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Desesperada por situacion ilegal con bb

8 Comentarios
 
Desesperada por situacion ilegal con bb
14/12/2007 23:12
HOla, ya habia comentando parte de mi, en otra fecha.
Me dijeron q esperara a tener los 3 años para el arraigo social., llevo apenas 2.
Mi hijo nacio aqui, es español (reconocido por su padre español q por lo mismo no me deja irme con mi hijo a mi pais,donde vivia bien).

Mi desesperacion es el no saber q hacer en todo este tiempo., yo no puedo alquilar un piso., apenas tengo lo q me da de pension el padre de mi hijo y algo mas por unas cuantas horas de limpieza.

No puedo arreglar de ninguna forma mi situacion irregular, atraves de TENER UN HIJO ESPAÑOL., recurrir a algo, a un juicio..., YO DE VERDAD ESTOY DESESPERADA., porque lo q he leido del Arraigo Social es q solo te dan el permiso de Residencia, mas no el de trabajo.

Yo tengo estudios universitarios en mi pais y aqui los homologue por FP en empresariales., pasa q sin papeles no me pueden contratar nadie., y estoy super agobiada., y no me quiero morir de hambre, mas q un hijo depende de mi.

Necesito SUGERENCIAS POR FAVOR !!!!!

Yo seria la mujer mas feliz si me regresara a mi pais, pero no puedo.., no crean q estoy aqui por gusto o para tener una mejor calidad de vida (la tenia un 80% mejor alla q aqui, pero por el amor ciego, deje todo)., POR FAVOR, ALGUIEN Q ME ACONSEJE !!

Gracias
17/12/2007 11:24
Comprendo la situación que atraviesas. He podido constatar las múltiples quejas por parte de los implicados y algunas organizaciones sobre la situación que padecéis muchas personas incluida tú. No os expulsan del país por razones humanitarias pero tampoco os posibilitan una estancia legal ni os garantizan el derecho al trabajo.

De todas maneras, según el artículo 45.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la concesión de una autorización de residencia por razones de arraigo, que tendrá una duración de un año, llevará aparejada una autorización de
trabajo en España durante la vigencia de aquélla. En este sentido no te preocupes.

Ponte en contacto con la asistencia social de tu municipio y exponles tu caso, quizás te puedan proporcionar algún tipo de ayuda.

Me embarga la misma indignación que a ti. Ni comen ni dejan comer, por no utilizar otra expresión mucho más castiza. No puedes trabajar de forma legal y por tanto digna y al mismo tiempo no puedes irte del país, al menos con tu hijo.
Realmente indignante. Si encuentro algo te lo paso al toque.

Saludos

Emigrante
17/12/2007 23:29
Hola Emigrante !!!

Antes q nada agradecerte tu contestacion.

Solo q me he buscado el articulo q me mencionaste y habla de un ARRAIGO LABORAL., y yo lo q creo q podre pedir en un año mas, es el ARRAIGO SOCIAL.

De verdad agradeceria cualquier informacion extra.,algun libro., algun abogado q me pueda dar esperenza, ver un "vacio" en la ley.., ALGO !!!!!!

Yo no me quiero quedar en la calle con mi hijo o pasando hambre., soy profesionista, con titulos homolagos en espania.., mi error fue confiar en mi ex pareja... y como su unica intencion fue retenerme hasta q naciera nuestro hijo., pues ya registrado el bb, no pude hacer mas, me quede irregular, sin dinero., y tratando de ver por todos lados q hacer.

Os pido alguna orientacion., Gracias

Lucia

18/12/2007 01:12
Hola, Lucia75:

Te mando la dirección de una página con consultas jurídicas gratuitas especializada en temas de extranjería. La seriedad de esta página esta garantizada al ser apoyada por la Cruz Roja Española. Hasta he encontrado un caso parecido al tuyo con el agravante de que la madre tiene una orden de expulsión.
La dirección es http://www.migrar.org , te saldrá la página en inglés, selecciona la opción español.
Ojala te sirva de ayuda.

Saludos

Emigrante
18/12/2007 10:40
Hola, Lucía75:

Perdón no se como ha salido triplicado mi anterior mensaje.

Continuando con tu caso es probable que pueda resolverte el problema la apertura del siguiente proceso:

1.- Solicita la reagrupación por tener un hijo español.

2.- Espera a que por resolución administrativa te la denieguen, esto es normal pues en España, a priori, los hijos menores no pueden reagrupar a sus padres.

3.- Recurre judicialmente con abogado de oficio y justicia gratuita, para que el juez te reconozca el derecho de residir en España y no separarte de tu hijo.


Saludos y buena suerte

Emigrante
18/12/2007 21:55
Siento diferir con Emigrante, desgraciadamente el hecho de tener un hijo Español, al padre o madre no le da derecho a la reagrupación familiar, pues si se lee el reglamento de lay de Extrj se aprecia claramente q para la reagrupación familiar solo procede para aquellos extranjeros mayores de edad q puedan reagrupar a su conyuge, los descendientes menores de edad o sea hijos y a los descendientes mayores de 65 q sean economicamente dependientes del reagrupante, y a los incapaces o hijos mayoes tambien dependientes economicamente, de manera q el niño no le otorga a Ud ningun derecho de reagrupación.

Respecto a iniciar la solicitud en extranjería con ello solo perdería tiempo y dinero, pues como bien dice Emigrante se la van a denegar, pero ha olvidado ponerle la letra pequeña de esa denegación, q viene junto a una Orden de salida obligatoria del pais en 15 días, evidentemente cabra recurso potestativo de reposicion en el plazo de un mes contra esa resolucion y luego Jurisdiccion contenciosa, en todo ese tiempo de disgustos y sobresaltos se le puede pasar el año que le queda para el arraigo social, de manera que mi consejo es q no solicite esa supuesta "reagrupación" porque la resolucion sera desfavorable para Ud.
Además la Justicia gratuita (abogado de oficio) se la otorgaran solamente si el procedimineto llega a los juzgados, pues en la via administrativa o sea para ese recurso de reposicion, no es obligatorio el abogado, por tanto aunq lo pida no se lo concederán, sino q tendra que pagarlo ud misma.

Se q es una situaicon muy desesperante sobre todo por la inseguridad que le crea, pero sepa Ud q no e sla unica.

Mi consejo como profesional de la materia:
a) que espere a los 3 años, si dice que le queda solo uno.

b) Empadronese para que pueda tener asistencia sanitaria Ud y su hijo y pueda acreditar luego su permanencia continuada en España por los 3 años.

c) Evite por todos los medios la expulsión.

d) Vaya pensando en la documentación que le pedrián en extranjería para los tramites, se la adelantare: tener contrato de trabajo al menos de un año de duración, rellenar el formulario EX-01, informe de su ayuntamiento q acredite la insercion social, si tienes familiares españoles como es su hijo necesitara la certf de nacimineto del bebe, su pasaporte debe estar en vigor en el momento de la solicitud, en caso de q le falte algunootro se lo pediran en extranjeria.

e) no crea todo lo qle digan, desgraciadamente se especula mucho y pùede provocarle un mal mayor.

Si tiene alguna otra duda en lo que pueda se la respondere.

Saludos y suerte


19/12/2007 05:43
Hola, virgoniana:

Gracias por ilustrarnos a todos, pero me pregunto como es posible que un abogado colaborador de un organismo como Cruz Roja Española puede dar respuesta similar en caso prácticamente idéntico. Este es el enlace:
http://www.migrar.org/asesoria/consultas/foro/?id_consulta=4604

Con respecto al punto c) de tu respuesta, sobre que evite la expulsión.
¿Es esto posible? ¿Ha cambiado la legislación y se puede dictar la expulsión separando a una madre de su hijo?
Como nos comenta Lucia75 si la expulsión fuera conjunta , madre e hijo, bienvenida sea, pero no van a expulsar a su hijo español.

Gracias de antemano por tu atención y respuesta

Saludos

Emigrante
19/12/2007 21:37
Hola Emigrante,

No entiendo lo q me dices de la respeusta de un colaborador de Cruz Roja, tengo q mirar el enlac pq te confiexo q no le he mirado aún.

En principio la expusion evidentemente se la dictarian respecto de la madre pq el bebe es Español, otra cosa es q sea recurrible y se alegue como casi siempre, q el mal o daño o perjuicio como lo quieras llamar, que se provocaría con esa expulsion seria irreparable para la Sra., la expusion podria suspenderse alegando esa causa y el derecho del bebe (no de la amdre) a estar con su progenitora.

Aun así, si se incoa un exp de expulsion no es favorable para el extranjero, pues independientemente del malestar emocional que le crea, está ya involucrado en una supuesta expulsión q desafortunadamante no se sabe como termina, los funcionarios que resuelven a veces las solicitudes para neustra desgracia a veces no se dan cuenta o no sob objetivos y si nos vieramos en esa situaicon te aseguro q un mal rato si que pasaría la extranjera, por eso le sugería q vaya preparando el terreno para su arraigo q le concederean seguramente si acredita todo lo q tiene para demostrar su encesidad e arraigo, se q suena desalentadora mi respeusta, pero no puedo engañar a ningun extranjero q se me sienta enfrente y me mira y me pregunte si va a ser favorable o no, prefiero decirles laverdad y q el mal sea el menor posible.

Ahora mirare el enlace q me has peusto a ver q dice, un saludo .
20/12/2007 14:45
Hola, Virgoniana:

Ante todo gracias por tu respuesta. Aplaudo tu actitud, de entre todos los males hay que elegir el menos lesivo y no hay que olvidarse, en ningún caso, de los efectos colaterales que se producen a nivel humano.

Cuando tengo conocimiento de casos como el de Lucia75 me lleno de indignación, rabia, impotencia, pero la realidad es aplastante y forzosamente de obligado cumplimiento. Lucia se vera obligada a aguantar el chaparrón durante un año más, impedida de forma notable de acceder a un puesto de trabajo con el que poder proveer de sustento, por no hablar de otras necesidades básicas, a su hijo y a ella misma.

Lamentablemente, estas situaciones, en mi humilde opinión, son producto de una cierta incapacidad del legislador, no de los jueces o de los profesionales del derecho, a la hora de contemplar en la legislación estos casos.

Debido a estos hechos hemos llegado a un estado de cosas por las cuales se puede definir la existencia de ciudadanos españoles de clase A y de clase B. El hijo de Lucia75 es un ciudadano español de clase B porque su madre no es española, yo mismo soy un ciudadano español de clase B. Si un ciudadano español une a su caso la palabra extranjero, ya sean estos hijos, padre, madre, cónyuge, novia, será sometido a todo tipo de arbitrariedades. Por ejemplo, cada consulado legisla? y establece normas a su antojo y no nos sorprendamos si el español en cuestión, para inscribir su matrimonio o solicitar un visado para su familiar, tendrá que esperar hasta seis meses para que le den el Libro de Familia en el primero de los casos o se verá obligado a pasar una bochornosa entrevista para dar detalles íntimos de su pareja al más puro estilo de viejas tácticas practicadas en los USA en el segundo de los casos. He visto de todo.

Fuera de pataletas, creo que tu respuesta refleja la mejor de las opciones a pesar de lo duro que es supeditarse a la odiosa realidad. Espero que Lucía y su hijo puedan acceder a algún tipo de ayuda que les posibilite llevar una vida medianamente digna durante este forzoso periodo de espera.

Saludos

Emigrante