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Despido de trabajador despues de baja paternidad

15 Comentarios
 
Despido de trabajador despues de baja paternidad
03/07/2007 02:59
Mi esposo ha trabajado durante 2 años y 3 meses en una compañía. Comenzó a tener problemas hace un año, después de nuestra boda, y lo han despedido tres meses después de que naciera nuestra bebé y 2 meses después de que finalizara su baja de paternidad. He leido en el E.T. que "El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción
o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento
del hijo.". Haría esto el despido de mi esposo nulo al tener mi bebé sólo 3 meses? Agradecería que me contestaran. Gracias.
03/07/2007 08:40
La nueva redacción que da la Ley de Igualdad al art. 53 del ET, efectivamente, establece:
"Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
...
3. La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo."

Por lo que durante ese plazo, salvo que el despido se considere procedente, será nula la extinción.
03/07/2007 09:53
Teneis que reclamar el despido ante el SMAC.
la empresa tiene que motivar el despido suficientemente o sera considerado nulo.
Solo teneis 20 dias laborables incluidos sabados para presentar la papeleta de conciliacion asi que no lo dejeis.
03/07/2007 10:59
hola a ambos, gracias por sus respuestas.

si presentamos la papeleta de conciliación en el SMAC (que es esto?), tiene mi esposo igual derecho a percibir el desempleo hasta que se resuelva su caso...esto derivaria en un juicio? o en un posible arreglo de cantidades, un arreglo extrajudicial?

cuanto llevaría de tiempo un caso asi? podríamos perder la indemnizacion si perdemos el "juicio"¿?
03/07/2007 11:06
El smac es el servicio de arbitraje previo a la via judicial (en corto), dependiendo de vuestra comunidad autonoma, se puede denominar de otro modo.
El tramite es muy rapido, al estar el despido recurrido, no podriais solicitar el paro hasta que se resuelva, ya que la conciliacion podria dar lugar a despido nulo y entonces es como si nunca se hubiese dado.
En el caso de que el despido sea considerado nulo, tendran que pagarle las mensualidades como si hubiese trabajado y tendreis que devolver la indemnizacion.
En el caso de considerarse el despido procedente, podeis solicitar el paro y conservar la indemnizacion.

03/07/2007 11:46
Dune no estoy de acuerdo, si cumple los requisitos puede solicitar la prestación al día siguiente del despido. Si se declara nulo y la empresa le paga salarios de tramitación deberá devolver el importe cobrado de la prestación.
Un saludo
03/07/2007 12:03
Perdona, no es que el trabajador tenga que devolver es que el empresario lo deducirá de los salarios de tramaitación y lo ingresará.
03/07/2007 12:08
Yo tambien lo interpretaba asi, pero esta puntualizacion del propio INEM me hace interpretarlo de otro modo.

Situaciones legales de desempleo son las causas de extinción o suspensión de la relación laboral que, por su carácter involuntario, la ley califica como tales. Permiten a los trabajadores acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
A continuación se describen las situaciones legales de desempleo y se indica la documentación que se debe entregar en cada caso.
• Despido, que se acredita mediante el certificado de empresa o, si hubiera presentado demanda en el juzgado, mediante acta de conciliación administrativa o judicial o sentencia que resuelva el proceso.
03/07/2007 12:10
¿Suponemos entonces que puede solicitarlo desde el momento del despido o al finalizar el proceso, a su eleccion?
03/07/2007 12:18
Yo entiendo que es desde el momento del despido. Si te fijas esta en situación legal de desempleo para percibir la prestación. cuando Citas "Despido, que se acredita mediante el certificado de empresa o, si hubiera presentado demanda en el juzgado, mediante acta de conciliación administrativa o judicial o sentencia que resuelva el proceso" Entiendo que puede ser que no haya certificado de empresa o algo por el estilo por negarse la empresa a darlo, o algo por el estilo.

Ya posteriormente, si hay salarios de tramitacion se devengará de lo que haya percibido de prestación.
03/07/2007 12:25
Si una persona está en situación legal de desempleo, como es el caso, solicita la prestación. Cuando se resuelva el conflicto se aplicará lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social, que para este caso particular, si hubiera salarios de tramitación y se declarara nulo, la empresa le descontaría de los citados salarios lo cobrado indebidamente por causas no imputables al trabajador.
Un saludo
03/07/2007 12:29
Exacto!!
Es decir, si ha cobrado de prestación de desempleo, por ejemplo durante 3 meses 600 Euros cada mes, y el despido se declara nulo y se establecen salarios de tramitación por una cantidad de 3000 euros, la empresa habra de abonar:

3.000 - (600 x 3) = 1.200 Euros

Y deberá notificar que ha hecho ese descuento al INEM
03/07/2007 12:37
No sólo comunicarlo, sino también ingrsarlo, ya que el INEM no está para pagar salarios de tramitación.
Además deberá cotizar por esos salarios de tramitación y el INEM solicitará a la Tesorería la devolución de las cuotas pagadas.
Un saludo
03/07/2007 13:28
Que hariamos aqui sin Patricia (y muchos otros)..
gracias, Patricia!!
03/07/2007 13:34
Efectivamente Patricia. Me quede a medias!

Una cosa, esto es la ley de "igualdad" en el que ahora a los hombres tambien salen discriminados.
Si cada vez que se intenta hacer algo bueno... lo malo no sale en aparecer.
03/07/2007 17:05
Aiss, que me pondrás colorada Dune, no será pa tanto!
Lizbic, esta mañana he leído una noticia en la que precisamente se hablaba de lo que comentas. Y sí creo que es cierto, al menos en algunos sectores. Supón un señor encofrador piediendo 10 semanas de paternidad, una hora de lactancia y después reducción de jornada... no me puedo imaginar la situación. Al empresario le da un infarto seguro!
http://www.lavanguardia.es/lv24h/20070702/51369325574.html
Un saludo