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Despido causas objetivas

2 Comentarios
 
Despido causas objetivas
25/11/2021 16:04
Buenas tardes,

Primera duda, trabajador con más de 40 años cotizados y 25 años de antigüedad en la empresa, se jubila parcialmente (lo prejubila la empresa con 63 años, reduciendo su jornada laboral, en ese momento se le hace un nuevo contrato, no se le paga ningún tipo de finiquito, ni indemnización ¿esto es correcto?.
Segunda duda, antes de llegar al a jubilación, con 64 años lo despiden por causas objetivas, dándole como indemnización 20 días de su salario, dado que tienen en cuenta no la antigüedad (25 años) si no la antigüedad del segundo contrato ¿esto es correcto?.
Gracias por su ayuda y atención.
29/11/2021 01:45
La empresa no puede reducirle su contrato si no es mediante la aplicación de un ERE... O de forma voluntaria. Cualquier modificación que hayan hecho sin consentimiento no es irregular, directamente es ilegal. Denuncia en inspección de trabajo para ayer.
Esto seguramente lo hizo con intención de ahorrarse dinero, pero les puede costar más car aún.


Lo legal habría sido despedir de forma objetiva a los 63, con 33 días por año, y que el trabajador lo reclamarse para recibir los 45 días que le corresponden. Pero claro, una persona con tanta antigüedad vale mucha pasta para la empresa, y prefieren hacerlo de forma ilegal a ver si no les pillan.

Lo dicho, si al empleado le cambiaron su contrato porque sí, directos a la inspección, para que obliguen a la empresa a deshacerlo, y en caso de un despido recibir lo que merece legalmente
30/11/2021 08:42
Primera duda, trabajador con más de 40 años cotizados y 25 años de antigüedad en la empresa, se jubila parcialmente (lo prejubila la empresa con 63 años, reduciendo su jornada laboral, en ese momento se le hace un nuevo contrato, no se le paga ningún tipo de finiquito, ni indemnización ¿esto es correcto?.

Si es correcto. La jubilación parcial requiere acuerdo entre las partes y la contratación de un trabajador para cubrir, al menos , la parte en que se jubila el trabajador. No se le tiene que entregar finiquito puesto que el contrato no se extingue, pero teniendo en cuenta los porcentajes de pagas extras y vacaciones devengados a una jornada y otra, cuando llegue el momento del pago.
Dado que el trabajador solicita la jubilación va a ser bastante complicado acreditar que todo se ha hecho sin su consentimiento.

Otra cosa es el despido. La antigüedad del trabajador es de 25 años sí o sí, la novación del contrato no "mata" la antigüedad, por lo que el despido se tendría que haber indemnizado con 12 mensualidades de su último salario. Si han tenido en cuenta la antigüedad del último contrato, el despido es directamente improcedente.