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Desheredar hijos?

12 Comentarios
 
Desheredar hijos?
19/05/2004 18:17
Hola: Mi padre hace tiempo que no sabemos de él, ni quiere saber nada ni de mi hermana, ni de mí, ni de mi madre (están divorciados). Me gustaría saber, en caso de fallecimiento de mi padre, como se contacta con los herederos (puesto que no sabe ni donde vivimos), y si puede habernos desheredado a mi hermana y a mí. Tambien puede que los bienes los haya dado o puesto a nombre de otras personas y no se si esto es legal. Gracias.
20/05/2004 11:45
Mientas uno vive puede hacer lo que quiera con sus bienes, tu padre puede harberselo jugado al bingo, o regalarlos al primero que pase.

Si estas preocupado de lo que puedes heredar, en principio por testamento puede dejar lo que quiera a quien quiera, excepto la legitima que se reparte entre todos los hijos y que varia segun la comunidad autonoma, si no tengo mal entendido en España es un 25 % y en Cataluña creo que es un tercio.

Eso no puede deseherartelo, pero si puede no tener nada, o ternerlo a nombre de una sociedad, etc... Tambien recuerda que el testamento hay que aceptarlo y se acepta lo bueno y lo malo, es decir si hay deudas tambien las heredaras. Así pues ya ves una situación un poco parda.... Casi te digo que preocuparas de el ahora y no cuando este MUERTO, al menos podras hablar con el te lo digo por experiencia. Luego veras que no era tan malo como parecia, y que has estado haciendo el bobo, bueno tu mismo que cuando se aconseja algo emocional la gente se cabrea y al final ves que lo unico que le interesa a la gente es cuanto puede chupar de aqui o alli.

Espero que no seas de esos y sigas el consejo.


Saludos.
20/05/2004 14:03
Estoy contigo Carlos.
Es mejor que hagas para localizar a tu padre vivo que muerto. Seguro que te cuenta algo que te pueda ver las cosas de otra forma.
Además dialogar no cuesta dinero, ni te disminuirá tu cuota hereditaria.
Saludos
24/05/2004 17:20
Ante todo gracias por las respuestas, me imagino que dais esos consejos pensando en vuestros casos, o conociendo a padres que ejercen como tales, nada más allá. Mi preocupación no viene por el mero hecho de la herencia, sino por las personas que dependen de mí, como es mi madre y mi hermana, personas de las que mi padre no solo les hizo la vida imposible, además de no acordarse del vinculo sanguineo que existe. Cuando las palabras no valen lo que valen son los hechos. De todas maneras gracias a Carlos y a David. Me imagino que es díficil de entender por vuestra parte al no haber vivido una situación como la mia.
Asela
26/05/2004 00:54


Amiga Sela: los mensajes anteriores no tienen ninguna respuesta tecnica; son balbuceos de personas que desconocen de lo que hablan.

Mañamna si tengo tiempo te respondo, es muy tarde ahora.
28/05/2004 13:52
Además de opiniones mas tipicas de culebrón venezolano, tienen graves imprecisiones y errores tecnicos importantes.
Como se puede decir que en España la legitima es del 25% ?

29/05/2004 21:16
La legítima es 1/3 más el tercio de mejora (2/3)
02/06/2004 01:50
Estoy de acuerdo con Helena, la legítima más la de mejora son el 2/3 que completa con el tercio de libre disposición. Parte que podrá legar libremente el testador.
07/06/2004 19:11
Gracias, Helena, Ossa y Jant por vuestra aclaración aunque sigo teniendo algunas dudas técnicas como planteaba en un principio. ¿son los notarios en caso de testamento los que se ponen en contacto con los heredereros y en caso de no nombrarnos en el mismo, cual sería nuestra situación? Gracias.
20/09/2004 09:28
Yo, no me preocuparia tanto de la herncia que pueda dejarme una persona que no quiere saber mada de mi despues de tanto tiempo y que me ha hecho la vida tan imposible, porque alomejor resulta que la opinion de la otra persona al respecto es la misma.
29/09/2004 18:49
No comprendo bien esos 2/3 de la legitima. ¿podriais explicarmelo en mi caso? Tengo una casa, mi esposa y yo estamos pensando en testar a favor de dos mis cuatro hijos (todos mayores de 18 años) ¿quereis decir que solo puedo dejarles 1/3 parte de la casa porque la otra, 2/3, seria la legitima del, resto de los hijos.
En vida podemos donarsela sin estos problemas?
Y el usufructo vitalicio, podria dejarselo en herencia, que tendria que hacer para cambiar el dominio?
29/09/2004 19:49
Dejando aparte el derecho foral que pueda regir en cada comunidad autónoma, el patrimonio de una persona a su muerte se divide en tres partes: la legítima estricta (un tercio de la herencia que reciben los llamados herederos forzosos y que son los hijos respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y, por último el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil) , Seguidamente tienes el llamado tercio de mejora que se tiene que aplicar a alguno de los hijos y por último el llamado tercio de libre disposición que el testador puede dar a quien quiera sea familia o no.

Si al abrir la sucesión (tras la muerte del testador) este ha dispuesto de su patrimonio mediante donaciones o entregas sobrepasando el tercio de libre disposición. la ley prevée la forma de hacerlo retornar al patrimonio de la herencia mediante una serie de mecanismos legales que no creo sea cuestión de explicarlos en el foro.

Ahora bien, en el caso de fallecimiento de tu padre y que queráis abrir la sucesión lo primero que tenéis que hacer es pedir un certificado de actos de última voluntad al Ministerio de Justicia remitiendo un formulario que venden en los estancos que se acompaña con la certificación literal de defunción. Ellos te dirán si tu padre otorgó en vida testamento y ante qué notario lo hizo. Es válido el último testamento otorgado. Si no otorgó testamente se abre la llamada sucesión intestada que consiste en un orden de familiares que se van sustituyendo para heredar a tu padre. Si hay hijos los hijos o los hijos de estos, si no hay hijos ni nietos tus abuelos paternos, si no hay abuelos paternos, el cónyuge y en defecto de cónyuge los sobrinos y en defecto de éstos el estado español. Hay algunas comunidades autónomas que tienen modificado el orden a suceder en la sucesión intestada. En Catalunya los hijos heredan al padre pero el cónyuge adquiere el usufructo de los bienes y hereda al cónyuge a falta de hijos.

Respecto de la consulta de mariop, lo más lógico sería otogar testamento a favor de los hijos como herederos universales otorgando el usufructo vitalicio de la vivienda al cónyuge. De esta manera garantizas que en caso de muerte los bienes vayan directamente a vuestros hijos y el progenitor que sobreviva pueda vivir, hasta su muerte o en caso de renuncia al usufructo de la vivienda o de los bienes.
29/09/2004 19:59
un consejo, esta vez para padres que no quieren dejar nada a los hijos. Si estás jubilado y te da igual vivir en una región que en otra, elige una en la que los hijos no tengan ningún derecho... Las hay...