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despacho de ejecucion en monitorio

14 Comentarios
 
28/06/2006 15:43
presenta un escrito básico, tal y como te comenta Justiciable.

saludos
16/01/2004 02:18
Simplemente un escrito,solicitando en contestacion y en cumplimiento por ese juzgado en Auto,su exacion por via de apremio,mediante embargo de bienes y derechos de propiedad de dicho demandado,en cantida suficiente  cubrir dicho principal co mas la cantidad que estimes par intereses legales de demora devengados.
15/01/2004 18:52
Siguiendo el hilo, yo estoy en una situación similar y me preguntaba si alguien tiene algún modelo de escrito para despacho de ejecución.
Gracias.
12/01/2004 21:53
Hasta que no se resuelvan los 2 millones de asuntos pendientes y cada año entran en los juzgados y tribunales 6 millones de asuntos.Solo en la audiencia provincial de madrid hay 30.000 asuntos pendientes.
Cualquier asunto por su escasa cuantia ante los juzgados y en apelacion ante las audiencias pueden durar varios años.
Solo hay 4.000 jueces para 12 millones de personas que acuden a los tribunales.
Porque no se resuelve esta situacion.
12/01/2004 20:43
Un procedimiento de ejecución no tiene acceso a la casación, sea cual sea la cuantía del procedimiento.

En cuanto al recurso de amparo, eso es harina de otro costal, y deben darse los requisitos exigidos para su admisibilidad.
12/01/2004 02:25
Cuanto dura un proceso ejecutivo.Aunque la cantidad sea pequeña puede llegar hasta el Tribunal Supremo.Y en algunos casos hasta el tribunal Constitucional en Amparo.Muchos años
Mucha suerte
30/12/2003 10:10
Perfecto. feliz año nuevo.
29/12/2003 18:36
Hola a todos! finalmente interpuse una demanda ejecutiva y se ha admitido, señalando al mismo tiempo los bienes que creia suficientes para embargar a mi deudor. No es necesaria la intervención de abogado ni procurador ya que la cuantia como os dije es inferior a 300 euros y porque se deriva de un procedimiento monitorio del cual no necesité abogado por ello aunque para la ejecución es obligatorio abogado no es necesario cuando se deriva de procesos anteriores para los que no los necesitastes.
Muchas gracias a todos y ya os seguiré contando qué es lo que ocurre.
05/12/2003 09:56
No me lo he tomado como una censura. Pero como a mí me ha ocurrido, decidí siempre tirarme por "lo seguro" (entiendase a mi juicio).

Un saludo, Mario.
04/12/2003 16:05
Por supuesto compañero, y no critico tu respuesta. Simplemente expreso lo que creo que debería ser el siguiente trámite procedimental y lo absurdo que resultaría una demanda ejecutiva cuando ya se ha despachado la ejecución, puesto que ¿cuál sería en ese caso la pretensión de esa demanda?

Y, de todas formas, la AP de Valencia (30/9/02 y 21/12/02) y la AP de Tarragona (22/3/02), por ejemplo, siguen criterios distintos, al igual que lo hace de forma mayoritaria la doctrina.

De todas formas reitero que mi mensaje no pretendía en absoluto censurar el tuyo.

Un abrazo.
04/12/2003 12:29
Creo Mario que tienes toda la razón, pero como bien dices en ocasiones algunos juzgados requieren demanda ejecutiva, para lo que se precisa abogado y procurador, y también existen otras interpretaciones como p. ej. la que realiza la AP BArcelona en st. 25/02/2002.

He respondido como creo es conveniente.

Un saludo.
03/12/2003 22:57
Hola Malena,

A ver, en la ejecución no necesitarás la intervención ni de abogado ni de procurador según lo dispuesto en el artículo 539.1 párrafo segundo Lec., al tratarse de una ejecución derivada de un procedimiento monitorio y de cuantía inferior a 900 euros.

Por otro lado, no estoy de acuerdo en que sea necesaria la presentación de una demanda ejecutiva, primero por la dicción literal del artículo 816.1 Lec. (que es lo que, por otro lado, ha hecho el juez en tu caso), y, por otro, porque carecería de sentido, puesto que la finalidad de la demanda ejecutiva es la obtención de un auto despachando ejecución, y eso ya lo tienes; además, presentar una demanda ejecutiva desvirtuaría por completo el espíritu y la finalidad del proceso monitorio, puesto que conferiría al deudor una nueva posibilidad de oposición.

Algunos Juzgados vienen exigiendo la presentación de una demanda ejecutiva (desacertadamente a mi entender), pero para dictar el auto despachando la ejecución, no una vez despachada ésta.

En tu caso, más bien, lo que necesitas es un escrito de impulso procesal, concretamente un escrito en el que designas bienes del deudor susceptibles de embargo, o solicitas medidas de averiguación por parte del juzgado, sin olvidar el requerimiento en tal sentido al deudor (arts. 589, 590 y 591 Lec.).

Un abrazo y suerte.
03/12/2003 19:57
Muchas gracias, tanto por la precisión en tu respuesta como en la rapidez.
02/12/2003 13:17
Para solicitar la ejecución es necesario presentar demanda ejecutiva de conformidad con el 571 y ss de la LEC. Para la ejecución se requiere abogado y procurador según establecen los arts. 23 y 31 LEC.

Sin abogado y procurador solamente en los siguientes casos:

- Juicios verbales de cuantía inferior a 150.000 pesetas, petición inicial monitorio, escritos de personación medidas urgentes antes de juicio, suspensión urgente de vistas o actuaciones.
Despacho de ejecucion en monitorio
02/12/2003 12:45
Interpuse peticion inicial de procemiento monitorio contra el deudor y ni se opuso ni pagó, dictandose auto despachando ejecución, en el juzgado me dicen que hay que solicitar la ejecución ¿ cómo tengo que hacerlo? hay algún formulario? ¿ se necesita abogado y procurador si la cuantia es de menos de 300 euros para esta ejecución? gracias.
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14 Comentarios
 
28/06/2006 15:43
presenta un escrito básico, tal y como te comenta Justiciable.

saludos
16/01/2004 02:18
Simplemente un escrito,solicitando en contestacion y en cumplimiento por ese juzgado en Auto,su exacion por via de apremio,mediante embargo de bienes y derechos de propiedad de dicho demandado,en cantida suficiente  cubrir dicho principal co mas la cantidad que estimes par intereses legales de demora devengados.
15/01/2004 18:52
Siguiendo el hilo, yo estoy en una situación similar y me preguntaba si alguien tiene algún modelo de escrito para despacho de ejecución.
Gracias.
12/01/2004 21:53
Hasta que no se resuelvan los 2 millones de asuntos pendientes y cada año entran en los juzgados y tribunales 6 millones de asuntos.Solo en la audiencia provincial de madrid hay 30.000 asuntos pendientes.
Cualquier asunto por su escasa cuantia ante los juzgados y en apelacion ante las audiencias pueden durar varios años.
Solo hay 4.000 jueces para 12 millones de personas que acuden a los tribunales.
Porque no se resuelve esta situacion.
12/01/2004 20:43
Un procedimiento de ejecución no tiene acceso a la casación, sea cual sea la cuantía del procedimiento.

En cuanto al recurso de amparo, eso es harina de otro costal, y deben darse los requisitos exigidos para su admisibilidad.
12/01/2004 02:25
Cuanto dura un proceso ejecutivo.Aunque la cantidad sea pequeña puede llegar hasta el Tribunal Supremo.Y en algunos casos hasta el tribunal Constitucional en Amparo.Muchos años
Mucha suerte
30/12/2003 10:10
Perfecto. feliz año nuevo.
29/12/2003 18:36
Hola a todos! finalmente interpuse una demanda ejecutiva y se ha admitido, señalando al mismo tiempo los bienes que creia suficientes para embargar a mi deudor. No es necesaria la intervención de abogado ni procurador ya que la cuantia como os dije es inferior a 300 euros y porque se deriva de un procedimiento monitorio del cual no necesité abogado por ello aunque para la ejecución es obligatorio abogado no es necesario cuando se deriva de procesos anteriores para los que no los necesitastes.
Muchas gracias a todos y ya os seguiré contando qué es lo que ocurre.
05/12/2003 09:56
No me lo he tomado como una censura. Pero como a mí me ha ocurrido, decidí siempre tirarme por "lo seguro" (entiendase a mi juicio).

Un saludo, Mario.
04/12/2003 16:05
Por supuesto compañero, y no critico tu respuesta. Simplemente expreso lo que creo que debería ser el siguiente trámite procedimental y lo absurdo que resultaría una demanda ejecutiva cuando ya se ha despachado la ejecución, puesto que ¿cuál sería en ese caso la pretensión de esa demanda?

Y, de todas formas, la AP de Valencia (30/9/02 y 21/12/02) y la AP de Tarragona (22/3/02), por ejemplo, siguen criterios distintos, al igual que lo hace de forma mayoritaria la doctrina.

De todas formas reitero que mi mensaje no pretendía en absoluto censurar el tuyo.

Un abrazo.
04/12/2003 12:29
Creo Mario que tienes toda la razón, pero como bien dices en ocasiones algunos juzgados requieren demanda ejecutiva, para lo que se precisa abogado y procurador, y también existen otras interpretaciones como p. ej. la que realiza la AP BArcelona en st. 25/02/2002.

He respondido como creo es conveniente.

Un saludo.
03/12/2003 22:57
Hola Malena,

A ver, en la ejecución no necesitarás la intervención ni de abogado ni de procurador según lo dispuesto en el artículo 539.1 párrafo segundo Lec., al tratarse de una ejecución derivada de un procedimiento monitorio y de cuantía inferior a 900 euros.

Por otro lado, no estoy de acuerdo en que sea necesaria la presentación de una demanda ejecutiva, primero por la dicción literal del artículo 816.1 Lec. (que es lo que, por otro lado, ha hecho el juez en tu caso), y, por otro, porque carecería de sentido, puesto que la finalidad de la demanda ejecutiva es la obtención de un auto despachando ejecución, y eso ya lo tienes; además, presentar una demanda ejecutiva desvirtuaría por completo el espíritu y la finalidad del proceso monitorio, puesto que conferiría al deudor una nueva posibilidad de oposición.

Algunos Juzgados vienen exigiendo la presentación de una demanda ejecutiva (desacertadamente a mi entender), pero para dictar el auto despachando la ejecución, no una vez despachada ésta.

En tu caso, más bien, lo que necesitas es un escrito de impulso procesal, concretamente un escrito en el que designas bienes del deudor susceptibles de embargo, o solicitas medidas de averiguación por parte del juzgado, sin olvidar el requerimiento en tal sentido al deudor (arts. 589, 590 y 591 Lec.).

Un abrazo y suerte.
03/12/2003 19:57
Muchas gracias, tanto por la precisión en tu respuesta como en la rapidez.
02/12/2003 13:17
Para solicitar la ejecución es necesario presentar demanda ejecutiva de conformidad con el 571 y ss de la LEC. Para la ejecución se requiere abogado y procurador según establecen los arts. 23 y 31 LEC.

Sin abogado y procurador solamente en los siguientes casos:

- Juicios verbales de cuantía inferior a 150.000 pesetas, petición inicial monitorio, escritos de personación medidas urgentes antes de juicio, suspensión urgente de vistas o actuaciones.
Despacho de ejecucion en monitorio
02/12/2003 12:45
Interpuse peticion inicial de procemiento monitorio contra el deudor y ni se opuso ni pagó, dictandose auto despachando ejecución, en el juzgado me dicen que hay que solicitar la ejecución ¿ cómo tengo que hacerlo? hay algún formulario? ¿ se necesita abogado y procurador si la cuantia es de menos de 300 euros para esta ejecución? gracias.