre lo ha hecho en todas las obras realizadas, aunque también es verdad que nunca se ha hecho por coeficientes sino por un único recibo, y él ha salido ganando puesto que mientras los vecinos rondamos el 5% el tiene un 22%.
Gracias por vuestro interes y yo por mi parte seguiré insistiendo en el tema.
10/10/2004 22:38
Para saber como constan los patios de luces ve al registro de la propiedad y pides un copia del titulo constitutivo y de los estatutos,alli te enteraras si el patio es elemento comun sin uso privativo o con uso privativo de los bajos,,,pero por lo que comentas no parece que tengan el uso exclusivo puesto que de lo contrario ya tendrian el acceso al patio desde que cosntruyeran la finca,el hecho de que no tuvieran puerta y la tuvieran que hacer posterior da que pensar de que no es de ellos,,,y si no lo tienen registrado no tienes que conseguir su permiso .

Enterate tambien de cuanto hace que abrieron la puerta y de si tenian el consentimiento unanime de la comunidad de propietarios para abrirla,si el acuerdo consta en acta ,pero aunque lo tuvieran yo creo que si no han registrado el patio en el registro de la propiedad ,este acuerdo no tendria valor y la comunidad puede reclamar el patio aunque hayan pasado muchos años.
Como la cosa cambia mucho,,yo de ti me buscaria un abogado que te asesore
11/10/2004 09:33
En este particular caso del ascensor, al local comercial debeis excluirlo, pués resulta ajeno a su utilización.
Por lo que respecta a los pisos, ya te dejé dicho lo que a mi parecer seria justo para facilitar la aprobación del acuerdo; a más altura más %.
Por otra parte al local comercial si le corresponde un 22 % de coeficiente, debe ser éste su participación y no el 5 % que dices, eso sí en aquellos gastos que le correspondan afectos a la estructura del edificio ( no los generales individualizables en relaciñon con consumos de la escalera, etc.)
11/10/2004 10:12
Para Petrus
Si en una vivienda del primero viven 7 personas y en el último vive una sola, ¿no sería justo que pagasen los del primero siete veces más por ser los arranques y paradas lo que más desgastan el ascensor?.
Saludos.
11/10/2004 13:14
Hombre, pués la verdad no creo que haga falta descender a estos rebuscados parámetros para mejorar lo justo del reparto, ya que son subjetivos y nadie te garantiza de que se respeten en el uso real.Cada cual con su opción de uso, se la administrará a su conveniencia.
Además, no nos estamos refiriendo al consumo del ascensor(energia.mantenimiento,etc.) una vez instalado,que habrá que asumir por los habituales coeficientes de participación de los gastos generales, sinó a la particular repercusión del coste de instalarlo de nuevo ,como elemento básico para decidir el acuerdo, desde el punto de vista del interés y conveniencia de cada propietario.
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Exactamente no sé como constan en el título constitutivo de la vivienda los patios de luces, lo qué si sé es que en su momento, los propietarios de los primeros abrieron una puerta para poder acceder a los patios, ya que no había ningún acceso desde los pisos. No sé si esto tendrá algo que ver.
Por otra parte, tengo otra duda, el dueño del local ¿tiene que contribuir en los gastos de la obra del ascensor?. Siempre lo ha hecho en todas las obras realizadas, aunque también es verdad que nunca se ha hecho por coeficientes sino por un único recibo, y él ha salido ganando puesto que mientras los vecinos rondamos el 5% el tiene un 22%.
Gracias por vuestro interes y yo por mi parte seguiré insistiendo en el tema.
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Para saber como constan los patios de luces ve al registro de la propiedad y pides un copia del titulo constitutivo y de los estatutos,alli te enteraras si el patio es elemento comun sin uso privativo o con uso privativo de los bajos,,,pero por lo que comentas no parece que tengan el uso exclusivo puesto que de lo contrario ya tendrian el acceso al patio desde que cosntruyeran la finca,el hecho de que no tuvieran puerta y la tuvieran que hacer posterior da que pensar de que no es de ellos,,,y si no lo tienen registrado no tienes que conseguir su permiso .

Enterate tambien de cuanto hace que abrieron la puerta y de si tenian el consentimiento unanime de la comunidad de propietarios para abrirla,si el acuerdo consta en acta ,pero aunque lo tuvieran yo creo que si no han registrado el patio en el registro de la propiedad ,este acuerdo no tendria valor y la comunidad puede reclamar el patio aunque hayan pasado muchos años.
Como la cosa cambia mucho,,yo de ti me buscaria un abogado que te asesore
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En este particular caso del ascensor, al local comercial debeis excluirlo, pués resulta ajeno a su utilización.
Por lo que respecta a los pisos, ya te dejé dicho lo que a mi parecer seria justo para facilitar la aprobación del acuerdo; a más altura más %.
Por otra parte al local comercial si le corresponde un 22 % de coeficiente, debe ser éste su participación y no el 5 % que dices, eso sí en aquellos gastos que le correspondan afectos a la estructura del edificio ( no los generales individualizables en relaciñon con consumos de la escalera, etc.)
11/10/2004 10:12
Para Petrus
Si en una vivienda del primero viven 7 personas y en el último vive una sola, ¿no sería justo que pagasen los del primero siete veces más por ser los arranques y paradas lo que más desgastan el ascensor?.
Saludos.
11/10/2004 13:14
Hombre, pués la verdad no creo que haga falta descender a estos rebuscados parámetros para mejorar lo justo del reparto, ya que son subjetivos y nadie te garantiza de que se respeten en el uso real.Cada cual con su opción de uso, se la administrará a su conveniencia.
Además, no nos estamos refiriendo al consumo del ascensor(energia.mantenimiento,etc.) una vez instalado,que habrá que asumir por los habituales coeficientes de participación de los gastos generales, sinó a la particular repercusión del coste de instalarlo de nuevo ,como elemento básico para decidir el acuerdo, desde el punto de vista del interés y conveniencia de cada propietario.