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despido disciplinario

2 Comentarios
 
Despido disciplinario
07/09/2005 11:39
trabajador comercio que en rregistro de salida por seguridad llevaba en mochila producto de promocion sin valor economico. es despedido
¿desearia si alguien me pudiera hechar un cable para plantear este tema?
07/09/2005 13:26
Hola:
Supongo que la causa de despido es transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Es decir, estamos hablando de un despido disciplinario y queremos plantear su defensa para que sea calificado como improcedente.

Pues bien, te diré qué debe entenderse por incumplimiento contractual del trabajador cualquier conducta contraria a los deberes y obligaciones del trabajador, con exclusión de las conductas privadas del mismo.

Así mismo, te diré algunos de los requisitos que debe reunir el incumplimiento contractual para justificar un despido. Por ejemplo: la ley exige que se trate de un incumplimiento contractual grave y culpable y la jurisprudencia ha sentado la doctrina siguiente:

a) Ambos requisitos son de necesaria presencia. (STS de 23 de junio de 1.988)

b) La culpabilidad puede ser dolosa o culposa (simple negligencia en el cumplimiento de las obligaciones, STS 21 de marzo de 1.988)

c) Para determinar la culpabilidad se tendrán en cuenta las características psíquicas del trabajador, STS 14 de octubre de 1.987)

d) Para determinar la gravedad y la culpabilidad habrán de tenerse en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas, los antecedentes, las circunstancias coetáneas a los hechos, STS de 9 de abril de 1.986 y la propia realidad social, STS de 13 de julio de 1.988)

e) Deberá aplicarse el principio de proporcionalidad entre el hecho, la persona del trabajador y la sanción, STS en unificación de doctrina de 2 de abril de 1992)

En fin, espero que te valga el apunte.

Saludos.

07/09/2005 14:27
Si es un producto promocional resulta que el trabajador no ha cometido ninguna infracción sancionable y por tanto no ha lugar al despido. En todo caso, si lo que se pretende es seguir en la empresa, es conveniente solicitar una nueva calificación de la falta, leve por ejemplo, y solicitar al magistrado que la califique en este sentido y que deje la falta con un sanción de mera amonestación escrita o mera advertencia.
Lo que no se puede evitar es que conste este hecho en el expediente del trabajador de cara a futuras infracciones que puedan dar lugar a una hipotética y futura sanción más grave.