Hola Ivan. La empresa no te ha despedido. Ha hecho uso de su derecho de extinguir (que no es lo mismo) el contrato a la finalización del periodo pactado en el mismo.
Pero, por otro lado, tu también al concluir ese periodo pactado, podrías haber dado por finalizado el mismo, ya que nadie podría obligarte, si al vencimiento del mismo no te hubiese interesado la continuidad en la empresa.
El problema de esas finalizaciones (o quizás extinciones de conveniencia económica), pienso yo "forzadas" hacia algunos trabajadores por el empresario, tiene un fondo económico, ya que si decide prorrogarte, debe asumir también el coste de cotización durante todo periodo en tu estás de baja y sin recibir prestación laboral por parte de nadie.
Por lo que se refiere a tus derechos, solicitarás al pago directo de la prestación de IT (que te lo tramitará la Mutua, aportando las certificaciones oportunas, que te dará la empresa) y si tienes derecho a desempleo cobrarás por este concepto hasta que lo agotes o hasta que te den de alta. Si agotas el desempleo y sigues impedido, cobrarás nuevamente la incapidad temporal.
A principios del mes de agosto casi me rompo los ligamentos de la mano trabajando y en la mutua me dieron la baja, y primero me inmobilizaron el dedo para mas tarde empezar la recuperacion.Ahora el médico me dice que la curacion no va nada bien y que quizas deba volverme a inmobilizar el dedo.
El caso es que la empresa me despide aprovechando la finalizacion de contrato argumentando que para esa dolencia con 15 dias hay tiempo de sobras para la total curacion.
La empresa puede actuar asi? que derechos podria tener?