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Despido cierre empresa y abrir con otro nombre

12 Comentarios
 
Despido cierre empresa y abrir con otro nombre
perfil jvn
13/03/2015 06:25
Buenos días,
La empresa en la que trabaja mi hermano va a cerrar en unos días por suspensión de pagos.
Los trabajadores al no verlo claro, hace unos meses lo llevaron a manos de un abogado del sindicato. Aparte les deben a los trabajadores varias nóminas y paga extra anterior.
A su vez, por lo visto, una vez se cierre la empresa, en tres días volverá a abrirla el empresario a nombre del yerno.
A mi hermano en concreto, el encargado le ha dicho en secreto y por lo bajini, que la intención es quedarse de 40 trabajadores que son, con 10, y entre ellos mi hermano.
Las preguntas son las siguientes:
1)Al cerrar la empresa, e ir al paro (cómo le ha dicho el encargado), y al tercer día volver a contratarlo con la nueva empresa, la posibilidad de subrogación ya no procede, no?
2)El hecho de que esté por el abogado, desde hace un tiempo, en el momento de cerrar, el abogado empezará a actuar y pondrá la pertinente demanda y demás; entonces en el momento de despedirlos: tendrán que firmar los trabajadores un carta de despido? O que tipo de documento se les dará? Tendrán que firmar cómo no confome?
Todo esto lo digo porque mi hermano está en medio, ya que cuentan con él para seguir en la empresa del yerno, pero de cara a los derechos de la empresa actual para no perder derechos:
Tendrá que fimar el despido? Si lo del despido sigue su curso, y no corresponde o el juez lo declara cómo no suspensión de pagos: que indemnización cobrarían? Entraría el fogasa?
Y más importante todavía, si a los tres días mi hermano empieza a trabajar en la nueva empresa, no es incompatible la demanda de la empresa vieja con el trabajo en la nueva?
Agradecería mucho, si me pueden asesorar al respecto, y de posibles artimañas o de que hay que ir al tanto en estos casos.
Gracias,
13/03/2015 11:30
Si ya esta en manos de un abogado no se preocupe, déjele actuar a él que es quien sabe, usted limitese a coger la carta de despido ponga de su puño y letra la fecha en que la recibe y firme no conforme, luego no firme un nuevo cto porque seguro que perdera dchos, como por ej. Antigüedad, su caso y el de sus compañeros es una subrogacion clara y el que ellos quieran quedarse con "X" no es tan fácil como cerrar y abrir al poco tiempo con otro nombre.
SMO.
13/03/2015 11:33
visite la pagina www.laboro.es, hay muchos casos similars que le pueden aclarar muchas cosas
perfil jvn
13/03/2015 11:53
Ok jamgpreve, lo de la carta de despido fimada y fechada con puño y letra queda claro.

Pero voy un poco más allá, a ver si me explico:
-- Al cerrar la empresa, se pondrá demanda, y seguirá su curso, si al final se cobra sea lo que sea (o lo que corresponda, según diga el juez: reclamación de cantidades anteriores, finiquitos y la indemnización que corresponda. Supongo que todo esto abarcará a todos los trabajadores, a los 40 me refiero.
Es decir, si me hermano a los tres días firma el contrato con la nueva empresa (después de haber pasado por el paro esos tres días), la pregunta es:
-- Pienso yo que lo de la subrogación no importa, en este caso lo que interesa a mi hermano es manterner el puesto de trabajo; siempre y cuándo claro está del despido de la vieja esté incluido él al igual que los otros trabajadores.
Es decir, desde mi ignoracia:
-- Despedido por cierre de empresa, al cabo del tiempo cúando se dictase sentencia, cobraría lo que le correspondiese; y sigue manteniendo el puesto de trabajo, aunque sea sin antiguedad, pero ya lo ha cobrado por por el despido.
-- Si por otro lado lo del despido de cierre fuese realmente procedente, y no les tocase indemnización por la suspensión de pagos, bueno sería lo que el juez hubiera dictminado, es lo que hay; pero el puesto de trabajo lo tendría.
-- Si mi hermano, en cambio, que es uno de los elegidos para pasar a la otra empresa, se negase a firmar el contrato, se queda sin trabajo.

Y lo del trabajo hoy en día es un bien preciado, pero por supuesto que no a cualquier precio.

A ver lo que me pueden decir, no sé si me explicado.

Gracias,

perfil jvn
13/03/2015 12:28
Perdón de nuevo.

Decid a todo esto, que la empresa hace unos meses voluntariamente se manifestó en concurso de acreedores, y tiempo después el juzgado de lo mercantil la declaró en quiebra. Y después de aquello, hace dos meses de ello, la empresa ha seguido funcionando; pero es ahora cuándo la empresa en cosa de 15 días va a decidir cerrar definitivamente.

Mientras tanto, en todo este tiempo, el abogado del sindicato ha reccurrido la sentencia de lo mercantil ya que para nada veía claro esa sentencia (posibles chanchullos y demás); y todavía no se sabe nada del recurso.

Por si esta información sirve de ayuda a quién me pueda asesorar ante la situación planteada antes.

Gracias,
13/03/2015 14:04
Vera si quiere firmar un nuevo cto seguro que será con perdida de dchos, estos pueden ir desde aplicación del convenio, pasando por jornada de trabajo, antigüedad..etc.
Dice que si cobra la indemnización y empieza con un nuevo cto en la nueva empresa conserva el empleo y no pierde fran cosa ya que al cobrar indemnización ya acaba con la antigüedad, pues resulta que perderá los trienios o como quiera que se computen mensualmente, es un dinero que dejara de cobrar vitalicio, yo no lo haría pero halla cada cual, luego dice que si cobra la indemnización, pues estando como nos dice si el abogado que les lleva no demuestra esos chanchullos solo cobraran lo que les toca del FOGASA.
Pienso que deberían ir todos a una y esperar a la subrogacion de lo contrario su hermano al final por desmarcarse perdera sobre el resto de compañeros pero esto ya es decisión de cada uno.
SMO
perfil jvn
13/03/2015 15:53
Y si se demuestran esos chanchullos, y al final se cobran los 20 días por año (o despido improcedente: más todavía). Y mi hermano acabo firmando contrato con la nueva empresa (claro esá no hay subrogación) = Jugada Perfecta ¿no?

Y con empleo!!!

Gracias,
13/03/2015 16:21
Nada usted se empeña en que lo importante es cobrar la indemnización que en el caso de haber subrogacion no habrá indemnización pero si que tendrán que ser subrogados todos los trabajadores que no acepten el despido, estos cobraran la indemnización pero seguro que se quedaran sin empleo porque los que subrogan serán mas de los que necesita la nueva empresa y entonces de despedir a alguien serán los últimos en entrar porque no tendrán antigüedad y por eso será mas barato despedirles, digo yo porque no trasmiten estas preguntas a su abogado que conoce todo el caso?
Ya le dije usted o en este caso su hermano deciden pero como poco la perdida de dchos de empezar con un cto nuevo y claro dependiendo del tiempo que lleve en la empresa es muy importante para no tenerlo en cuenta por querer cobrar unos euros.
SMO.
perfil jvn
13/03/2015 16:44
Perdone pero no acabo de entenderle.

Firmando la carta de despido como no conforme, y eso que siga su curso y ya se vería; se puede empezar a los tres días con nuevo contrato (habiendo pasado por el paro esos tres días) con un nuevo contrato?
Entiendo que todo esto no es subrogación.
Es decir es compatible el despido cobrar el despido y un nuevo contrato? o se incumple alguna ilegalidad?

Saludos,
perfil jvn
13/03/2015 16:47
La empresa está declarada en quiebra por el juzgado de lo mercantil cómo le he indicado en respuestas anteriores.
13/03/2015 17:10
Mire hay muchas cosas que desde aquí no sabemos, quien si tiene la información es su abogado, ya nos ha dicho que su abogado sospecha que esa declaracion de quiebra no es tal y por tanto si la empresa ca a iniciar su actividad a los pocos días lo que su abogado va a reclamar será el dcho de subrogacion o como poco el art. 44 ET sobre sucesión de empresas y los trabajadores que hayan firmado como no conforme y luego dejado actuar a su abogado pues éste reclamara la subrogacion y en esta tb pueden estar implicados los que posteriormente hubiesen firmado su nuevo cto pero estos lo pueden tener mas complicado en el futuro, lo mas lógico es que se devuelvan actuaciones a la fecha del despido y entonces estos tendrán que devolver la indemnizacion cobrada pero tb que los jueces den por bueno este último cto firmado voluntariamente y luego si sobra alguien serán estos últimos porque un nuevo despido les sale muchísimo mas barato, espero haberme hecho entender esta vez
Consulte con su abogado que es quien tiene toda la información y dejense asesorar por el antes de firmar ningún nuevo cto.
SMO
perfil jvn
13/03/2015 17:56
Lo he entendido mejor.

Perdone que haya sido pesado, y la insistencia, ya que cómo le comenté en la primera cuestión el encargado se lo ha comunicado a mi hermano y alguno más por lo bajini y en secreto lo que pretenden hacer, por eso lo de no comentarlo al abogado. Porque es confidencial y cuentan con él.
Y por eso mi GRAN DUDA de si aceptar el despido cómo no conforme y luego firmar el nuevo contrato (es decir hacer las dos cosas prácticamente al mismo tiempo), puede salir mal parado.
Entiendo según lo que usted dice tendrían que hacer devolver la indemnización (a mi hermano, al haber firmado un nuevo contrato) si la demanda la ganan los trabajadores, y entiendo que con el consiguitente nuevo contrato pero sin antiguedad (habría perdido derechos)

Estoy en lo cierto?

Que tendría que hacer mi hermano en estos momentos, a pongamos quince días del cierre de la empresa, en cuánto a exigencia al encargado, algún documento o algo por escrito que confirme lo que piensan hacer con él? o cómo tendría que actuar?

Por eso lo consulto por aquí, porque con el abogado seria destapar la caja de los truenos. (en la empresa hay muy mal ambiente, y unos pocos se quedarán y otros se irán).

Gracias de nuevo, y perdón por las molestias.
perfil jvn
14/03/2015 11:49
Alguien me podría aclarar las dudas que aún tengo?

Gracias,