Buenas a todos nuevamente, la consulta que planteo es la siguiente. Una empresa que esta en ERE parcial un número de trabajadores con reduccióndel 30% de su jornada. En caso de despido sería por causas objetivas no? (ya que se ha reconocido el ERE parcial). Y habria que darle los 30 días de preaviso? Y en el caso de indemnización que se calcularía sobre su sueldo integro cuando estaba sin la reducción del ERE o con el sueldo de la reducción del ERE. Muchas gracias de antemano.
El despido puede ser por causas objetivas o no, lo que la empresa decida.
Lo cierto, es que lo lógico es hacerlo por causas objetivas, ya que éstas ya están acreditadas en el ERE, y difícilmente un juez lo va a desestimar si no es por defectos de forma.
En teoría la indemnización se calcula sobre el sueldo íntegro, y el preaviso es ahora de 15 dias (o no preavisar y pagar los 15 dias junto con el finiquito e indemnización).