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deshaucio por ocupar poco el piso

4 Comentarios
 
Deshaucio por ocupar poco el piso
04/04/2005 21:57
Este es el caso, una señora alquila un piso, y como es misionera se va y deja el piso vacío unos 4, 5 ó 6 meses al año, el arrendador se ha enterado y quiere rescindir el contrato, ¿puedo obligarle a eso? ¿cómo se materializa eso?, es decir, de qué forma le exigirá rescindir el contrato? ¿ejercerá alguna acción contra ella y deberá demostrar que abandona el piso tanto tiempo?
05/04/2005 10:52
Que yo sepa, el poco uso de la vivienda no es motivo para finalizar un contrato de forma legal.
si para ella es su vivienda habitual de residencia cuando está en este país, tiene todo el derecho del mundo a hacer el uso y disfrute de la vivienda como mejor le venga, no pudiendo ser causa justificada para concluir o finalizar contrato de arrendamiento.
Y a título personal, prefiero un inquilino así que pague formalmente todas las facturas a uno que me esté desgastando la casa por estar todo el día en ella con los amigos... puestos a elegir...no sé cuál es el inconveniente.
Pero lo dicho, y si nadie dice lo contrario, a mí no me consta que sea un motivo legal para finalizar un contrato.
saludos
05/04/2005 14:09
El tener un trabajo fuera de la poblacion de la vivienda, puede ser una causa suficientemente justificada. Otra cosa es que en los casos de rentas antiguas, se retenga la vivienda indebidamente sin entregarla al propietario sin usarla y viviendo en otra vivienda.
05/04/2005 22:53
Efectivamente, en el caso de tratarse de una finca de renta antigua, el hecho de que no la ocupe adquiere importancia y, de acuerdo a los términos en que lo establece la ley, puede ser causa de deshaucio.
06/04/2005 11:32
Queda claro que en las rentas antiguas sí influye el hecho de no ocupar la vivienda (porque así lo expresa la antigua normativa), pero no el hecho de tener un trabajo fuero de la provincia (ojo con eso, que donde yo vivo, mucha gente trabaja en la provincia de al lado por estar cerca...)
No puede alegar que por motivos laborales no está tiempo en su casa, si ella la tiene como vivienda habitual, y así consta en el registro, no es tan fácil.
En los alquileress de renta antigua sí porque es una clausula concreta y expresa que se estableció en su momento en la normativa vigente de la época, pero en los de renta nueva no viene espeficado de la misma forma en la nueva normativa (o yo por lo menos no lo encuentro tal cual)
Así que yo tendría mis dudas.
Saludos