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Despido en It por no super. Peri Prueba

7 Comentarios
 
Despido en it por no super. peri prueba
07/09/2005 11:19
Hola. Quiero despedir a un trabajador por no superar el periodo de prueba. El problema es que cuando vio que lo iba a despedir cogio la baja por EC. ¿lo puedo despedir igualmente? El cogió la baja el dia 4, pero el dia 2 al medio dia ya no vino a trabajar por que dice que estaba malo, ese dia y medio se lo puedo descontar? Se trata como si fuera absentismo? Muchas gracias por vuestra ayuda.
07/09/2005 11:50
La baja suspende el período de prueba, por lo que quedaría un día para agotar dicho período. Pero por otro lado dejando de ser cuadriculados, realmente lo que tienes que hacer no es despedir, sino que a falta de un día de prueba "el que suscribe considera que usted no ha superado de manera satisfactoria las funciones y los cometidos que en principio le iban a ser encomendadas..bla,bla.." No es necesario que alegues la causa de dicha resolución del contrato, no debes preavisar, no debes indemnizar, simplemente comunicárselo "en cualquier momento", salvo que hayas pactado expresamente un período mínimo.
Por otro lado, no estaría de más que ojeases el Convenio aplicable, a fin de comprobar si acota a la baja el período de prueba.
07/09/2005 11:56
Gracias Juas.
En el contrato no puse la clausula de que el periodo de It interrumpe el periodo de prueba. este trabakjador empezó a trabajar el 16/8 y tiene un periodo de prueba de dos meses. No entiendo eso que dices que queda un dia para agotar ese periodo. me puedes explicar un poco mas? Otra vez gracias.
07/09/2005 14:37
Dicho de otra manera porque igual he liado un poco el asunto, si a tí este trabajador no te convence, supongo que tengas motivos y argumentos para ello (llega siempre tarde, se pasa las mañanas mirando por la ventana, cada vez que se le encomienda algo de forma cortés dice que lo haga otro pues él es nuevo y no es un siervo..etc) y claro, poniéndonos en lo peor, habrá que probar su actitud indolente o hipotéticamente insolente.
Por eso, aún estando de baja, esto no tiene nada que ver con la rescolución del contrato en dicho período, por lo que no debiera plantear más problemas que los asiduos y propios del derecho laboral.
07/09/2005 20:21
Solo hacer una pequeña matizacion. Dices literalmente en tu exposicion " Quiero despedir a un trabajador por no superar el periodo de prueba. El problema es que cuando vio que lo iba a despedir cogio la baja por EC". Yo ante esto me planteo, ¿estas intentado decir que ha fingido una emfermedad ante la sospecha del despido?. Si es asi, me plantearia denunciar al medico de cabecera o solicitar de la inspeccion sanitaria un seguimiento de este trabajador porque no podemos dejar aqui la idea de que quien lo desee puede coger una baja laboral asi como asi.
Saludos.
08/09/2005 09:06
Tienes toda la razon Marino. Esto debria hacer.
Pero asi han ocurrido los hechos. El viernes por la mañana le digo a otro trabajador que el Sr X no sepera el periodo de prueva y que por la tarde se lo digo. Al mediodia se va y vuelve al cabo de dos dias con una baja por gastroenteritis(no se como se escribe). Pero el domingo esta tomando el vermut. Y digo yo que la cerveza no cura la gastroenteritis, no?
08/09/2005 09:24
despídelo sin más por burofax, no hace falta causa. Se acabó. En cuanto que vuelva que se pire.
08/09/2005 10:09
Efectivamente, puedes rescindir el contrato por no superacion de periodo de prueba sin más complicacion ni dilacion. No has de expresar ninguna causa. Si esta de baja, como apunta Nemo, le envias el comunicado por Burofax (es el riesgo de anticipar la intencion de que no sigue, aunque, como ves, si haces bien las cosas, todo quedara en un intento por parte del trabajador de marear la perdiz pero sin sacar nada). No me complicaria con denuncias a la inspeccion Medica, etc, ya que, aún teniend fundamentos, no son necesarias para conseguir tu propósito.

Los días que no vino sin tener la baja, salvo mejora de convenio, no se los tienes que pagar, al igual que los 3 primeros dias de baja.

Por cierto, la situacion de IT NO INTERRUMPE el periodo de prueba, salvo que se pacta los contrario expresamente en el contrato, que, por lo que dices mo es el caso, además de que aun quedan varias semanas de margen.

Un saludo