Buenos dias. acabo de leer una noticia de la que no tenia conocimiento. pues tenia entendido que en la declaración de renta no desgravaba el alquiler de vivienda para el inquilino y esto es lo que he leido.
COMUNIDADES QUE HAN HECHO USO DE SU COMPETENCIA NORMATIVA (ARTÍCULO 38 LEY 21/2001, DE 27 DE DICIEMBRE) PARA REGULAR EN SU TERRITORIO LA DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. NORMATIVA VIGENTE PARA EL EJERCICIO 2008 COMUNIDAD AUTÓNOMA DEDUCCIÓN PROPIA POR ARRENDAMIENTO ANDALUCIA Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual: Contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto. Podrán deducir el 15 %, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de su vivienda habitual, con los siguientes requisitos: a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre. Esto es para la comunidad Andaluza, supongo que los arrendadores se tendrán que poner las pilas, pues como norma la mayoria no incluye los ingresos por este concepto en su declaración. Si alguien sabe algo al respecto seria de gran ayuda dar la opinión.gracias
efectivamente desde el 2007, ya no desgrava el alquiler de vivienda para los inquilinos, esto de Andalucia es un caso particular en que las competencias estan transferidas a la comunidad autonoma, y no por ello todas lo aplican. En cuanto a los propietarios si no declaran es exclusivamente problema de ellos, esta norma solo se refiere al inquilino, el propietario por su parte como norma general debe declarar los ingresos.