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despido contrato por obra y servicio

15 Comentarios
 
Despido contrato por obra y servicio
17/01/2015 22:39
Buenas noches y muchas gracias os comento.
trabajo en una empresa de comercial con un contrato por obra y servicio aunque en este no se especifica la duracion de la obra, cosa que no se si es necearia o no, primera consulta.
segundo, el otro dia me amenazaron presentandome una carta de despido, en la que decia que se daba por finalizada la relacion laboral al dia siguiente. Era una forma de meter miedo, pero si llegara el momento de que me hicieran firmar una de verdsdy me gustaria saber que hay que hacer. Ya que creo que no es un despido procedente, la obra no se termina y de hecho contratan gente nueva cada semana.
Que tipo de indemnizacion me corresponde?
debe haber previo aviso?

muchas gracias.
17/01/2015 23:35
En el contrato por obra y servicio no es necesario que figure la fecha, ya que normalmente no se conoce, o puede sufrir modificaciones en el transcurso de la misma. Si se supiera la fecha se podría hacer simplemente un contrato temporal.
Pero sí que debe figurar cuál es esa obra o servicio, por lo que no sería difícil demostrar si le rescinden el contrato pero la obra continúa.
Pero dice usted que era una carta de despido, mientras que debería ser un aviso de finalización de contrato. ¿Leyó usted la carta? ¿Cual era el motivo del despido?
Si la obra termina, no es despido, es finalización de contrato. Si le despiden, el despido podrá ser procedente, improcedente o nulo, pero eso de entrada no lo puede saber usted, la empresa intentará decir que es un despido objetivo y si usted denuncia el juez decidirá.
18/01/2015 10:51
Buenos dias y gracias.
lo cierto es que no recuerdo que ponia en el contrato, pero no hay nada que finalizar, es la empresa quien decide cuando se acaba la obra, por asi decirlo. Es decir, no hay qie conseguir tal cosa, cuando ellos decidan que la obra se ha acabado, es que se ha acabado.
yo lei la carta y ponia que se daba de baja la relacion laboral mia con la empresa. Ni fin de obra ni nada.
Y si yo denuncio, que ocurre? Cuanto tardan en dictar sentencia? Puedo trabajar mientras tanto en otro sitio sin problemas no? Si quiero denunciar por no estar conforme, que debo hacer no firmar el despido?
18/01/2015 14:17
Un contrato celebrado en fraude de ley se convierte en indefinido automáticamente.
Si es por obra o servicio,es de sentido común que en dicho contrato figure cual es la obra o servicio...
No te pueden desoedir de un día a otro.
18/01/2015 15:56
No firmes nada,que te de una copia y vete al sindicato o a un laboralista.
19/01/2015 22:34
Buenas noches.
hasta ahora me estais aclarando bastantes cosas, pero cierto es que a los de a pie, en temas juridicos es muy facil darsela con queso.
he encontrado el contrato. En este pone que es temporal por obra y servicio mientras dure la campaña. Pero que campaña? Eso debe especificarse, o asi ya ellos se lavan las manos?
a ver si me van quedando claras las cosas. Aunque lo que si que tengo claro es que debo ir a un laboralista, si se da el caso. Pero tampoco querria hacer el ridiculo, si es que en verdad es un contrato bien hecho.
de ser en fraude de ley como comentais, eso quien lo dice un juez? Y cuanto tiempo se demora eso? He leído que en casos asi si denuncias no puedes cobrar el paro no? Mi pregunta es si merece la pena denunciar, que gani con eso? Que me correspondan mas dias? Que tengan obligacion de avisarme con 15 dias?
muchas gracias. Vuestra labor es alucinante.
19/01/2015 23:33
Voy a copiar algo del contrato y así salimos de dudas. Los nombres de empleada y empleadora y domicilios fiscales y datos.
Clausulas:
El trabajador prestara sus servicios como comercial incluido en el grupo profesional de oficial de oficios propios para la realización de las funciones (4) [espacio en blanco] de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa. En el centro de trabajo ubicado en la calle xxx (yo ahí no trabajo, yo voy por las calles, como es lógico para un comercial, pero esto será lo de menos)
Segunda se refiere a la jornada de trabajo que en un principio era parcial y luego se hizo una ampliación de contrato a tiempo completo, pero sin especificar la distribución del tiempo de trabajo (supongo que porque trabajamos bastantes mas horas de las especificadas)
TERCERA la duración del presente contrato se extenderá desde ( fecha de inicio) hasta fin de campaña. Se establece un periodo de prueba según convenio.
Cuarta el trabajado percibirá una retribución total según convenio euros brutos anuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales por todos los conceptos salariales distribuidos en 12 pagas. ( desconozco a que convenio pertenecemos, solo se lo que nos pagan)
Quinta la duración de las vacaciones anuales sera de 30 días.
Sexta a la finalización del contrato por obra y servicio , eventual por circunstancias de la producción y temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de acuerdo con la D. Transitoria 13° del estatuto de trabajadores, o con la disposición adicional primera de la ley 43/2006.
Séptima el presente contrato se regulara por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, por el articulo 15 del estatuto de los trabajadores, aprobado por R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo ( BOE 29 de marzo) y Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero) y en su caso disposición adicional primera y de la ley 43/2006.
Octava el contenido del presente contrato se comunicara al servicio de empleo de contrat@
Novena este contrato podrá ser cofinanciado por el fondo europeo
Décima protección de datos, los datos consignados en el presente modelo tendrán la protección derivada de la ley orgánica 15/1998 de 13 de diciembre ( BOE de 14 de diciembre.

Luego una pagina con modelos de contratos donde se marca el de por obra y servicio determinado.

Y una ultima hoja donde pone lo siguiente:
Clausulas especificas de obra y servicio determinado.
La realización de la obra o servicio por campaña (la empresa que contrata a mi empresa) a través del contrato suscrito entre la empleadora ( mi empresa) y la mercantil ( la empresa que contrata a la mía)
19/01/2015 23:37
Pudiendo esta ultima proceder a modificar unilateralmente dicho contrato a través de finalizaciones parciales de campaña teniendo dicha autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo (arte. 15 del estatuto de los trabajadores, aprobado por R.D. legislativo 1/1995)


Ahí esta todo. Ahora a esperar respuestas. Muchas gracias de antemano.
20/01/2015 10:43
Alguien me puede decir a que convenio pertenezco o como averiguarlo?
20/01/2015 21:01
Deberá de empezar por el ppio, es decir decirnos ¿cual es su actividad? ya sabemos que trabaja de comercial pero ¿a que se dedica la empresa? y ¿la empresa que subcontrata el servicio? las campañas se fijan según necesidades del servicio, por ej en la construcción ésta modalidad contractual es bastante habitual y los trabajadores se contratan por la actividad es decir para la edificación de una vivienda se necesitan fontaneros, electricistas, albañiles, peones, encofradores, etc...y claro sin necesidad de terminar la obra si se concluye la campaña, por ej, los encofradores echan los cimientos y ya esta ya no son necesarios para continuar con la obra.
20/01/2015 21:21
Buenas noches. Soy comercial de telefonía en una empresa subcontratada por una multinacional de las que operan habitualmente en España. A mi me pueden echar, pero mi empresa va a seguir cogiendo gente nueva y para nada dejar de trabajar con dicha multinacional. De ahí que no comprenda bien lo de la campaña en cuestión.
20/01/2015 21:30
Pues parece que su fin de cto, que no despido puede ser fraudulento a no ser que una campaña para la que ha sido contratado es para vender cierto modelo de producto el cual ya este desfasado y se cambie de promoción y como creo que eso no creo que ocurra puede usted denunciar su finalización de cto como un despido camuflado y suponiendo que no lleve usted el tiempo límite de su cto, esos 3 años que por convenio se pueden ampliar 12 meses mas, (tampoco nos ha dicho cuanto tiempo lleva en la empresa o por ej si ha tenido una reducción en las ventas o problemas con la empresa para que esta intente deshacerse de usted).
20/01/2015 22:34
Llevo 8 meses trabajando ahí. Si que ha habido un reducción de ventas, en base a unas comisiones no abonadas por la empresa en otros dos meses que supere con creces los objetivos minimos. Objetivos que no aparecen en contrato, sino en unas condiciones de comisionamiento que firmamos a partes mes a mes. En las cuales como digo, se especifica lo que se debe vender, lo que se queda para otro mes en caso de no llegar al objetivo pero siempre en base a comisiones.
Lo cierto es que la empresa tiene contrato de jornada completa o parcial, y a los de parcial les hace trabajar lo mismo o mas para que cumplan los objetivos y así subirles a jornada completa, aunque no siempre se le suba. Por ello es mejor pagar a dos que hagan el doble por la mitad que a uno que lo haga por mas del doble.
Entonces hay fraude de ley como decían mas arriba y es indefinido por defecto, o que ocurre. Y en caso de despido, si me lo plantean como cese por fin de obra como que no, no?. Y por baja producción? Si en el contrato no consta nada?
20/01/2015 23:11
Una rescisión de cto ya es una finalización del mismo por tanto no le planearan nada mas, sigo pensando que tiene que haber algo mas, su cto ¿que es a media jornada y tiene que seguir para conseguir objetivos? o por el contrario ¿es a T/C y por tanto les interesa echarle para meter a otro que trabaje el doble para cubrir con lo que usted realiza? es que no me cuadra que sin tener problemas con la empresa y llevando sólo 8 meses quieran echarle.
Por lo pronto decirle que me parece un despido encubierto esa finalización del cto como le decía, el problema es que esto hay que defendedlo y demostrarlo ante un juez, lo de menos es lo de demostrar un cto en fraude de ley ya que lo que conseguiría es un cto indefinido a T/C pero ¿que supone eso para la empresa? mas bien nada en España el despido es libre y lo único es su coste económico con lo que indemnizarle a usted por un despido improcedente llevando solamente 8 meses supone un total de 24,75 días de indemnización y para ello hay que convencer a un juez de que es un despido encubierto y esto no es fácil.
SMO
20/01/2015 23:30
Yo estoy a tiempo completo.
La amenaza se produce por eso, por bajar la producción, y a priori es para que te pongas las pilas y vendas mas, pero no creo que las amenazas sean maneras y por eso estoy intentando enterarme de como va la cosa, por si esa amenaza se convirtiera en realidad.
Hombre, por lo que tengo entendido si el contrato es por obra y servicio me corresponde 11 días por año trabajado, de ahí sacar la cuenta con lo que yo llevo.
Si de la otra manera son 24,75 días pues ya es mas. Además de que en caso de ser indefinido me corresponderían también 15 días de aviso por parte de la empresa, que actualmente no me da, no?
Si a eso le sumamos que trabajo con mi pareja y si nos echan es a los dos... Al final es dinero, y si ya me deben de comisiones que no me van a pagar nunca, al menos que mepaguen esto si me corresponde no?
21/01/2015 01:03
Hace bien en buscar información por ir adelantando terreno y por estar informado y saber como actuar pero no creo que esas amenazas llevando 8 meses se cumplan.
En cuanto a que si obtendría mayor indemnización y si le echan debe buscar conseguir el máximo, hace bien pero claro lo difícil es demostrarlo como le he dicho, no es tan sencillo convencer al juez de que un fin de cto lleva implicito un despido, aunque es una opción que de perdidos al río pero yo creo que es mejor esperara a que ocurran las cosas antes de lanzarse a mostrar los dientes.
SMO