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Desinflar ruedas de vehículo policial

1 Comentarios
 
Desinflar ruedas de vehículo policial
27/10/2018 11:28
Buenos días, no encajo en ningún precepto del texto punitivo inhabilitar un servicio público como es un vehículo policial, en el hecho de que un sujeto desinfle las ruedas del mismo. El artículo 265 tipifica en cierto modo, siempre que genere un daño superior a los 1.000 euros.
Incluso pinchar una rueda de un vehículo policial, no llevaría aparejada pena de prisión, por ser un delito leve de daños.
Un saludo y muchas gracias por su atención.
27/10/2018 12:41
Polixato
Buen día Polixato. Estoy de acuerdo con usted en que no sería aplicable al supuesto descrito el artículo 265 del CP que tipifica, entre otras conductas, al que inutlizare para el servicio, aun de forma temporal, medios de transportes afectos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que exige que el daño causado exceda de mil euros. Habría que acudir fuera del Código Penal y aplicar el art. 36.4 de la Ley de Seguridad Ciudadana que tipiifica como infracción grave todo acto de obstrucción que pretenda impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones o incluso el apartado 5 que tipifica toda conducta que impida u obstaculice el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de
las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que
motive la actuación de aquéllos.

Un saludo
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Desinflar ruedas de vehículo policial
27/10/2018 11:28
Buenos días, no encajo en ningún precepto del texto punitivo inhabilitar un servicio público como es un vehículo policial, en el hecho de que un sujeto desinfle las ruedas del mismo. El artículo 265 tipifica en cierto modo, siempre que genere un daño superior a los 1.000 euros.
Incluso pinchar una rueda de un vehículo policial, no llevaría aparejada pena de prisión, por ser un delito leve de daños.
Un saludo y muchas gracias por su atención.
27/10/2018 12:41
Polixato
Buen día Polixato. Estoy de acuerdo con usted en que no sería aplicable al supuesto descrito el artículo 265 del CP que tipifica, entre otras conductas, al que inutlizare para el servicio, aun de forma temporal, medios de transportes afectos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que exige que el daño causado exceda de mil euros. Habría que acudir fuera del Código Penal y aplicar el art. 36.4 de la Ley de Seguridad Ciudadana que tipiifica como infracción grave todo acto de obstrucción que pretenda impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones o incluso el apartado 5 que tipifica toda conducta que impida u obstaculice el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de
las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que
motive la actuación de aquéllos.

Un saludo