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Despido en jornada reducida

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
01/03/2012 13:19
Buenos dias.
Mi situación es la siguiente. Cogi mi tiempo de maternidad(compartida con mi chica),una excedencia por cuidado de un menor de dos meses y ahora me he incorporado a mi puesto con reducción de jornada. A mi jefe no le ha hecho mucha gracia de hecho desde que pedí la excedencia me ha estado amenazando con el despido. Mi problema es que he vuelto pero no tengo las mismas funciones que antes y me quieren cambiar de centro de trabajo,mucho más lejos, tardo casi 4 horas entre que voy y vengo, me es imposible!!) pero es que en mi puesto de trabajo lo está ocupando otra persona, que se supone me estaba sustituyendo. Mi jefe me dice que o firmo el contrato para entrar en el otro centro o me despide con indemnización de 20 dias por año. qué opináis??
11/01/2012 13:41
Yo realmente no sé si es como tu me dices o como ella me lo cuenta.
Para mi caso particular me sabrías responder algo?
11/01/2012 13:07
Eso de que tiene que estar a jornada completa un mes creo que no es cierto, es mas lo veo absurdo ya que tu el derecho lo generas por tener hijo menor de 8 años, simplemente en la carta de solicitud se pide la continuación de la reduccion de jornada por que con fecha tal tal nacio otro hijo que en la actualidad cuenta con x años de edad y que segun el artículo 37.5 del estatuto de los trabajadores dá derecho a reduccion de jornada.
11/01/2012 13:03
Llevo 1 año y 4 meses trabajando en una empresa con una jornada de 5 horas.
Actualmente estoy embarazada de 3 meses.
Una excompañera de trabajo me comenta que ahora que su hija mayor ha cumplido 8 años ha solicitado nuevamente la reducción de jornada para su hija pequeña para de esa manera aumentar otros 6 años a mayores su reducción. La han contestado que no se la pueden conceder sin que antes esté con un contrato de jornada completa por un periodo de 1 mes.
Mi pregunta es: Si mi empresa me hiciese por un mes un contrato de jornada completa para yo así poderme pedir una reducción y trabajar 4 horas, si me despidiesen en base a que tendrían que darme la indemnización???
Es que si la respuesta es, según lo que he leido en base al salario que correspondería a jornada completa está claro que la empresa nunca me haría un contrato de 8 horas por un mes.....
Espero ansiosa vuestras respuestas
14/10/2011 00:08
La indemnización, como creo que ya se explicaba en este hilo gtan antiguo, se calculará en base al salario que correspondería trabajando a jornada completa.

Por lo demás, supongo que tambien tienes claro que estando con reducción por guarda legal el despido o es procedente o es nulo, no improcedente, aunque el hecho de que luego la misma norma (ET) acabe afirmando que enesa situación la indemnizacion se calculará de esta manera..., descoloca un poco (salvo que pensemos únicamente en el caso de la indemnización por despido objetivo provedente).

Saludos
13/10/2011 20:40
Disculpad por la ortografia estoy con el movil y no se pulsan bien las teclas y ando con prisa pars darle pecho al peque

gracias de nuevo.
13/10/2011 20:34
Hola a todos...
hace unos meses m puse en cntacto con vosotros por el tema de una amonestacion estando embarazada. varios m comentasteis q cuando m incorpore de nuevo tras la maternidad seria cnvenuente una reduccion de jornada para protegerme,pero a la vez veo x ahi q dandote ls 45dias te puede despedir.mi consulta es la siguiente,el calculi sobre q importe se hace?es cierto q se gace en base a la ultima nomina?osea q despues de 10años currando 8h...a nada q ste un mes cn reduccion de jornada la indemnizavion tb se reduciria???...es injusto,no? Y siendo ese al caso di vas al paro,el calculo del paro es fobre el importe de jornada completa o jornada reducida?


Lo consulto pk sigo viendo q estoy en el punto de mira ya q di a luz y ni me han llamsfo,he solicitado q me digan q fia tengo q reimcorporarme tras unificar las horas de lactancia y juntanfo las vacaciones de este año y despues de un mes aun n me han dicho nada....la respuesta q hemos recibido es que a mi pareja que trabaja en otra empresa de la cual mi jefe tambien es socio le han "dejado caer" q aunke hacw bien au curro que n se olvide kien manda y para kien trabaja...

gracias de antemano
16/06/2011 17:51
por email no, yo lo que haria es burofax con certificación de texto o bien hacerlo en 2 hojas, se las llevas a la empresa y una que te la selle para tí
16/06/2011 11:33
Muy interesante este foro!! La verdad es que ya conozco más de una persona que se ha librado del despido porque estaba con el permiso de jornada reducida. Los jueces en este sentido suelen ser dar la razón siempre al trabajador... salvo contados casos.

En este post, he hablado sobre la jornada reducida

http://derechobancario.es/?p=354

Un abrazo
perfil AJN
11/11/2010 22:07
yo tengo reducida la jornada en un 25% por guarda legal. Mi empresa ha firmado un acuerdo de un ere con una reduccion del 20% , que me van a aplicar. He hablado con recursos humanos, y no quieren que les envie un burofax para modificar la JORNADA A UN 12,5 % PARA QUE ME REPERCUTA MENOS. QUIERE QUE LE ENVIE LA SOLICITUD POR EMAIL Y ELLOS YA VERAN Y ME CONTESTARAN. QUE OPINAIS
10/11/2010 20:03
Quizá sea más fácil que pida la jornada reducida tu marido. Al menos hasta que tú tengas un poco más de estabilidad.
Y otra cosa, abre una pregunta nueva. Yo he llegado aquí por casualidad buscando otra cosa. Pero, en general, si se abre y se ve la fecha de 2005, no sé si alguien tendrá paciencia de llegar hasta el final y ver tu consulta.
Un saludo.
10/11/2010 12:32
Hola a todos, empece en julio a trabajar en una tienda en eun centro comercial, mi contrato es de 30 horas semanales de lunes a sabado con semana de mañana semana de tarde aunque relativo, ya que me ponen 2 de dia 4 de tarde o como ellos quieren relamente. El contrato se acaba el 12 de enero (priemer contrato de 6 meses)
Yo tengo dos niñas de 3 y 2 años y como todas las madres trabajadoras problemas con el cuidado de ellas mi marido llega a las 20:30 de la noche y cuando yo estoy de tarde llego a las 23:30 las niñas se quedan al cuidado de mi padre con 60 años(demadiado para el hombre)
Quiero pedir jornada reducida pero no se si puedo y si fuera a si seguro que en enero me darian la carta de despido, no se que hacer mi padre esta desesperado son dos bebes que dan mucho trabajo pero no puedo perder el trabajo, a ver si me podeis asesorar
Un saludo
21/07/2005 12:35
Este, querido nando_bcn, es un problema de solapación normativa, el criterio jurisprudencial citado es previo a la inclusión de la nulidad ex lege en el ET en caso de reducción por guarda legal.

El trabajador no es que fácilmente podrá conseguir la nulidad, es que si no hay causa de despido, será siempre nulo. Incluso se han dado casos, en que no había acuerdo entre trabajador y empresa y al trabajador/a le interesaba más la pasta y, pese a solicitar el abogado la improcedencia, el juez no la ha concedido pues sólo cabe decretar la nulidad. Incluso podrías encontrate algún juez pijoteras que si no solicitaras la nulidad y sólo la improcedencia te desestimara la demanda, aunque no hubiera causa de despido.

Por supuesto que es posible se pacte entre empresa y trabajador una indemnización, pero esto queda circuncrito a eso, al pacto, no es posible una resolución judicial en ese sentido.
21/07/2005 12:26
Bueno, nunca, nunca improcedente...

de existir existen

Pero imagino que será básicamente en los casos en los que empresa y trabajador han negociado una indemnización, aceptando la improcedencia, y normalmente por encima de los 45 dias/año en base a que dada la situacion del trabajador (reduccion de jornada por guarda legal, embarazo...) el trabajador podría conseguir con bastantes garantias la nulidad.

En resumen, si hay causa de despido puede ser procedente, si no, le trabajador podrá fácilmente reclamar la nulidad, aunque también podrá transigir y aceptar un despido improcedente con indemnizacion.

Y si no, ¿a cuento de qué tendria sentido discutir sobre qué salario se tiene en cuenta en el caso de reduccion de jornada si solo aceptamos que en esa situacion sólo cabe la procedencia o la nulidad (y por tanto, al menos en despidos disciplinarios, en ningún caso se daría la situacion de tener que indemnizar)?

Un saludo
21/07/2005 10:40
Efectivamente, no siempre será nulo.

Si, por ejemplo, una persona con jornada reducida coge un bate de baseball y se lo parte en la espalda de su jefe directo en presencia de varios trabajadores y (por un suponer) un grupo de estudiantes de formación profesional que venían a visitar le empresa en una jornada de puertas abiertas. Y, la empresa, en vista de ello, le despide entregándole la correspondiente carta de despido con el relato fáctico, hay muchas posibilidades de que el despido se considere procedente.

Ahora bien, lo que nunca será es improcedente y, por tanto, no se devengará indemnización en ningún caso.
21/07/2005 01:30
Pues a mi me da, que en muchas ocasiones el problema está precisamente en que se considere nulo, pues en tal caso no habría ni indemnización (por muy pequeña que pudiera ser esta) ni paro.
20/07/2005 17:55
No te preocupes por la indmenización. El despido es nulo, y así se recoge expresamente en el artículo 53.4 b) (para el despido objetivo) y el artíuclo 55.5 b) (para el despido disciplinario), por la redacción dada por la Ley 39/99 de conciliación de vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Precisamente, para evitar situaciones como la tuya. Por tanto, readmisión, salarios de tramitación y a continuar trabajando.
20/07/2005 08:48
Se muy poco, por no decir nada del tema de desempleo en tiempo parcial, pero, sin tener en cuenta el tema de guarda legal, esto es, en contrato parcial puro:
¿no da igual que se tome la base en funcion de los ultimos 180 dias?. Me explico: si a tiempo completo tenia de base 1000, y con reduccion del 50% tiene de base 500 (correspondientes a los ultimos 180 dias), para calcular la base se tomara esos 500 en tiempo reducido, por lo que la base diaria seria igualmente 1000 (en proporcion). Lo unico determinante es que para calcular la duracion de la prestacion se tendria en cuenta el periodo cotizado, de tal forma que esa jornada parcial del 50% solo tendria consideracion como tiempo de ocupacion la mitad (solo influiria en la duracion de la prestacion en caso de no alcanzar topes, y cone excepciones como guarda legal).
¿o no es asi?.
20/07/2005 04:45
Hola Iñaki, con distintas palabras venimos a decir lo mismo, pero de acabar en juicio por un caso estos, al día de hoy yo al menos no estoy tan seguro de que fuesen a seguir tal criterio. De hecho, en dos casos que conozco consiguieron que les indemnizaran por mucho más que si lo fueran hecho con los salarios actualizados, lo que pasa es que en ambos casos había muy poca antigüedad de por medio, pero en fin...no siempre se tiene fuerzas ni ganas de batallar.

Para axl. Tras la STS de 6 de abril de 2004 (Rec.-4310/02) parecía para el calculo del computo de la prestación del desempleo, se tomaba el de antes de la reducción de la jornada, pero las STS de 2 de noviembre de 2004 (Recursos 5013/03 y 5502/03), de 23 de noviembre de 2.004 (R. 166/04) y la de 14 de marzo de 2005 (Rec. 2457/2004), han resuelto que se ha de tener en cuenta las bases de cotización de lso últimos 180 días, osea la del periodo de reducción de la jornada.
18/07/2005 17:38
Hola Axl

Para el desempleo se toma como base los 180 últimos días; o sea, con jornada reducida.

Hola Ninfa

Consulté este tema el año pasado y me respondieron que se actualizaba el salario según al aumento de la carestía de la vida habido desde el último mes trabajado a jornada completa y la fecha efecto del despido. Te hablo del mes de agosto de 2004. Un saludo.