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Despido con contrato de sustitución

18 Comentarios
 
Despido con contrato de sustitución
08/11/2011 12:38
Hola, una persona con un contrato de duración determinada, de sustitución de una persona en concreto, esa persona sustituida, se jubila, y la empresa quiere echar a la persona en activo que sustituía a esa persona que ahora se ha jubilado, la empresa le dice que no es un despido y que no tiene que indemnizarla... hay algo que hacer al respecto?
Gracias
08/11/2011 13:06
En mi opinión no es despido ya que al jubilarse el trabajador sustituido, finaliza la causa de sustitución. Sería, creo, asimilable a la sustitución de un trabajador en IT que pasa a invalidez permanente.
SALUDOS.
08/11/2011 14:30
En mi opinión sí que podría hablarse de despido. El contrato adecuado para una sustitución es el de interinidad. No veo lógico un contrato de duración determinada aun conociendo a ciencia cierta la duración de la sustitución.

Además, si la naturaleza del trabajo es permanente, la jubilación no es una causa válida de amortización del puesto y la empresa tendría que buscar otro motivo para proceder con una extinción objetiva.

Un saludo.
08/11/2011 15:39
Chusete
aclara eso: si realmente el contrato era de interinidad y si en él constaba el nombre del trabajador que tenia derecho a la reserva de puesto de trabajo.
Si así fuera, no seria un despido sino una finalizacion de contrato, evidentemente si indemnizacion.
08/11/2011 15:52
fanotron: Estas confundiendo el contrato por sustitución de trabajador, con el contrato por cobertura de vacantes. El primero está vinculado al trabajador, el segundo al puesto.
SALUDOS.
09/11/2011 09:20
El contrato es de duración determinada... de obra y servicio de sustitución de una persona con nombre y apellidos.... y esa persona sustituida se ha jubildao antes de incorporarse... y la empresa le dice a la persona que hacía la sustitución que tiene que abandonar su puesto de trabajo y que no es un despido propiamente dicho... no se si os he aclarado la cuestión...
09/11/2011 11:03
Es que no hay un contrato de obra y servicio de sustitución, será un contrato de interinidad por sustitución de un trabajador, que supongo estaría en una situación con reserva de puesto.
Si este es el caso, es una finalización de contrato y no un despido.
SALUDOS.
09/11/2011 11:08
Es cierto que el contrato de trabajo se extingue con la jubilación y que el empresario entienda que finaliza la causa de la sustitución. Pero es igualmente cierto que el puesto de trabajo siempre existe mientras no se amortice o finalice por causa justificada.

En este caso concreto, según indica quien pregunta, entiendo que existía un trabajador con un contrato temporal por obra y servicio que pasa a ser sustituido por otro trabajador, y mientras tanto se produce la jubilación del primero.

Yo opino que al no producirse la reincorporación del trabajador sustituido, el sustituto deberá continuar hasta la finalización de la obra o el servicio objeto del contrato original.

Por tanto, sí cabría considerar que existe despido.

Un saludo.
09/11/2011 11:14
No es exactamente así... la persona sustituida se jubila si llegar a incorporarse... la persona que sustituía se la cesa y no se contrata a nadie en su lugar por falta de trabajo...
09/11/2011 12:03
Vuelvo a repetir que confundes sustitución de trabajador con cobertura de puesto de trabajo.
En el caso de la baja por IT, el caso es el mismo, y sin embargo si el trabajador pasa a incapacidad permanente si que es causa de fin de contrato.
El contrato no está ligado al puesto, sino al trabajador sustituido.
SALUDOS.
09/11/2011 12:21
Vegas, si un trabajador indefinido pasa a incapacidad permanente se extingue su contrato pero el puesto vacante permanece mientras no exista amortización o causa válida que haga desaparecer el objeto del puesto de trabajo.

De hecho, si existiera otro trabajador en excedencia voluntaria de la misma categoría o grupo profesional que hubiera solicitado el reingreso sin éxito por no existir vacantes, éste deberá incorporarse al producirse la extinción de contrato por incapacidad permanente del primer trabajador.

Si la empresa negara el reingreso, existiría despido.

Un saludo.

09/11/2011 17:11
Os estais yendo por los cerros de Úbeda. Creo recordar que hay sentencias, tendría que buscar, que vienen a decir que un error en la elección de la modalidad contractual (temporal) no implica per se que su utilización haya sido fraudulenta, si la causa de temporalidad es clara.
09/11/2011 17:23
Qué código de contrato tiene? Lo digo porque no vaya a ser que haya una mala interpretación del propio modelo de contrato.

El código es 401, 402, 410?
09/11/2011 18:05
¿Y que tiene que ver eso con lo que estamos debatiendo?.
A ver:
Art. 4.2 RD 2720/1998

"2. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico:

b) La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo."

09/11/2011 18:13
Vegas, tiene que ver que aunque se haya hecho (por claro error) un contrato de obra en lugar de interinidad, si la causa de temporalidad es clara, el error en la elección de la modalidad contractual no implica que la contratación sea fraudulenta.
09/11/2011 19:03
No me refería a tu mensaje pacog, sino al de fanotron. Lo que dices lo discutí no se si aquí hace poco, y tienes razón.
SALUDOS.
09/11/2011 19:35
El planteamiento de Vegas tiene toda la lógica del mundo y de hecho podría entenderse que la jubilación es la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo y por ende el fin del contrato de interinidad.

Por los datos que Chusete ha aportado, parece ser que el titular se jubiló sin llegar a incorporarse y que el sustituto seguía en el puesto. Probablemente lo adecuado sería dar por finalizado el contrato de interinidad en el mismo día de la jubilación y redactar otro contrato nuevo que comience el día siguiente con condiciones adecuadas al puesto que desempeñaba el trabajador jubilado y con el mismo carácter indefinido si así estaba estipulado.

Una vez regularizada esta situación, el empresario puede continuar así, amortizar el puesto objetivamente, despedir al trabajador, etc. Todo depende de lo que le interese, pueda y/o desee.

Un saludo.
10/11/2011 08:55
El modelo es el 501, contrato a tiempo parcial de obra o servicio-determinado.

La sustituida se ha jubilado y a la sustituta le han comunicado que el próximo día 25 de noviembre acaba su contrato, y que no la indemnizan porque no es un despdido propiamente dicho...

No se si os he aclarado algo.

Muchas gracias
12/11/2011 23:56
En mi modesta opinión sí es un despido propiamente dicho.... porque la causa del contrato es falsa a mas no poder.!!!

para garantizar una reserva de puesto de trabajo se "inventan" una obra o servicio que por arte de birlibirloque finaliza el dia 25 de noviembre.
Yo lo veo como un despido, pero claro, para ello primero hay que demostrar la falsedad en la causa de contratacion 8si encima dice que en el motivo de la "obra" ponia el nombre del trabajador sustituido"