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¿Despedidos por reclamar?

10 Comentarios
 
¿despedidos por reclamar?
07/10/2005 18:57
En Junio pasado,hicimos reclamacion por impago de, subida de convenio laboral aprobado en Abril;dicha subida nos la "abonan" en el plus de mejora que tenemos mas de nueve años,cmo digo la subida nos la descuentan del mencionado plus,es decir,no nos pagan la subida.La reclamacion la hacemos ocho camareros y,tres cocineros.
En Septiembre,el comite de Empresa recibe una notificacion por parte de la direccion del hotel,que hace una regulacion de empleo,con estos once trabajadores,(8 camareros-3Cocineros)de los cuales dos pertenecen al comite,todos con una antiguedad entre 25-30 años.
En la notificacion al comite de empresa reconoce que cuando adquiri la empresa,se hizo cargo del total de todos los trabajadores absorviendo todos sus derechos,antiguedad,etc..a partir de febrero del 2004.

Estima la empresa estos trabajadores,son culpables de, las perdidas que tiene.
Estiman,que haciendo un despido de los mismos,ahorraran sobre un 17% y,(entrando personal nuevo con sueldo de covenio).
¿Pueden despedir a la plantilla de comedor al completo,como de cocina el 70%,(no entiendo que regulacion es,pues tienen que entrrar,el mismo personal pero con unas sueldos mas bajos).

Hace dos meses,contrataron a un jefe de cocina y,un 2º, con unos sueldos de 3000 €,Y,EL 2ºcon mas de 2700€.

Los sueldos de gerente,director,jefa de compras,se suben a 10.500€,anteriormente no habia sueldos de gerente ni director.
Fuimos al sindicato y,nos comentan que tenemos que esperar,una inspecion de trabajo.
¿Si la inspeccion falla a,favor de la empresa que paso debemos seguir,? ¿podemos demandar a la empresa?tambienpregunto,¿que pasa con la reclamacion que se hizo por parte de los trabajadores?
Todos los camareros,cobran sueldo de convenio,pero que unido a la antiguedad y,plus,es lo que le hace subir el sueldo.
Los cocinero,se les aumenta el sueldo,porque ellos dan a la empresa,15 dias de Vacaciones, mas un dia de la semana,que es lo que como digo hace subir la nomina.Ruego perdone si me excedi,en el planteamiento,
08/10/2005 12:13
Zamaca,tenemos el mismo caso,es que es casi identico,a mi me contesto Ninfa,lla cual nos a venido para aclarar bastantes las cosas.
Estoy muy pendiente de la opinion,bien de Ninfa,bien de GSGranada,los cuales veo mu competentes.Saludos y,suerte,ya comentaras algo.
09/10/2005 22:01
Ya os diremos algo sobre el asunto y os explicaremos sobre el tema. Tranquilos.
11/10/2005 19:15
Vamos a ver Zamaca, el tema está ya casi mediado.

A mí da la sensación por lo que cuentas que estáis metidos en una acción empresarial que quiere llevarse por delante vuestros derechos. Así que en un principio yo os aconsejaría que buscaseis un profesional del Derecho laboral para que sea él quien trate de aconsejaros y de realizar las acciones legales que os convengan. He visto que el tema lo lleva el Sindicato y claro aquí no puedo pronunciarme, porque dentro y fuera del sindicato, existen compañeros competentes y menos competentes.

Dices que tras una revisión del convenio desde abril, realizáis una reclamación (me imagino que sería verbal y no judicial) porque seguidamente dices que la aceptan, pero que la rebajan de un plus. Habría que saber, qué clase de plus y en razón de qué, se concedió en su día, al objeto de determinar si el mismo tendría carácter de absorbible o no. Y por otro lado, si ese plus era siempre fijo o dependía de algo que se cumpliese.

Debes explicarme lo del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), si está en periodo de consultas o si está pendiente de la emisión del informe de la Inspección de Trabajo, aunque por otro lado observo que me dices más abajo que está en trámite.

Bien la Inspección de Trabajo se habrá reunido con los trabajadores y con la dirección de la empresa y de estas reuniones informará al Delegado Provincial de Trabajo o persona que en esa comunidad tenga las antiguas atribuciones. Este Delegado o Director provincial que tiene (dependiendo del número de trabajadores) un plazo para decidir, si lo concede o no.

Y por lo que se refiere a la justificación (algo tienen que poner), no hay que darle más importancia, ya que se trata de “milongas” y justificaciones con lágrimas de cocodrilo: si decidieron comprar, se subrogaron en derechos, y también en las obligaciones. Podían haber decidido comprar el hotel sin obreros, pero era más rentable tener ya los trabajadores dispuestos y con una buena experiencia.

Con relación a que las pérdidas las generan los trabajadores, aquí ocurre como en las batallas, que quienes las pierde son siempre los generales, no los soldados. Si tuvieran dos dedos de luz, entendería que las pérdidas son el producto de una mala gestión de la propia dirección y de sus responsables unido a la falta de iniciativa empresarial.

No te importe contarme lo que creas conveniente, pero dime el número total de empleados (incluidos los que no trabajan) que tiene en la cotización el hotel y cuantos están metidos ( o a cuantos quieren echar) en el expediente.

Que os vaya bien.
11/10/2005 19:54
Muchas gracias de antemano GS Granada.
te explico:
la regulación está en consultas y referente a la aplicación de la subida salarial la abogada sindicalista no puso una demanda si no una reclamación de derechos pues segun ella teníamos todo este año para sacarla adelante.
En otro orden te diré que exactamente no sé cuantos seremos eso sí menos de 100, aprox unos 57 ó 60 y en el expediente quieren echar a 11 trabajadores.
Si te sirve como dato entre el año pasado y este han despedido a 5 trabajadores (llegando a un acuerdo con ellos, sin llegar a juicio) por valor de unos 120.000€,aparte de tener 3 plantas cerradas desde hace mas de 6 meses por reformas.con el consuiguiente "no ingreso" de clientes en el establecimiento (hotel).
Gracias otra vez por perder tu tiempo en nuestro problema.
Un saludo.
12/10/2005 19:55
GS Granada,segun la memoria que,entregan al Comite de Empresa,la estadisticas de costes,estos sres.nos dan el mes de Junio,Julio,Agosto,el mes de Julio,como se supone, sube el doble de costos,debido a las pagas extraordinarias.

En el mes de Agosto,segun el coste de estadisticas dados por ellos,asciende a 63 trabajadores(incluidos Gerente,director,jefa de compras.

Referente al plus que cobramos,llevamos mas de 8 años cobrandolo,fuen un convenio con la anterior
empresa y propietaria del Hotel(esta nueva empresa es segun se sabe ,lo tiene alquilado.

Los datos dados del personal son los dadossegun la memoria como digo antes.
Asi mismo me gustaria poder mandarte un Fax,con la documentacion recibida por el comite de E.
Nosotros seguimos trabajando como si tal cosa
Y,¿como ponernos en contacto contigo?
Por cierto el mes de Septiembre entraron mas trabajadores,como en Octubre.
Espero noticias.Saludos
13/10/2005 18:49
Hola de nuevo, Zamaca. No debéis enviarme nada, ya que mi interés en vuestro asunto solo se centra en tratar de informaros desde la distancia en la medida de lo que me comentáis. Pero por esta razón os decía en un principio de que era necesaria la gestión directa de un buen profesional. Y por otro lado, un Comité bien asesorado puede por medio de la Inspección de Trabajo, desvirtuar las pretensiones de la empresa, ya que lo que la misma pretende es despedir al personal de cierta antigüedad, con solo 20 días de salario por año y como máximo 12 meses de indemnización.

Bien dicho lo anterior (y no digo que esté mal, sino que no la comparto) con relación a la absorción salarial que os han hecho con la compensación del plus, (consolidado o no) es cierto que las reclamaciones de cantidad tienen un año desde que se pudo ejercer la acción, pero también lo es, que si se realiza judicialmente cuanto antes, de ganar, el salario indemnizable es mayor y esta cantidad estaría ya en vuestro bolsillo.

Por lo que se refiere al Expediente de Regulación de Empleo, (Denominado Despido Colectivo) es una extinción del contrato prevista en el artículo 49.1.i) que desarrolla el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y queda regulada por lo dispuesto en el Real Decreto 43/1996 de 19 de enero.

Como sabéis se trata de una solicitud a la administración laboral para que en virtud de la extinción de unos contratos, la empresa pueda tener continuidad sin generar pérdidas. Entre las características esta:

1) El procedimiento se inicia con una comunicación a los representantes de los trabajadores (Comité) y con la apertura de una periodo de consultas. Con la copia entregada al Comité y con un escrito de solicitud dirigido a la Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo u órgano equivalente). Con los anteriores documentos se acompañará la documentación necesaria para acreditar las causas que motivan el expediente y la justificación de las medidas adoptar.

2) La duración del periodo de consultas, la Ley dice que tendrá una duración no inferior a 30 días naturales (para vuestro caso) y durante el mismo las partes deberán negociar de buena fe. Si existe acuerdo, requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o de las representantes sindicales, si los hay.

3) Será preceptivo un informe de la Inspección de Trabajo, quien se reunirá con las partes e informará a la Autoridad Laboral.

4) Los representantes de los trabajadores, tendrán preferencia de permanencia en la empresa, por lo que no me cuadra, que estén incluidos en el mismo.

5) Cuando en el periodo de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la Autoridad Laboral procederá a dictar una resolución de extinción en el plazo de 15 días naturales; si en tal plazo no emite resolución expresa, se entenderá autorizado el despido en los términos descritos en el acuerdo.

6) Si al concluir el periodo de consultas no existe acuerdo, la Autoridad Laboral dictará resolución (en el plazo de 15 días naturales) autorizando el despido, solo cuando de la documentación obrante se desprenda que las medidas de la empresa son necesarias. Aunque también puede desestimar, en todo, o en parte la petición del empresario. Como te he dicho antes, la Administración tiene un plazo de 15 días; si no procede expresamente en el mismo, se entenderá que se autoriza al empresario el despido colectivo en los términos en que lo pidió, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre que establece un silencio administrativo positivo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

7) Si el expediente es autorizado por resolución o por silencio administrativo, habrá que estar al acuerdo si lo hay o a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores y con un máximo de 12 mensualidades.

En fin habrá que estar pendiente de las nuevas contrataciones, que contradicen el que por una lado sobren y por otro falten. Y asimismo, si las pérdidas que se generan son consecuencia de un alto coste de la mano de obra indirecta. Es decir, los cargos que cobran mucho y que producen poco.

Que os vaya bien.
13/10/2005 19:08
HOla.

Nada que añadir a lo sabiamente espuesto por el compañero G.S.

Solo añadir que ese despido objetivo "apesta" a represalia por la reclalamcion juducial de oos once trabajadsores que ahora pretenden despedir.

Vuestra abogada seguro que va a ver una vulneración de la garantía de indemnidad y va a saber llevar el asunto perfectaqmente, tanto en las alegaciones que haga ante la Inspección de Trabajo como en el juzgado si llegase el caso.

Saludos.
14/10/2005 12:56
Amén.
01/11/2005 11:42
estimado gsgranada,el viernes tuvimos una reunion con la direccion de la empresa.
a dicha reunion,los de U.G.T y C.C.O.O.y etuvimos hablando del tema,para no aburrir,nos ofrecen 33 dias por año,maximo dos años,Se le exigio todo el formulismo necesario en estos temas,firmas,dni,y firmado por todos los presentes.

Por supuesto,no hemos aceptado dicha propuesta y,vamos a ir "palante",sea lo que Dios quiera.
Como comentario veras que deja atras los 20 dias por año,maximo doce meses,como veras vamos avanzando.
Estare en contacto contigo,(el miercoles tenemos otra reunion).
Un saludo muy cordial.
01/11/2005 14:25
Hombre Zamaca, me alegra que vayáis "encontrando camino" o cuando menos que el asunto entre por unos cauces más adecuados.

De la actitud de la empresa, se deduce:

1. Que inicia un procedimiento "a la baja" del cual no tiene (quizás porque no exista) ninguna certeza de que va a encontrar éxito, porque no existen elementos objetivos. Es decir, quieren despedir a personal con contrato indefinido (con más coste salarial) y sustituirlo por temporales de menos coste.

2. Que al no encontrar elementos subjetivos y que evidencien la necesidad de su pretensión, intenta negociar en una posición intermedia (más de 20 y menos de 45 días del improcedente), dividiendo al personal y propiciando las bajas negociadas con aquellos en los que su situación, necesidad o poco horizonte de futuro tengan poca paciencia y acepten su ofrecimiento.

3. Que deberéis tener presente todos (y no se si perteneces o no a sindicato, pero me da igual), que se va a producir entre vosotros una división individual de intereses, entre los que estiman que la indemnización es suficiente y los que consideran que tienen que llegar al máximo. Eso sin descartar, que quien negocia y sintiendose representante, sabe que a él o a ellos, no les afecta directamente, y lo que querran también, es que el asunto termine cuanto antes.

4. Que si la empresa hace este planteamiento es porque intenta rebajar los 45 días de salario por año trabajado y con un límite de 42 mensualidades, ya que para pagar esta cantidad, no necesita acudir a la Autoridad Laboral para llevarla a término. Utilizaría la carta y el cheque.

En fin, espero que os vaya bien y como se como se hace y como se termina, es por lo que os trato de poner en antecedentes.

Que os salga y os vaya bien.