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Desigualdad Salarial

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Desigualdad salarial
05/06/2013 12:15
Si mi empresa alcanza con los representantes unitarios un acuerdo en el año 2010, en virtud del cual, abona a todos los trabajadores con contrato indefinido en el momento de suscribirse dicho acuerdo un complemento salarial personal por valor de 50 euros mensuales. Entonces, si yo firmo un contrato con dicha empresa en el año 2011, reclamo dicho complemento salarial, a lo que la empresa me contesta que no tengo derecho, puesto que en el momento de suscribirse el acuerdo con la representación unitaria, yo no tenía un contrato indefinido. A juicio de la empresa, la fecha de ingreso en la empresa o la fecha de contratación no es un factor de discriminación a los efectos del artículo 14 de la CE...., porque no se encuentra enumerado en el mismo, y en el presente caso, la desigualdad retributiva tiene su razón de ser en unos puntuales pactos a los que la empresa llegó en determinadas circunstancias, y que dicho acuerdo de 2010, de eficacia general, debía ser cumplido en sus propios términos.

En este caso, tengo derecho a que se me abone el complemento salarial personal mensual???

He mirado algunas sentencias...y algunas dicen que aunque la paga no se extienda al personal nuevo no vulnera el principio de igualdad ya que responde a una decisión empresarial adoptada dentro de sus funciones...
No obstante...yo creo que aquí hay trato discriminatorio porque se da una doble escala retributiva...ya que los trabajadores nuevos resultamos desfavorecidos frente a los más antiguos...

qué opinais sobre esto?? gracias

Desigualdad Salarial | PorticoLegal
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05/06/2013 12:15
Si mi empresa alcanza con los representantes unitarios un acuerdo en el año 2010, en virtud del cual, abona a todos los trabajadores con contrato indefinido en el momento de suscribirse dicho acuerdo un complemento salarial personal por valor de 50 euros mensuales. Entonces, si yo firmo un contrato con dicha empresa en el año 2011, reclamo dicho complemento salarial, a lo que la empresa me contesta que no tengo derecho, puesto que en el momento de suscribirse el acuerdo con la representación unitaria, yo no tenía un contrato indefinido. A juicio de la empresa, la fecha de ingreso en la empresa o la fecha de contratación no es un factor de discriminación a los efectos del artículo 14 de la CE...., porque no se encuentra enumerado en el mismo, y en el presente caso, la desigualdad retributiva tiene su razón de ser en unos puntuales pactos a los que la empresa llegó en determinadas circunstancias, y que dicho acuerdo de 2010, de eficacia general, debía ser cumplido en sus propios términos.

En este caso, tengo derecho a que se me abone el complemento salarial personal mensual???

He mirado algunas sentencias...y algunas dicen que aunque la paga no se extienda al personal nuevo no vulnera el principio de igualdad ya que responde a una decisión empresarial adoptada dentro de sus funciones...
No obstante...yo creo que aquí hay trato discriminatorio porque se da una doble escala retributiva...ya que los trabajadores nuevos resultamos desfavorecidos frente a los más antiguos...

qué opinais sobre esto?? gracias