las causas de deshederacion se fijan numerus clausus en el codigo civil, 848 y ss). veo muy cogido por los pelos la causa de la desatencion,.pero si te sigue interesando, la causa que seria la negacion de alimentos injustificada (853 cc) debera constar en el testameto y seran los herederos quien deberan probar a la muerte del causante la causa que motivo la desheredacion.