Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desobediencia

12 Comentarios
 
Desobediencia
24/10/2005 14:36
Proximamente tengo un juicio contra mi ex por DESOBEDIENCIA, el caso es que llevo sin ver a mis dos hijos desde principios de Agosto ya que ella se niega a entregarmelos los dias de visita que a mi me tocan, de forma SISTEMATICA.

En que consiste este Juicio de Faltas Verbal por desobediencia, y que penas o multa la podrían imponerla a ella?

Muchas gracias.

24/10/2005 15:35
no entiendo mucho,seguramente no la condenen,si es la primera vez o la primera denuncia solamente le reprocharan lo que hace y cumpla con el regimen y como maximo una multa de 4 o 5 euros durante 2meses,has pensado en solicitar la custodia comñpartida?hazlo y lucha.suerte.
24/10/2005 15:42
Pide la ejecución de sentencia o no la condenarán por desobediencia.
24/10/2005 20:05
Lo mas afectivo es que solicites ejecucion de sentencia y la obliguen a ir a un Punto de enciuentro controlado en el aue se haga efectiva la entrega del menor
24/10/2005 21:20
Pregúntale a tu abogado porque debe derivarse de alguna denuncia que hayas puesto en tal sentido. No te hagas muchas ilusiones porque, tal como están las cosas, lo más probable es que la absuelvan...injustamente, claro. Pero no desesperes y lucha.
Pon denuncias quincenales, y no dejes de ponerlas hasta que consigas ver a tus hijos. Que tu abogado te redacte un modelo de denuncia para evitar problemas. Sobre todo, refleja claramente los días de incumplimiento.
Si no lo has hecho, envíale a tu ex un burofax comunicándole que no entiendes la situación y que deseas ver a tus hijos y le pides que cumpla el régimen de visitas. Al mismo tiempo, que tu abogado envíe una nota al letrado de tu ex solicitándole que aconseje a su representada que cumpla el régimen. Ambos trámites, realizados seriamente, podrán aportarse en juicio si fuera necesario.
La desobediencia exige un apercibimiento (comunicación expresa y personal) previo a tu ex, cosa que no dices. En fin, pide a tu abogado que te aclare todo cuanto necesites y, si no te satisface, en lo que podamos, cuenta con nosotros.
¡Ah! Cuéntanos cómo te fué en dicho juicio.
24/10/2005 21:36
EL tema es el siguiente, ella me denuncio por abuso de menores en Agosto no dejandome ver a los niños desde entoces, a la par de la denuncia solicito el fin del regimen de visitas hasta que no se aclarara lo sucedido.

Ni la Fiscal ni la Magistrada vierón absolutamente nada por lo que aparte de dejarme en libertad sin cargos se opusierón a la solicitud de suspensión del Regimen de Visitas solicitado por ella.

Se que para que haya desobediencia debe de haber algún apercibimiento o comunicación expresa y personal, pero mi duda es la siguiente:

Ella al solicitar el fin del Regimen de Visitas esta poniendo al Juez en la tesitura de decidir si continua este o no, puede mandar expresamente que se suspenda, pero tambien puede "mandar" que continue, no?

El auto dicta exactamente lo siguiente: no da lugar a adoptar medida alguna que restrija los derechos de .... a relacionarse con sus hijos de conformidad con la sentecia de mutuo acuerdo dictada por el juzgado de primera instancia ....

Digo yo, no dice la Magistrada expresamente que no da lugar a restringir mis derechos, entonces, ¿no esta negando ella la decisión de la Jueza y del Ministerio Fiscal el cual se pronuncio en los mismos terminos?

¿Puedo ir por ahi para que castiguen sus incumplimientos?
¿Esta bien fundamentado o debería darle otro enfoque a la cuestión?

Espero vuestra ayuda

Gracias.
24/10/2005 23:13
STS, Sala 2ª, de 5 de junio de 2003. Ponente: Ramos Gancedo, Diego Antonio

”… el delito de desobediencia requiere:
a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la Autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias;
b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido;
c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante“

SAP Madrid, sec. 16ª, S 27-9-2002, . Pte: Hidalgo Abia, Miguel

”...la apreciación de una desobediencia penalmente relevante exige la existencia de los siguientes presupuestos:

1º) Existencia de una orden emanada de la Autoridad o sus agentes no solo en el ejercicio de las funciones de su cargo, sino que ha de contener un mandato legítimo que deriva de sus facultades regladas o atribuciones competenciales sin extralimitaciones ni excesos.
2º) Que la orden o mandato sea expresa, terminante y clara, por imponer al particular una conducta activa o, pasiva indeclinable o de estricto cumplimiento, que ha de acatar sin disculpas.
3º) Que la misma se haga conocer a éste por medio de un requerimiento formal, personal y directo.
4º) Que el requerido no acate la orden, pese al apercibimiento de que de no hacerlo incurriría en responsabilidad penal...”.

SAP Ávila de 7 de febrero de 2001.

”el incumplimiento de la obligación de facilitar la realización del derecho de visitas no es per se un incumplimiento con relevancia penal. Sólo la orden expresa, terminante y legítima del juzgado de primera instancia competente genera en quien la recibe una obligación de cumplimiento“.

SAP Sevilla de S 31 de enero de 2001.

”el mero incumplimiento del régimen de visitas pactado o fijado en resolución judicial no constituye ilícito penal alguno, como no lo es, en general, el mero incumplimiento de un convenio o de una resolución judicial, que tiene su tratamiento jurídico natural en la ejecución de la sentencia dictada“.

STS, Sala 2ª, de 5 de junio de 2003. Ponente: Ramos Gancedo, Diego Antonio

”… el delito de desobediencia requiere:
a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la Autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias;
b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido;
c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante“

SAP Madrid, sec. 16ª, S 27-9-2002, . Pte: Hidalgo Abia, Miguel

”...la apreciación de una desobediencia penalmente relevante exige la existencia de los siguientes presupuestos:

1º) Existencia de una orden emanada de la Autoridad o sus agentes no solo en el ejercicio de las funciones de su cargo, sino que ha de contener un mandato legítimo que deriva de sus facultades regladas o atribuciones competenciales sin extralimitaciones ni excesos.
2º) Que la orden o mandato sea expresa, terminante y clara, por imponer al particular una conducta activa o, pasiva indeclinable o de estricto cumplimiento, que ha de acatar sin disculpas.
3º) Que la misma se haga conocer a éste por medio de un requerimiento formal, personal y directo.
4º) Que el requerido no acate la orden, pese al apercibimiento de que de no hacerlo incurriría en responsabilidad penal...”.

SAP Ávila de 7 de febrero de 2001.

”el incumplimiento de la obligación de facilitar la realización del derecho de visitas no es per se un incumplimiento con relevancia penal. Sólo la orden expresa, terminante y legítima del juzgado de primera instancia competente genera en quien la recibe una obligación de cumplimiento“.

SAP Sevilla de S 31 de enero de 2001.

”el mero incumplimiento del régimen de visitas pactado o fijado en resolución judicial no constituye ilícito penal alguno, como no lo es, en general, el mero incumplimiento de un convenio o de una resolución judicial, que tiene su tratamiento jurídico natural en la ejecución de la sentencia dictada“.

Lo mismo que te he puesto en el foro penal.

Reza para que el abogado cotrario no conozca bien el asunto ( no es tan difícil) , que el Fiscal solicite condena (este si que la conoce) que tampoco es tan difícil, y que el Juez no tenga un buen día.

24/10/2005 23:40
JMP:

En palabras concretas y llanas, ¿quieres decir que el inclumplimiento del régimen de visitas, sea una o varias veces, no comporta ningún tipo de sanción a no ser que se ejecute la sentencia?.

Si no he entendido mal es así, y entonces es inexplicable los numerosos casos y sentencias que existen con multa a la madre por dicho incumplimiento sin que haya existido previa ejecución.
24/10/2005 23:41
Pd: aunque no sea por desobediencia, puedo pedir que se la imponga una medida coercitiva claramente suficiente para que deje de pertubar los derechos superiores de los menores tan seriamente dañados (dos y cuatro años)
25/10/2005 07:51
Los elementos del tipo son claros. La aplicación indebida por parte de muchos jueces, precedida también de una solicitud de condena, también indebida, por parte del Ministerio Fiscal y, en su caso, de acusacion particular (cuando es delito) o denunciante (cuando es falta).

En palabras llanas mas o menos lo que dices. Los requisitos son los que aparecen descritos con anterioridad.

Podrá ser inexplicable, pero no tanto si tenemos en cuenta que en no pocas ocasiones, mas de las que fueran deseables, hay Jueces que desconocen esta Jurisprudencia, en otras simplemente no comparten este criterio casi pacífico y dictan sentencias que, en mi opinión, resultan equivocadas.

Por último hay sentencias que condenana a la madre por desobediencia y también las hay que condenana al padre. Quiero decir que el sujeto pasivo del delito de desobediencia no es siempre la madre. Incluso no tiene porque vinculado, y de hecho no lo está, al incumplimiento de visitas.

Un saludo.
25/10/2005 14:34
Me han notificado hoy que tengo otro juicio por DESOBEDIENCIA en el mes de diciembre, este viene promovido por el mismo motivo INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS pero otro dia.

Cabe esperar que al ser por el mismo motivo no la consideren?,

o por el contrarío,

Aunque sea el mismo motivo pero con otra fecha valdría para promover el juicio?

Gracias de nuevo.
25/10/2005 14:49
Según vayan aconteciendose los hechos os ire contando, para que conozcais de mi experiencia la cual sumada a la vuestra ayudará sin duda a mucha gente que lo necesita.

Sinceramente, gracias.
26/10/2005 20:18
Estimado YO MISMO: Sobre el incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente se debe tener en cuenta que desde el prisma jurídico tales conductas pueden ser encuadrables en dos tipos de ilícitos:

A) Constituye un ILICITO CIVIL dado que las sentencias judiciales se dictan para ser acatadas y, en este especial supuesto, dispone la legalidad vigente que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas. (art. 776.3ª L.e.civ.). Es decir, la ley reacciona ante este tipo de conductas y con independencia que la ejecución de la sentencia matrimonial provoque un requerimiento personal de cumplimiento estricto bajo apercibimiento que en caso de no acatarlo por el progenitor compelido tal conducta podría dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial; se legisla sobre una consecuencia añadida que funciona a modo de sanción represiva o disuasoria de este tipo de situaciones y que consiste en poder variar en dicho tramite ejecutivo las medidas acordadas en sentencia respecto a la custodia o el régimen de visitas. La ley, entiendo que con total acierto, parte de una presunción de inhabilidad para ejercer las funciones de custodia o seguir visitando a los hijos predicable y achacable de aquel progenitor que incumple reiterada y sistemáticamente este tipo de obligaciones para con los hijos y que además persiste en esta actividad a pesar del requerimiento judicial efectuado bajo todos los apercibimientos legales de rigor que ni tan siquiera le sirve de forma disuasoria. Decretar dicha sanción por los trámites de la ejecución de sentencia (es decir, acordar un cambio de custodia o suspender//estrechar las visitas) es una cuestión que a nivel jurisprudencial parece no estar muy clara; no obstante mi opinión personal es que en caso de persistencia en el incumplimiento y ello a pesar del apercibimiento previo realizado en vía ejecutiva, tal sanción no solo es una consecuencia que está legalmente prevista en la legislación procesal (art. 776.3ª L.e.civ) sino que también sería amparable el mismo resultado aplicando el enunciado del art. 158 del Código Civil, donde en su párrafo final admite la adopción de medidas en cualquier procedimiento civil o penal o en trámite de expediente de jurisdicción voluntaria.

B) Constituye también un ILICITO PENAL si requerido personalmente el progenitor en vía de ejecución civil de la sentencia matrimonial no cumple con el mandato judicial en los términos en que viene establecido y ello a pesar de los apercibimientos realizados lo que en sí supone una falta de respeto o menosprecio absoluto hacia la autoridad judicial que podrá tener la consideración de delito (Art. 556 CP) o de falta (Art. 634 CP) según la entidad o enjundia que merezca el mismo.

Con independencia o al margen de lo anterior, tras la Reforma operada del Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se introducen en nuestro ordenamiento nuevos tipos de faltas y, por lo que se refiere a esta concreta materia y con entrada en vigor a partir del día 1 de octubre del 2.004, el artículo 618.2 del Código Penal dispone expresamente: “El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días” Dentro de este tipo de faltas podría ser encuadrable la conducta obstativa o impeditiva por parte de un progenitor frente al otro y en relación al llamado régimen de visitas establecido judicialmente. Lo anterior no deja de ser a mi juicio un craso error que forma parte de la excesiva e inmotivada criminalización de conductas que en los últimos tiempos nos toca vivir y que bien pudieran ser resueltas, de manera urgente y habilitando medios económicos y personales para ello, en el marco estrictamente privado al que se circunscriben bien sea por aplicación del principio de intervención mínima que la jurisdicción penal en sí encierra (debe ser el último remedio) o la máxima de experiencia que supone el entender con más o menos acierto que la imposición de penas no ayuda en demasía a resolver la problemática de fondo que tales tipos de conductas incumplidoras encierran en el marco de las relaciones familiares en crisis.

Espero haber aclarado conceptos a los contertulios. Un saludo.
Desobediencia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desobediencia

12 Comentarios
 
Desobediencia
24/10/2005 14:36
Proximamente tengo un juicio contra mi ex por DESOBEDIENCIA, el caso es que llevo sin ver a mis dos hijos desde principios de Agosto ya que ella se niega a entregarmelos los dias de visita que a mi me tocan, de forma SISTEMATICA.

En que consiste este Juicio de Faltas Verbal por desobediencia, y que penas o multa la podrían imponerla a ella?

Muchas gracias.

24/10/2005 15:35
no entiendo mucho,seguramente no la condenen,si es la primera vez o la primera denuncia solamente le reprocharan lo que hace y cumpla con el regimen y como maximo una multa de 4 o 5 euros durante 2meses,has pensado en solicitar la custodia comñpartida?hazlo y lucha.suerte.
24/10/2005 15:42
Pide la ejecución de sentencia o no la condenarán por desobediencia.
24/10/2005 20:05
Lo mas afectivo es que solicites ejecucion de sentencia y la obliguen a ir a un Punto de enciuentro controlado en el aue se haga efectiva la entrega del menor
24/10/2005 21:20
Pregúntale a tu abogado porque debe derivarse de alguna denuncia que hayas puesto en tal sentido. No te hagas muchas ilusiones porque, tal como están las cosas, lo más probable es que la absuelvan...injustamente, claro. Pero no desesperes y lucha.
Pon denuncias quincenales, y no dejes de ponerlas hasta que consigas ver a tus hijos. Que tu abogado te redacte un modelo de denuncia para evitar problemas. Sobre todo, refleja claramente los días de incumplimiento.
Si no lo has hecho, envíale a tu ex un burofax comunicándole que no entiendes la situación y que deseas ver a tus hijos y le pides que cumpla el régimen de visitas. Al mismo tiempo, que tu abogado envíe una nota al letrado de tu ex solicitándole que aconseje a su representada que cumpla el régimen. Ambos trámites, realizados seriamente, podrán aportarse en juicio si fuera necesario.
La desobediencia exige un apercibimiento (comunicación expresa y personal) previo a tu ex, cosa que no dices. En fin, pide a tu abogado que te aclare todo cuanto necesites y, si no te satisface, en lo que podamos, cuenta con nosotros.
¡Ah! Cuéntanos cómo te fué en dicho juicio.
24/10/2005 21:36
EL tema es el siguiente, ella me denuncio por abuso de menores en Agosto no dejandome ver a los niños desde entoces, a la par de la denuncia solicito el fin del regimen de visitas hasta que no se aclarara lo sucedido.

Ni la Fiscal ni la Magistrada vierón absolutamente nada por lo que aparte de dejarme en libertad sin cargos se opusierón a la solicitud de suspensión del Regimen de Visitas solicitado por ella.

Se que para que haya desobediencia debe de haber algún apercibimiento o comunicación expresa y personal, pero mi duda es la siguiente:

Ella al solicitar el fin del Regimen de Visitas esta poniendo al Juez en la tesitura de decidir si continua este o no, puede mandar expresamente que se suspenda, pero tambien puede "mandar" que continue, no?

El auto dicta exactamente lo siguiente: no da lugar a adoptar medida alguna que restrija los derechos de .... a relacionarse con sus hijos de conformidad con la sentecia de mutuo acuerdo dictada por el juzgado de primera instancia ....

Digo yo, no dice la Magistrada expresamente que no da lugar a restringir mis derechos, entonces, ¿no esta negando ella la decisión de la Jueza y del Ministerio Fiscal el cual se pronuncio en los mismos terminos?

¿Puedo ir por ahi para que castiguen sus incumplimientos?
¿Esta bien fundamentado o debería darle otro enfoque a la cuestión?

Espero vuestra ayuda

Gracias.
24/10/2005 23:13
STS, Sala 2ª, de 5 de junio de 2003. Ponente: Ramos Gancedo, Diego Antonio

”… el delito de desobediencia requiere:
a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la Autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias;
b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido;
c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante“

SAP Madrid, sec. 16ª, S 27-9-2002, . Pte: Hidalgo Abia, Miguel

”...la apreciación de una desobediencia penalmente relevante exige la existencia de los siguientes presupuestos:

1º) Existencia de una orden emanada de la Autoridad o sus agentes no solo en el ejercicio de las funciones de su cargo, sino que ha de contener un mandato legítimo que deriva de sus facultades regladas o atribuciones competenciales sin extralimitaciones ni excesos.
2º) Que la orden o mandato sea expresa, terminante y clara, por imponer al particular una conducta activa o, pasiva indeclinable o de estricto cumplimiento, que ha de acatar sin disculpas.
3º) Que la misma se haga conocer a éste por medio de un requerimiento formal, personal y directo.
4º) Que el requerido no acate la orden, pese al apercibimiento de que de no hacerlo incurriría en responsabilidad penal...”.

SAP Ávila de 7 de febrero de 2001.

”el incumplimiento de la obligación de facilitar la realización del derecho de visitas no es per se un incumplimiento con relevancia penal. Sólo la orden expresa, terminante y legítima del juzgado de primera instancia competente genera en quien la recibe una obligación de cumplimiento“.

SAP Sevilla de S 31 de enero de 2001.

”el mero incumplimiento del régimen de visitas pactado o fijado en resolución judicial no constituye ilícito penal alguno, como no lo es, en general, el mero incumplimiento de un convenio o de una resolución judicial, que tiene su tratamiento jurídico natural en la ejecución de la sentencia dictada“.

STS, Sala 2ª, de 5 de junio de 2003. Ponente: Ramos Gancedo, Diego Antonio

”… el delito de desobediencia requiere:
a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la Autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias;
b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido;
c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante“

SAP Madrid, sec. 16ª, S 27-9-2002, . Pte: Hidalgo Abia, Miguel

”...la apreciación de una desobediencia penalmente relevante exige la existencia de los siguientes presupuestos:

1º) Existencia de una orden emanada de la Autoridad o sus agentes no solo en el ejercicio de las funciones de su cargo, sino que ha de contener un mandato legítimo que deriva de sus facultades regladas o atribuciones competenciales sin extralimitaciones ni excesos.
2º) Que la orden o mandato sea expresa, terminante y clara, por imponer al particular una conducta activa o, pasiva indeclinable o de estricto cumplimiento, que ha de acatar sin disculpas.
3º) Que la misma se haga conocer a éste por medio de un requerimiento formal, personal y directo.
4º) Que el requerido no acate la orden, pese al apercibimiento de que de no hacerlo incurriría en responsabilidad penal...”.

SAP Ávila de 7 de febrero de 2001.

”el incumplimiento de la obligación de facilitar la realización del derecho de visitas no es per se un incumplimiento con relevancia penal. Sólo la orden expresa, terminante y legítima del juzgado de primera instancia competente genera en quien la recibe una obligación de cumplimiento“.

SAP Sevilla de S 31 de enero de 2001.

”el mero incumplimiento del régimen de visitas pactado o fijado en resolución judicial no constituye ilícito penal alguno, como no lo es, en general, el mero incumplimiento de un convenio o de una resolución judicial, que tiene su tratamiento jurídico natural en la ejecución de la sentencia dictada“.

Lo mismo que te he puesto en el foro penal.

Reza para que el abogado cotrario no conozca bien el asunto ( no es tan difícil) , que el Fiscal solicite condena (este si que la conoce) que tampoco es tan difícil, y que el Juez no tenga un buen día.

24/10/2005 23:40
JMP:

En palabras concretas y llanas, ¿quieres decir que el inclumplimiento del régimen de visitas, sea una o varias veces, no comporta ningún tipo de sanción a no ser que se ejecute la sentencia?.

Si no he entendido mal es así, y entonces es inexplicable los numerosos casos y sentencias que existen con multa a la madre por dicho incumplimiento sin que haya existido previa ejecución.
24/10/2005 23:41
Pd: aunque no sea por desobediencia, puedo pedir que se la imponga una medida coercitiva claramente suficiente para que deje de pertubar los derechos superiores de los menores tan seriamente dañados (dos y cuatro años)
25/10/2005 07:51
Los elementos del tipo son claros. La aplicación indebida por parte de muchos jueces, precedida también de una solicitud de condena, también indebida, por parte del Ministerio Fiscal y, en su caso, de acusacion particular (cuando es delito) o denunciante (cuando es falta).

En palabras llanas mas o menos lo que dices. Los requisitos son los que aparecen descritos con anterioridad.

Podrá ser inexplicable, pero no tanto si tenemos en cuenta que en no pocas ocasiones, mas de las que fueran deseables, hay Jueces que desconocen esta Jurisprudencia, en otras simplemente no comparten este criterio casi pacífico y dictan sentencias que, en mi opinión, resultan equivocadas.

Por último hay sentencias que condenana a la madre por desobediencia y también las hay que condenana al padre. Quiero decir que el sujeto pasivo del delito de desobediencia no es siempre la madre. Incluso no tiene porque vinculado, y de hecho no lo está, al incumplimiento de visitas.

Un saludo.
25/10/2005 14:34
Me han notificado hoy que tengo otro juicio por DESOBEDIENCIA en el mes de diciembre, este viene promovido por el mismo motivo INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS pero otro dia.

Cabe esperar que al ser por el mismo motivo no la consideren?,

o por el contrarío,

Aunque sea el mismo motivo pero con otra fecha valdría para promover el juicio?

Gracias de nuevo.
25/10/2005 14:49
Según vayan aconteciendose los hechos os ire contando, para que conozcais de mi experiencia la cual sumada a la vuestra ayudará sin duda a mucha gente que lo necesita.

Sinceramente, gracias.
26/10/2005 20:18
Estimado YO MISMO: Sobre el incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente se debe tener en cuenta que desde el prisma jurídico tales conductas pueden ser encuadrables en dos tipos de ilícitos:

A) Constituye un ILICITO CIVIL dado que las sentencias judiciales se dictan para ser acatadas y, en este especial supuesto, dispone la legalidad vigente que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas. (art. 776.3ª L.e.civ.). Es decir, la ley reacciona ante este tipo de conductas y con independencia que la ejecución de la sentencia matrimonial provoque un requerimiento personal de cumplimiento estricto bajo apercibimiento que en caso de no acatarlo por el progenitor compelido tal conducta podría dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial; se legisla sobre una consecuencia añadida que funciona a modo de sanción represiva o disuasoria de este tipo de situaciones y que consiste en poder variar en dicho tramite ejecutivo las medidas acordadas en sentencia respecto a la custodia o el régimen de visitas. La ley, entiendo que con total acierto, parte de una presunción de inhabilidad para ejercer las funciones de custodia o seguir visitando a los hijos predicable y achacable de aquel progenitor que incumple reiterada y sistemáticamente este tipo de obligaciones para con los hijos y que además persiste en esta actividad a pesar del requerimiento judicial efectuado bajo todos los apercibimientos legales de rigor que ni tan siquiera le sirve de forma disuasoria. Decretar dicha sanción por los trámites de la ejecución de sentencia (es decir, acordar un cambio de custodia o suspender//estrechar las visitas) es una cuestión que a nivel jurisprudencial parece no estar muy clara; no obstante mi opinión personal es que en caso de persistencia en el incumplimiento y ello a pesar del apercibimiento previo realizado en vía ejecutiva, tal sanción no solo es una consecuencia que está legalmente prevista en la legislación procesal (art. 776.3ª L.e.civ) sino que también sería amparable el mismo resultado aplicando el enunciado del art. 158 del Código Civil, donde en su párrafo final admite la adopción de medidas en cualquier procedimiento civil o penal o en trámite de expediente de jurisdicción voluntaria.

B) Constituye también un ILICITO PENAL si requerido personalmente el progenitor en vía de ejecución civil de la sentencia matrimonial no cumple con el mandato judicial en los términos en que viene establecido y ello a pesar de los apercibimientos realizados lo que en sí supone una falta de respeto o menosprecio absoluto hacia la autoridad judicial que podrá tener la consideración de delito (Art. 556 CP) o de falta (Art. 634 CP) según la entidad o enjundia que merezca el mismo.

Con independencia o al margen de lo anterior, tras la Reforma operada del Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se introducen en nuestro ordenamiento nuevos tipos de faltas y, por lo que se refiere a esta concreta materia y con entrada en vigor a partir del día 1 de octubre del 2.004, el artículo 618.2 del Código Penal dispone expresamente: “El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días” Dentro de este tipo de faltas podría ser encuadrable la conducta obstativa o impeditiva por parte de un progenitor frente al otro y en relación al llamado régimen de visitas establecido judicialmente. Lo anterior no deja de ser a mi juicio un craso error que forma parte de la excesiva e inmotivada criminalización de conductas que en los últimos tiempos nos toca vivir y que bien pudieran ser resueltas, de manera urgente y habilitando medios económicos y personales para ello, en el marco estrictamente privado al que se circunscriben bien sea por aplicación del principio de intervención mínima que la jurisdicción penal en sí encierra (debe ser el último remedio) o la máxima de experiencia que supone el entender con más o menos acierto que la imposición de penas no ayuda en demasía a resolver la problemática de fondo que tales tipos de conductas incumplidoras encierran en el marco de las relaciones familiares en crisis.

Espero haber aclarado conceptos a los contertulios. Un saludo.