Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Despido disciplinario tengo derecho a paro?

46 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 46 comentarios
¿despido disciplinario tengo derecho a paro?
26/02/2013 23:21
Buenas noches, voy un poco perdida porque unas personas me dicen una cosa y otras me dicen otra, por temas personales me ausentado en el trabajo 4 dias, no he llevado ningun justificante médico pq mi ausencia ha sido por unos temas personales que tengo.
Total, la empresa al volver me ha presentado un despido disciplinario, aun no he firmado nada, mi duda es ¿podré cobrar el paro con un despido disciplinario?
Ellos califican mi ausencia como MUY GRAVE ¿es cierto?

Muchas gracias!
27/02/2013 00:07
Como os dije, lo miro y en algunos lados me dicen que si y en otros me dicen que no, la verdad, es que estoy super perdida y nerviosa :S
27/02/2013 00:21
Buenas noches.

Si se trata realmente de un despido DISCIPLINARIO, tendrás derecho a prestación por desempleo (siempre que hayas cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años).

En cuanto a tu pregunta sobre si la ausencia se puede calificar como muy grave, tienes que mirar lo que dice el convenio colectivo.

Un saludo.



27/02/2013 00:26
Muchas gracias! Si realmente puedo cobrar el paro mientras soluciono mi problema y asi puedo buscar otro trabajo, me dejas muchisimo más tranquila, de verdad!
Sin nada no me podía quedar!

¿Seguro que podré cobrar el paro si? Un abogado me dijo que con despido disciplinario no tenia derecho a paro, pero decidí escribiros a vuestro foro a ver si alguien podía ayudarme/asesorarme.

Muchisimas gracias, de verdad!
27/02/2013 00:34
Insisto. Con un despido DISCIPLINARIO, podrás cobrar la prestación por desempleo (si has cotizado 360 días a la SS). También, cobrarás el finiquito (no es lo mismo que indemnización).

Ten mucho cuidado con lo que firmas.
En el caso de que firmaras una BAJA VOLUNTARIA, ya NO tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo.

Un saludo.
27/02/2013 00:44
Ok, ire con cuidado, en el papel que me hagan debe poner bien claro DESPIDO DISCIPLINARIO en mayusculas,no?
Si pone algo de baja voluntaria, no firmo absolutamente nada.
Y con esa carta de despido me voy directamente al INEM,no?
Si, si, tengo mas de 7 años cotizados, jamás me fuí al paro y la verdad es que no sé ni como va esto, voy bastante perdida, pensaba que tal y como estaba actualmente la situación con la reforma laboral del PP, si era un despido disciplinario procedente pues que no tenias derecho a paro, simplemente a la calle y a espavilarse.

27/02/2013 01:00
SI pone BAJA VOLUNTARIA, NO firmes nada de nada.
No te olvides de tu finiquito (salario, parte proporcional de pagas extras si no están prorrateadas, vacaciones pendientes, horas extras).

Tienes 15 días para solicitar la prestación por desempleo en el SEPE desde la fecha del despido.
Tendrás que pedir una cita previa. Lo puedes hacer en la página del SEPE.

Yo te aconsejo que lo hagas lo antes posible por si te faltara algún documento. No creo que ocurra, pero por si acaso.

Un saludo.
27/02/2013 01:39
Pero si no aparezco por el trabajo no podrán decir que abandonado el puesto de trabajo y que es abandono = baja voluntaria, no?
Perdón que sea tan pesada jijijiji
27/02/2013 10:25
Efectivamente, si NO apareces por el trabajo, podrías encontrarte con una BAJA VOLUNTARIA y SIN prestación por desempleo.

Un saludo.
27/02/2013 10:27
De todas formas, te habrán comunicado la sanción por escrito. ¿No?

Un saludo.
27/02/2013 11:48
Sí se lo han comunicado, como infracción muy grave. Está chupado, se lo han puesto a huevo.
Enhorabuena.
27/02/2013 11:56
sancho.
Yo lo he interpretado igual que tú.
Pero, me descoloca cuando dice "si no aparezco por el trabajo no podrán decir que abandono el puesto de trabajo".
¿Sigue trabajando todavía? ¿Cuántos días lleva sin ir a trabajar?
Me hace dudar de que tenga ya la comunicación por escrito.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
27/02/2013 12:25
Sofia, Lo que debes hacer una vez recibas la carta de despido es demandar.
Porque el empresario propone un despido disciplinario, pero es el juez el competente para declar que pueda ser disciplinario. El empresario es el que tiene que demostrar la carga de la prueba.
Sofía,puedes alegar que has faltado al trabajo por infinidad de causas, por ejemplo por una imperiosa necesidad involuntaria.
Aquí te redacto un escrito vastante completo.


En estos caso de despido disciplinario, siempre hay que demandar (denuncia )pues el juez es el único competente para calificar y declarar que el despido sea disciplinario,podemos conseguir que el despido pueda ser calificado de improcedente,por tal motivo siempre nos conviene denunciar.3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.si el juez observa que la gravedad de los hechos no son suficientes para este despido decretara lo siguiente:En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.en el caso de que ya el juez de por declarado el despido improcedente: Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Las causas del despido disciplinario están previstas en el Estatuto de los Trabajadores, pero estas ya vendrán establecidas en cada Convenio Colectivo, el cual en función de las peculiaridades de cada sector establecerán unas causas u otras para justificar un despido disciplinario. El despido disciplinario se regula en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del cual se incluyen siete supuestos diferentes:
Vamos a centrarnos en tú caso particular.
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Dentro de este apartado se incluyen tanto las faltas de asistencia, es decir, el dejar de acudir un día o varios al puesto de trabajo sin causa justificada, como también las faltas de puntualidad, es decir, el retraso en la incorporación al trabajo. Para que las faltas de asistencia o puntualidad puedan justificar un despido han de ser de una especial gravedad y no constituir un hecho aislado. Deben por tanto producirse durante varios días en un período relativamente corto de tiempo y ser, en todo caso, injustificadas.
El despido disciplinario implica la salida de la empresa sin derecho a indemnización alguna pero si a la prestación por desempleo si se reúnen los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social.Artículo 55. Forma y efectos del desi
27/02/2013 12:31
El despido disciplinario implica la salida de la empresa sin derecho a indemnización alguna pero si a la prestación por desempleo si se reúnen los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social.Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
En este tipo de despido tienes que demandar siempre, porque si no no cobrarás ninguna indemnización, aunque sí que deberías cobrar el resto del finiquito y el paro. Si se llega a juicio, será la empresa la que tendrá que demostrar que los hechos existen, que los has cometido tú y que son graves y culpables. No eres tú quien tiene que demostrar lo contrario. Por tanto tienes el juicio ganado si no has hecho nada, o incluso aunque hubieras hecho algo, porque tendría que ser muy grave para justificar el despido, ya que si es menos grave le corresponde una sanción de empleo y sueldo, no un despido.
Como en cualquier otro despido el de carácter disciplinario puede calificarse como procedente, (la decisión tomada por el empresario se ajusta a derecho), improcedente, (la decisión empresarial resulta injustificada, abonando en este caso una indemnización de 33 días por año trabajado y hasta un máximo de 24 mensualidades) o nulo, (cuando el despido se ha producido con vulneración de los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador). El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
4Tambien se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido.
1.
Saludos
27/02/2013 12:57
No ha firmado nada.
-No dice por que no ha ido a trabajar durante 4 dias seguidos?? causas personales?? Ir a esquiar puede ser una causa personal por que me encantaaaa....esquiar !!! como mola hacer snorwoard !!! Pero cobro paro no ??? por que me van a despedir por falta muy grave !!!
Es que el abogado me habia dicho que no,, uff menos mal que si cobrare asi me quito un peso de encima..como no puedo justificarque falte 4 dias seguidos!! Pero si no aparezco por el trabajo no podrán decir que abandonado el puesto de trabajo y que es abandono = baja voluntaria, no?
Perdón que sea tan pesada jijijiji

Vaya que esta diciendo que ya ni vuelve,....que como ya tiene el paro resuelto..como diria aquel" si hay que ir se va, pero ir para naaa "....y luego nos quejamos de la corrupcionen la politica y de los politicos que tenemos, pero no son mas que el reflejo de la sociedad en la que estamos en la actualidad....

Iluego sale el ILUMINADO de turno en este hilo y comenta que DENUNCIE a la empresa...abvabv3 , en que galaxia vives en Raticulin??

Ya puedes "pegar" todo lo que quieras y seguir haciendo collage, que seguro que le tendra que "indemizar" el empresario a la trabajadora.

Todo el mundo habla de los derechos de los trabajadores, que me parece perfectisimo, pero que pokito se habla de sus obligaciones!!

A
27/02/2013 12:58
A mi me da (recnozco que dentro del terreno de la pura especulación) a Sofia lo único que le preocupa es si va a tener o no "paro". Y si confirma que le corresponde, parece que no va a tener demasiado interés en demandar para impungnar el despido.

Si en mi empresa hubieras estado 3 o 4 días "desaparecida", sin esperar tanto tiempo, te hubieramos instando a justificar dicha ausencia así como el no haberla reportado con mayor diligencia (hoy en dia, y por muy grave e inesperado que sea lo que a alguien le ocurra, es muy dificil concibir que uno no pueda notificarleslo de inmediato a la empresa).
Si no lo hubieramos conseguido hacer de forma directa, lo haríamos por burofax. De seguir si noticias, enviaríamos a los pocos días un nuevo burofax intandote de nuevo a justificar tanto la ausencia como la falta de noticias por tu parte, advirtiendote, además, que, de no hacerlo en cierto plazo (2 o 3 días más) contemplariamos la posibulidad de darte de baja por abandono de puesto de trabajo (que viene a ser una baja voluntaria, por tanto, sin paro).
Si al final apareces o acabas dando noticias y en el sentido de no abandonar tu puesto, obviamente no comunicariamos la baja voluntaria (probablemente podrias impugnarla como despido y con éxito) pero, de no justificar esa ausencia y la falta de comunicacion con la empresa, no sería el despido loa medida que adpotaríamos (sobretodo si pnesamos que es justo eso lo que buscas) sino que te sancionaríamos de empleo y sueldo, que te afectaria el bolsillo, pero seguirias en la empresa y sin paro.
Y de reincidir en ellom seguríamos con la dinamica de seguir sancionando,cada vez con sanciones mayores, pero nunca con el despido, y advirtiendo en cada ocasión sobre la referida posibilidad de darte de baja por abandono de puesto.

No digo que ese sea tu caso, simplemente advertirte que hay empresas que actúan como la mia.
No sé cuál habrá podido ser el caso de la tuya. Pero sí, efectivamente, como ya te han dicho, si te han despedido (sea disciplinario u objetivo, procedente o improcedente) y si reunes el requisito de tiempo cotizado, tienes derecho a la prestación de desempleo.
Y si un abogado te ha dicho otra cosa, cambia de abogado, es un incompetente, al menos en Derecho Laboral (o bien le has explicado alguna cosa más que nosotros no conocemos).

Y si realmente, más allá del paro, lo que te preocupa es conservar tu puesto de trabajo, como tambien te han dicho, considera la posibilidad de impugnarlo, por su puediera ser declarado improcedente.

Saludos
27/02/2013 13:02
Se cruzaron nuestros post, eterno.
El último que que lei antes de insetar mi anterior mensaje era el de abvabv3, y sí, me dió la impresión de que no acabana de ser consciente de las vernaderas intenciones o intereses de la consultante (y, repito, dentro del terreno de la especulación, claro, pero es cierto que el cintenido y tono de sus mensajes generan esa idea de que lo único que le preocupa es el paro. Fijate que va a un abogado no pare que se pueda considrar la posible improcedencia, sino si le corresponde o no el paro, y, de hecho, es la única cuestion que plante a en este foro, además de los "jijjis" y yal y tal.

Saludos
27/02/2013 13:09
A mí me da la sensación de que sofia está jugando con fuego y puede quemar.

Un saludo.
27/02/2013 13:14
Por eso Nando me parece vergonzoso no que un forero ,pida consejo para algo, si esto es legal aunque para mi no etico,( y menos en la epoca de crisis que hay , que hay gente que " por un puesto de trabajo mata",) , ademas se lo tomo a sorna... y luego un forero que se mete aqui a diario con diversos nicks...como es Trola,jampreave, o abvabv3...QUE ES LA MISMA PERSONA, tenga la poca decencia de decir ademas que denuncie a la empresa....
Me parece perfectisimo lo de sus pension de empleo y sueldo...primero 3 dias, luego un a semana , un mes, asi mientras se pueda.

El tema de esquiar lo he puesto como ejemplo ya que despues de leer sus post y sus ji,ji,ji dudo mucho que haya sido por causa mayor el faltar 4 dias y no notificarlo, a lo mejor fue a por "bolets" setas, o a buscar esparragos o caracoles , quien sabe ?? y que mas da.
27/02/2013 14:41
Nando_bcn, estoy de acuerdo con su planteamiento pero me gustaría matizar algo. La baja voluntaria consignada unilateralmente por la empresa sin avenencia del trabajador no me parece viable ni siquiera en tono de advertencia.

La baja voluntaria (que se pretende demostrar por abandono de puesto) no tiene base jurídica mientras la empresa no demuestre fehacientemente que esa es la voluntad del trabajador, algo realmente difícil de lograr sin su firma.

Mientras la empresa tenga la potestad disciplinaria, puede y debe ejercerla con sujeción a las normas, y mucho más si un abandono de puesto es una falta contemplada en dichas normas.

Avisar o incluso proceder con la correspondiente acción disciplinaria es lo correcto cuando se ha constatado una falta; pero si la empresa amenaza por escrito con la baja voluntaria a un trabajador que no tiene intención de reconocerla es meterse en un terreno muy pantanoso.

Un saludo