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Despacho de ejecución después de monitorio

50 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 50 comentarios
08/06/2019 06:16
MACF
Chicos ya se que ha pasado mucho tiempo, pero mi caso es peor. Gane el monitorio, presente la demanda ejecutiva y nunca respondieron, presente una segunda, y tampoco, Han pasado dos años.Hay una sentencia que dice que el deudor es culpable, me envian incluso las propiedades a embargar, pero como si lloviera. Ni caso. ¿me lo podeis explicar?surrealista. Muchas gracias
Muchas gracias GMC. Ya me opuse y, ciertamente, pienso igual que tú.
19/12/2011 19:11
Creo que antes de tenerte que oponer, intentaría que el Juzgado advirtiese su error. En cualquier caso, la condena en costa del ejecutante dependería, en buena medida de si tuvo o no conocimiento del pago. Como supongo que no lo tuvo porque puede ser error del Juzgado, por eso digo que trataría de solucionarlo con el Juzgado. En caso de que no haya solución y sigan en el error, oposición , pidiendo que se impogan las costas al ejecutante pero, como he dicho, con esperanzas pocas de que se las impogan.
Un caso similar, pero con ciertas variaciones me ha surgido.- Pago como condenado la deuda tras verbal, incluida apelación, dimanante de oposición a monitorio. El juzgado no advierte la consignación judicial y despacha ejecución. Estoy en plazo para oponerme. Puedo condenar en costas al ejecutante?
09/04/2008 11:24
El Juzgado entregó lo consignado a mi cliente en Mayo de 2007(seis meses después de ingresado según parece) y yo
respeto tu opinión, por supuesto. Por el asunto de los intereses, los calculé ayer y sinceramente son muy pequeños pero, he conseguido, al menos que los honorarios de la ejecución, los pague finalmente el ejecutado cuando sea (ya veremos): Un saludo compañero.
09/04/2008 11:18
MACF me alegro por tí personalmente, pues cuando uno lucha por una postura utilizando los argumentos válidos de la ley para conseguir su razón, no tengo por menos que felicitarle.
Ahora bien, no me demuestra nada el hecho de que una sección de la Audiencia te dé la razón pues como en un viejo pos-it te comenté todo ello es interpretativo, continúo creyendo que no es justo que se despachase ejecución por la totalidad y me gustaría saber si se te hizo pago de lo consignado en el procedimiento monitorio o en el de ejecución. Aún siendo que no se te haya hecho entrega de ese dinero, lo cierto es que está consignado, con lo que vuelvo a discrepar en el sentido de que no te corresponde cobrar intereses por un dinero consignado (no se si entregado o no pero no es relevante si la parte consignante lo puso a disposición del peticionario). Reitero lo anterior, te felicito por tu victoria aunque ello suponga una decepción más para mí de la interpretación de la justicia por algunos magistrados. Un cordial saludo.
08/04/2008 18:29
La audiencia ha puesto cordura en todo esto y ha estimado el recurso por la sencilla razón de que la ejecución persigue el principal, los intereses, las costas y los gastos y porque la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Ordena seguir adelante la ejecución por la cantidad total y no tan solo por los 30 euros más 9 de costas y gastos. Claro está que ahora se pondrán reclamar los intereses desde el 10 de mayo del 2.007,fecha del auto que se anula. Un saludo.
14/06/2007 10:18
Con sorpresa ha admitido el Juzgado la interposición de la apelación contra el auto a pesar de que en la resolución del recurso de reposición había dicho que esa resolución no cabía recurso alguno. Y respecto de la modificación del segundo auto me dicen simplemente NO HA LUGAR A LOS SOLICITADO sin más explicaciones. Saludos a todos.
13/06/2007 22:53
Las costas deben sera las de la cantidad inicial ya que mi cliente no cobro nada hasta el 15 de mayo de 2.007 una vez presentada la demanda ejecutiva por 1800 euros no por 30 euros. Iniciada la vía ejecutiva y despachada ejecución por 1800 euros y 600 de costas más intereses es cuando el Juzgado se percata sin ninguna intervención del deudor del ingreso parcial y extempónaneo del deudor. Buenos esa es mi opinión pero, de momento, el Juzgado piensa como tu: ha despachado nueva ejecución por 30 euros más 9 de costas y gastos a pesar de que archivo el monitorio por no pagar el deudor. Se obliga al acreedor a acudir a abogado y procurador y luego no se quiere condenar a pagar las costas de los profesionales in cuya intervención no habría obtenido ni el despacho de ejecución ni probablemente ningún dinero. Y eso, es claramente injusto e ilegal. Tengo muy claro que si no consigo recuperar lo que mi cliente nos ha pagado a mi y al Procurador de alguna forma, presentará demanda por error judicial como última vía. Gracias a todos.
13/06/2007 14:47
Si, porque la única cantidad que se tendría que ejecutar serían esos 30 euros no abonados voluntariamente por el deudor, lo que te obliga a iniciar la vía ejecutiva, pero sólo por esos 30 euros.
13/06/2007 13:35
Pero entonces ¿tu consideras que sólo procedería despachar ejecución por 30 de principal más las costas de ejecución de esos 30 euros o por las costas de ejecución de 1.800 euros que son bastante más? Gracias de todas formas. Yo también pienso que el despacho de ejecución fue correcto y que se debió modificarse a los 30 euros que faltaban de principal, las costas de ejecución sobre la cantidad inicial (aprox. 600 euros) y los intereses de la cantidad total adeudada.

Saludos.
13/06/2007 10:52
Claro, partimos de la base de que la parte consignó extemporáneamente, pero antes de la demanda de ejecución, por lo que el despacho de ejecución por toda la cantidad no procedería, pero sí por el resto de principal no consignado, más las costas de ese resto e intereses. Lo que quiero decir es que el Juzgado en lugar de haber planteado la nulidad del deschapo de ejecución lo que debió hacerse es una reducción de la cantidad por la que se procedía a despachar, ya que el despacho de ejecución era correcto porque aún no había sido abonada la deuda al completo.
Saludos.
13/06/2007 10:20
Si pero la demanda ejecutiva lo fue por la totalidad ya que, mi cliente cobró lo coniganado el 19 de diciembre de 2.006 el 15 de mayo de 2007 y la demanda ejecutiva es de enero de 2.007. Arona ¿tu consideras correcto despachar ejecución por 30 (resto del principal) y por las costas de la cantidad inicial más intereses?Saludos y gracias
12/06/2007 22:23
1.- El auto que se dicta en el monitorio después del requerimiento y transcurso de los 20 días sin que el demandado pague o se oponga es un auto de archivo que constituirá el título base del posterior despacho de ejecución de título judicial, mediante la presentación en Decanato de la correspondiente demanda ejecutiva, que será repartida directamente por decanato al Juzgado en el que se llevara el monitorio.
2.- En el caso de que el deudor no pague en el plazo de 20 días, y lo haga el día 21 parcialmente, sin que el Juzgado se aperciba de ello, el despacho de ejecución habrá sido correcto, si bien no por la cantidad total sino por el resto no abonado, y intereses y costas de ejecución, por lo que, en tu caso, no debió darse traslado para la nulidad total del despacho de ejecución sino únicamente para la reducción de la cantidad por la que se despachaba ejecución, ya que la deuda no fue íntegramente abonada y la cantidad que se abonó lo fue extemporaneamente, si bien anterior a la presentación de la demanda ejecutiva, pero por el resto no abonado sí procedía el despacho de ejecución, que comprende también intereses y costas.


12/06/2007 17:51
Estimado Príncipe: me gustaría conocer tu opinión sobre el asunto. Te diré que he recurrido de apelación el auto desestimando el recurso de reposición por considerarlo en esta materia definitivo a pesar de lo que dice la resolución y también he pedido una modificación del auto despachando por 30 y 9 euros alegando posible error. Aún no tengo respuesta de ninguno de los dos escritos.
Saludos.
05/06/2007 10:47
Ahora lo resuelto: "Que el recurrente basa su recurso en la infracción de los dispuesto en el art. 817 de LEC. En el presente caso, tal y como ser recoge en la resolución recurrida, anque el deudor pagó su deuda un día más tarde del plazo concedido, lo cierto es que en la fecha en que se dictó el auto despachando ejecución, la deuda estaba pagada, excepto en la cantidad de 30 euros, por lo que, no habiéndose alegado por la parte actora ningñun hecho ni fundamento de derecho que desvirtúen los hechos y fundamentos del auto recurrido, no es procedente la reposición de dicha resolución" Además se añade que contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera posible, la resolución definitiva (art. 454 LEC).
¿Qué os parece la forma de desestimar un recurso diciendo que no se alegan por la parte actora nada que desvirtúe los hechos y fundamentos de Derecho del auto recurrido? ¿Qué opinión os merece el que se declare irrecurrible este auto cuando, al ser definitiva sobre este asunto-el nuevo auto despachando por 30 euros y 9 más no se puede recurrir tampoco-entiendo que si cabe el de apelación? Saludos y muchas gracias. Perdón por la extensión.


05/06/2007 10:45
Pongo a continuación las alegaciones del recurso y la resolución del mismo.
PRIMERA: El auto recurrido reconoce expresamente que el pago del deudor se produjo un día más tarde del plazo de los veinte días contemplado legalmente y que el pago fue parcial. Habla además de confusión que se ha suscitado por la fecha en que el Juzgado se dio cuenta del ingreso, con posterioridad a dictarse el auto de archivo del monitorio y dice que ello no es imputable al deudor. Y es aquí donde se produce la infracción del art. 817 de la LEC y ello porque el citado artículo indica claramente que si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones. Pues bien, es evidente que el deudor todavía hoy no ha acreditado el pago y no lo ha hecho porque el Juzgado manifiesta que ha sido el propio Juzgado el que se dio cuenta del ingreso. El artículo 817 de la LEC no sólo impone al deudor la obligación del pago sino que además y como es lógico impone la obligación al deudor de acreditar el ingreso efectuado, porque de no ser así, sería el Juzgado el que tendría que hacer a diario comprobaciones en las cuentas de consignación judicial para ver qué monitorios han sido pagados y cuáles no. Por tanto, el auto recurrido infringe claramente este artículo porque la nulidad del auto de archivo del monitorio y la nulidad del auto despachando ejecución sólo podrían ser adoptada si en el Juzgado, constase una comparecencia o escrito del deudor acreditando el pago, hecho éste que no se ha producido. Cuando en un monitorio, el deudor abona mediante transferencia o cheque o pago de efectivo al acreedor, es muy claro que es el propio deudor el que presente ante el Juzgado que lo tramita el documento de pago y comprobado éste pago por el acreedor, es cuando se hará entrega por el Juzgado al deudor del justificante de pago y se archivarán las actuaciones.
SEGUNDA: Dice el auto recurrido también, que el archivo de las actuaciones era el procedente tan pronto como tuvo conocimiento el Juzgado del pago que pudo haber sido el mismo día o al siguiente del ingreso pero, no se dice el día que fue el que el Juzgado tuvo conocimiento ni que ese conocimiento fuera debido a la acreditación por parte del deudor. Por tanto, si el conocimiento fue debido a una comprobación realizada por el Juzgado de las cuentas de consignación judicial, es muy claro que no se ha cumplido el art. 817 de la LEC ni se cumpliría si se mantiene el auto recurrido.
TERCERA: Afirma también el auto que se recurre que cuando se despachó ejecución la deuda estaba pagada y tal afirmación no es cierta porque tan sólo una parte de la deuda (1.769,69 euros) había sido depositada por el deudor en una cuenta de consignación del Juzgado cuando se dictó el auto de 20 de marzo despachando ejecución porque la deuda en aquel momento era de 1.799,69 euros más 600 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Por ello la deuda ya no era como parece deducirse del auto de 1.799,69 euros sino que ya se había incrementado en los intereses, las costas y los gastos a que haya lugar cuando se consiga el cobro total de lo adeudado. Por tanto, la ejecución judicial es plenamente válida por la cantidad reclamada en la demanda presentada y no tan sólo por 30 euros más los intereses. Es muy claro que mi representado a fecha 20 de marzo de 2.007 no había cobrado nada de la deuda reclamada. El pago no es igual a la consignación judicial y menos lo es cuando lo consignado ni siquiera ha sido recibido por el ejecutante. En definitiva el fin de la ejecución, que es la satisfacción de los intereses económicos perseguidos por el ejecutante, no se ha conseguido.
CUARTA: La presente demanda de ejecución(a la que se acompañó como documento el auto de archivo del monitorio que habilita la presentación de la misma) tiene su entrada en el Juzgado en fecha 26 de enero de 2.007 y mediante providencia de 5 de febrero de 2.007 se nos requiere para que presentemos el modelo 696 de Hacienda, requerimiento que se cumple mediante escrito de 13 de febrero de 2.007 y consecuencia de ello es el auto de 20 de marzo de 2.007 de este Juzgado por el que se declaran embargados los bienes expresados en la demanda ejecutiva. Por tanto, al solicitante de la petición inicial de monitorio y ahora mi representado, se le ha obligado como consecuencia del auto de archivo del monitorio y de la falta de acreditación del pago por parte del deudor, a acudir al abogado que le asiste y a este Procurador que le representa para conseguir el cobro de su crédito. Es casi seguro que si el deudor, en los días siguientes a haber efectuado el pago lo acredita ante el Juzgado, no se hubiera dictado el auto despachando ejecución de 20 de marzo de 2.007, porque probablemente mi representado hubiera cobrado la deuda.
01/06/2007 10:31
El recurso de reposición ha sido desestimado porque el Juzgado considera que cuando se dictó el auto primero despachando ejecución que se anula que la deuda estaba pagada excepto en 30 euros. Se olvidan de que la ejecución ya había generado costas porque era una reclamación de 1800 euros. Ahora me encuentro con dos autos (este y el de despacho de ejecución) que no puede recurrir así que intentaré por vía de solicitar la modificación de que despachó ejecución que se incluyan las costas alegando que, iniciada la ejecución era preceptivo la intervención de abogado y procurador y que, por tanto, en ese momento la deuda no era sólo de 30 euros, sino que eran 30 de principal más las costas de 1800 euros más los intereses. Si se admite, bien y si no, creo que las posibilidades son pocas. Gracias y saludos.
29/05/2007 13:15
Estimado Principe: Muchas gracias por tu valiosa opinión. Y efectivamente podríamos estar hasta el día del Corpus como se dice en mi pueblo. En todo caso, cuando me resuelvan el recurso lo pondré aquí y te diré que en caso de que me lo rechacen apelaré porque la parte ejecutada no está personada y, por tanto, sólo tendremos las costas de la personación ante la Audiencia de la Procuradora y si me dan la razón bien y si no, pues nada a otra cosa. Gracias, de verdad.
29/05/2007 12:37
Querido MACF, creo que si estuviéramos tomando un café tranquilamente podríamos hablar del tema indefinidamente porque la ley, mejor dicho la gracia y la motivación de la ley para mí estriba en su interpretación y el arte de utilizar la analogía en todas sus vertientes, es por eso que en este asunto en particular podríamos llegar a más de 50 posts sin haber llegado a un acuerdo porque el tema del que hablamos es interpretativo y aún así las resolución de esa interpretación aunque la hiciera un magistrado, sería susceptible de apelación y revocación por otro magistrado, y para más INRI dependiendo de en qué sección de la Audiencia fuera a parar sería aún de diferente interpretación. Por todo ello te contesto a tus anteriores posts para que no te quedes con la sensación de haberte dejado de lado, pero lo que te he manifestado es mi oponión. Saludos y hasta el próximo debate.
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08/06/2019 06:16
MACF
Chicos ya se que ha pasado mucho tiempo, pero mi caso es peor. Gane el monitorio, presente la demanda ejecutiva y nunca respondieron, presente una segunda, y tampoco, Han pasado dos años.Hay una sentencia que dice que el deudor es culpable, me envian incluso las propiedades a embargar, pero como si lloviera. Ni caso. ¿me lo podeis explicar?surrealista. Muchas gracias
Muchas gracias GMC. Ya me opuse y, ciertamente, pienso igual que tú.
19/12/2011 19:11
Creo que antes de tenerte que oponer, intentaría que el Juzgado advirtiese su error. En cualquier caso, la condena en costa del ejecutante dependería, en buena medida de si tuvo o no conocimiento del pago. Como supongo que no lo tuvo porque puede ser error del Juzgado, por eso digo que trataría de solucionarlo con el Juzgado. En caso de que no haya solución y sigan en el error, oposición , pidiendo que se impogan las costas al ejecutante pero, como he dicho, con esperanzas pocas de que se las impogan.
Un caso similar, pero con ciertas variaciones me ha surgido.- Pago como condenado la deuda tras verbal, incluida apelación, dimanante de oposición a monitorio. El juzgado no advierte la consignación judicial y despacha ejecución. Estoy en plazo para oponerme. Puedo condenar en costas al ejecutante?
09/04/2008 11:24
El Juzgado entregó lo consignado a mi cliente en Mayo de 2007(seis meses después de ingresado según parece) y yo
respeto tu opinión, por supuesto. Por el asunto de los intereses, los calculé ayer y sinceramente son muy pequeños pero, he conseguido, al menos que los honorarios de la ejecución, los pague finalmente el ejecutado cuando sea (ya veremos): Un saludo compañero.
09/04/2008 11:18
MACF me alegro por tí personalmente, pues cuando uno lucha por una postura utilizando los argumentos válidos de la ley para conseguir su razón, no tengo por menos que felicitarle.
Ahora bien, no me demuestra nada el hecho de que una sección de la Audiencia te dé la razón pues como en un viejo pos-it te comenté todo ello es interpretativo, continúo creyendo que no es justo que se despachase ejecución por la totalidad y me gustaría saber si se te hizo pago de lo consignado en el procedimiento monitorio o en el de ejecución. Aún siendo que no se te haya hecho entrega de ese dinero, lo cierto es que está consignado, con lo que vuelvo a discrepar en el sentido de que no te corresponde cobrar intereses por un dinero consignado (no se si entregado o no pero no es relevante si la parte consignante lo puso a disposición del peticionario). Reitero lo anterior, te felicito por tu victoria aunque ello suponga una decepción más para mí de la interpretación de la justicia por algunos magistrados. Un cordial saludo.
08/04/2008 18:29
La audiencia ha puesto cordura en todo esto y ha estimado el recurso por la sencilla razón de que la ejecución persigue el principal, los intereses, las costas y los gastos y porque la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Ordena seguir adelante la ejecución por la cantidad total y no tan solo por los 30 euros más 9 de costas y gastos. Claro está que ahora se pondrán reclamar los intereses desde el 10 de mayo del 2.007,fecha del auto que se anula. Un saludo.
14/06/2007 10:18
Con sorpresa ha admitido el Juzgado la interposición de la apelación contra el auto a pesar de que en la resolución del recurso de reposición había dicho que esa resolución no cabía recurso alguno. Y respecto de la modificación del segundo auto me dicen simplemente NO HA LUGAR A LOS SOLICITADO sin más explicaciones. Saludos a todos.
13/06/2007 22:53
Las costas deben sera las de la cantidad inicial ya que mi cliente no cobro nada hasta el 15 de mayo de 2.007 una vez presentada la demanda ejecutiva por 1800 euros no por 30 euros. Iniciada la vía ejecutiva y despachada ejecución por 1800 euros y 600 de costas más intereses es cuando el Juzgado se percata sin ninguna intervención del deudor del ingreso parcial y extempónaneo del deudor. Buenos esa es mi opinión pero, de momento, el Juzgado piensa como tu: ha despachado nueva ejecución por 30 euros más 9 de costas y gastos a pesar de que archivo el monitorio por no pagar el deudor. Se obliga al acreedor a acudir a abogado y procurador y luego no se quiere condenar a pagar las costas de los profesionales in cuya intervención no habría obtenido ni el despacho de ejecución ni probablemente ningún dinero. Y eso, es claramente injusto e ilegal. Tengo muy claro que si no consigo recuperar lo que mi cliente nos ha pagado a mi y al Procurador de alguna forma, presentará demanda por error judicial como última vía. Gracias a todos.
13/06/2007 14:47
Si, porque la única cantidad que se tendría que ejecutar serían esos 30 euros no abonados voluntariamente por el deudor, lo que te obliga a iniciar la vía ejecutiva, pero sólo por esos 30 euros.
13/06/2007 13:35
Pero entonces ¿tu consideras que sólo procedería despachar ejecución por 30 de principal más las costas de ejecución de esos 30 euros o por las costas de ejecución de 1.800 euros que son bastante más? Gracias de todas formas. Yo también pienso que el despacho de ejecución fue correcto y que se debió modificarse a los 30 euros que faltaban de principal, las costas de ejecución sobre la cantidad inicial (aprox. 600 euros) y los intereses de la cantidad total adeudada.

Saludos.
13/06/2007 10:52
Claro, partimos de la base de que la parte consignó extemporáneamente, pero antes de la demanda de ejecución, por lo que el despacho de ejecución por toda la cantidad no procedería, pero sí por el resto de principal no consignado, más las costas de ese resto e intereses. Lo que quiero decir es que el Juzgado en lugar de haber planteado la nulidad del deschapo de ejecución lo que debió hacerse es una reducción de la cantidad por la que se procedía a despachar, ya que el despacho de ejecución era correcto porque aún no había sido abonada la deuda al completo.
Saludos.
13/06/2007 10:20
Si pero la demanda ejecutiva lo fue por la totalidad ya que, mi cliente cobró lo coniganado el 19 de diciembre de 2.006 el 15 de mayo de 2007 y la demanda ejecutiva es de enero de 2.007. Arona ¿tu consideras correcto despachar ejecución por 30 (resto del principal) y por las costas de la cantidad inicial más intereses?Saludos y gracias
12/06/2007 22:23
1.- El auto que se dicta en el monitorio después del requerimiento y transcurso de los 20 días sin que el demandado pague o se oponga es un auto de archivo que constituirá el título base del posterior despacho de ejecución de título judicial, mediante la presentación en Decanato de la correspondiente demanda ejecutiva, que será repartida directamente por decanato al Juzgado en el que se llevara el monitorio.
2.- En el caso de que el deudor no pague en el plazo de 20 días, y lo haga el día 21 parcialmente, sin que el Juzgado se aperciba de ello, el despacho de ejecución habrá sido correcto, si bien no por la cantidad total sino por el resto no abonado, y intereses y costas de ejecución, por lo que, en tu caso, no debió darse traslado para la nulidad total del despacho de ejecución sino únicamente para la reducción de la cantidad por la que se despachaba ejecución, ya que la deuda no fue íntegramente abonada y la cantidad que se abonó lo fue extemporaneamente, si bien anterior a la presentación de la demanda ejecutiva, pero por el resto no abonado sí procedía el despacho de ejecución, que comprende también intereses y costas.


12/06/2007 17:51
Estimado Príncipe: me gustaría conocer tu opinión sobre el asunto. Te diré que he recurrido de apelación el auto desestimando el recurso de reposición por considerarlo en esta materia definitivo a pesar de lo que dice la resolución y también he pedido una modificación del auto despachando por 30 y 9 euros alegando posible error. Aún no tengo respuesta de ninguno de los dos escritos.
Saludos.
05/06/2007 10:47
Ahora lo resuelto: "Que el recurrente basa su recurso en la infracción de los dispuesto en el art. 817 de LEC. En el presente caso, tal y como ser recoge en la resolución recurrida, anque el deudor pagó su deuda un día más tarde del plazo concedido, lo cierto es que en la fecha en que se dictó el auto despachando ejecución, la deuda estaba pagada, excepto en la cantidad de 30 euros, por lo que, no habiéndose alegado por la parte actora ningñun hecho ni fundamento de derecho que desvirtúen los hechos y fundamentos del auto recurrido, no es procedente la reposición de dicha resolución" Además se añade que contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera posible, la resolución definitiva (art. 454 LEC).
¿Qué os parece la forma de desestimar un recurso diciendo que no se alegan por la parte actora nada que desvirtúe los hechos y fundamentos de Derecho del auto recurrido? ¿Qué opinión os merece el que se declare irrecurrible este auto cuando, al ser definitiva sobre este asunto-el nuevo auto despachando por 30 euros y 9 más no se puede recurrir tampoco-entiendo que si cabe el de apelación? Saludos y muchas gracias. Perdón por la extensión.


05/06/2007 10:45
Pongo a continuación las alegaciones del recurso y la resolución del mismo.
PRIMERA: El auto recurrido reconoce expresamente que el pago del deudor se produjo un día más tarde del plazo de los veinte días contemplado legalmente y que el pago fue parcial. Habla además de confusión que se ha suscitado por la fecha en que el Juzgado se dio cuenta del ingreso, con posterioridad a dictarse el auto de archivo del monitorio y dice que ello no es imputable al deudor. Y es aquí donde se produce la infracción del art. 817 de la LEC y ello porque el citado artículo indica claramente que si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones. Pues bien, es evidente que el deudor todavía hoy no ha acreditado el pago y no lo ha hecho porque el Juzgado manifiesta que ha sido el propio Juzgado el que se dio cuenta del ingreso. El artículo 817 de la LEC no sólo impone al deudor la obligación del pago sino que además y como es lógico impone la obligación al deudor de acreditar el ingreso efectuado, porque de no ser así, sería el Juzgado el que tendría que hacer a diario comprobaciones en las cuentas de consignación judicial para ver qué monitorios han sido pagados y cuáles no. Por tanto, el auto recurrido infringe claramente este artículo porque la nulidad del auto de archivo del monitorio y la nulidad del auto despachando ejecución sólo podrían ser adoptada si en el Juzgado, constase una comparecencia o escrito del deudor acreditando el pago, hecho éste que no se ha producido. Cuando en un monitorio, el deudor abona mediante transferencia o cheque o pago de efectivo al acreedor, es muy claro que es el propio deudor el que presente ante el Juzgado que lo tramita el documento de pago y comprobado éste pago por el acreedor, es cuando se hará entrega por el Juzgado al deudor del justificante de pago y se archivarán las actuaciones.
SEGUNDA: Dice el auto recurrido también, que el archivo de las actuaciones era el procedente tan pronto como tuvo conocimiento el Juzgado del pago que pudo haber sido el mismo día o al siguiente del ingreso pero, no se dice el día que fue el que el Juzgado tuvo conocimiento ni que ese conocimiento fuera debido a la acreditación por parte del deudor. Por tanto, si el conocimiento fue debido a una comprobación realizada por el Juzgado de las cuentas de consignación judicial, es muy claro que no se ha cumplido el art. 817 de la LEC ni se cumpliría si se mantiene el auto recurrido.
TERCERA: Afirma también el auto que se recurre que cuando se despachó ejecución la deuda estaba pagada y tal afirmación no es cierta porque tan sólo una parte de la deuda (1.769,69 euros) había sido depositada por el deudor en una cuenta de consignación del Juzgado cuando se dictó el auto de 20 de marzo despachando ejecución porque la deuda en aquel momento era de 1.799,69 euros más 600 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Por ello la deuda ya no era como parece deducirse del auto de 1.799,69 euros sino que ya se había incrementado en los intereses, las costas y los gastos a que haya lugar cuando se consiga el cobro total de lo adeudado. Por tanto, la ejecución judicial es plenamente válida por la cantidad reclamada en la demanda presentada y no tan sólo por 30 euros más los intereses. Es muy claro que mi representado a fecha 20 de marzo de 2.007 no había cobrado nada de la deuda reclamada. El pago no es igual a la consignación judicial y menos lo es cuando lo consignado ni siquiera ha sido recibido por el ejecutante. En definitiva el fin de la ejecución, que es la satisfacción de los intereses económicos perseguidos por el ejecutante, no se ha conseguido.
CUARTA: La presente demanda de ejecución(a la que se acompañó como documento el auto de archivo del monitorio que habilita la presentación de la misma) tiene su entrada en el Juzgado en fecha 26 de enero de 2.007 y mediante providencia de 5 de febrero de 2.007 se nos requiere para que presentemos el modelo 696 de Hacienda, requerimiento que se cumple mediante escrito de 13 de febrero de 2.007 y consecuencia de ello es el auto de 20 de marzo de 2.007 de este Juzgado por el que se declaran embargados los bienes expresados en la demanda ejecutiva. Por tanto, al solicitante de la petición inicial de monitorio y ahora mi representado, se le ha obligado como consecuencia del auto de archivo del monitorio y de la falta de acreditación del pago por parte del deudor, a acudir al abogado que le asiste y a este Procurador que le representa para conseguir el cobro de su crédito. Es casi seguro que si el deudor, en los días siguientes a haber efectuado el pago lo acredita ante el Juzgado, no se hubiera dictado el auto despachando ejecución de 20 de marzo de 2.007, porque probablemente mi representado hubiera cobrado la deuda.
01/06/2007 10:31
El recurso de reposición ha sido desestimado porque el Juzgado considera que cuando se dictó el auto primero despachando ejecución que se anula que la deuda estaba pagada excepto en 30 euros. Se olvidan de que la ejecución ya había generado costas porque era una reclamación de 1800 euros. Ahora me encuentro con dos autos (este y el de despacho de ejecución) que no puede recurrir así que intentaré por vía de solicitar la modificación de que despachó ejecución que se incluyan las costas alegando que, iniciada la ejecución era preceptivo la intervención de abogado y procurador y que, por tanto, en ese momento la deuda no era sólo de 30 euros, sino que eran 30 de principal más las costas de 1800 euros más los intereses. Si se admite, bien y si no, creo que las posibilidades son pocas. Gracias y saludos.
29/05/2007 13:15
Estimado Principe: Muchas gracias por tu valiosa opinión. Y efectivamente podríamos estar hasta el día del Corpus como se dice en mi pueblo. En todo caso, cuando me resuelvan el recurso lo pondré aquí y te diré que en caso de que me lo rechacen apelaré porque la parte ejecutada no está personada y, por tanto, sólo tendremos las costas de la personación ante la Audiencia de la Procuradora y si me dan la razón bien y si no, pues nada a otra cosa. Gracias, de verdad.
29/05/2007 12:37
Querido MACF, creo que si estuviéramos tomando un café tranquilamente podríamos hablar del tema indefinidamente porque la ley, mejor dicho la gracia y la motivación de la ley para mí estriba en su interpretación y el arte de utilizar la analogía en todas sus vertientes, es por eso que en este asunto en particular podríamos llegar a más de 50 posts sin haber llegado a un acuerdo porque el tema del que hablamos es interpretativo y aún así las resolución de esa interpretación aunque la hiciera un magistrado, sería susceptible de apelación y revocación por otro magistrado, y para más INRI dependiendo de en qué sección de la Audiencia fuera a parar sería aún de diferente interpretación. Por todo ello te contesto a tus anteriores posts para que no te quedes con la sensación de haberte dejado de lado, pero lo que te he manifestado es mi oponión. Saludos y hasta el próximo debate.