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despido estando de excedencia por maternidad

6 Comentarios
 
Despido estando de excedencia por maternidad
11/01/2011 14:01
Después de terminar la baja por maternidad pedí una excedencia de un año por cuidado de hijos que está a punto de acabar. La empresa me informó de que habían amortizado mi puesto y de que al reincorporarme tenía que cambiar de departamento (con horarios y turnos completamente diferentes); en caso de no aceptar este cambio, me despedirían. La empresa no está dispuesta a hacer ningún cambio en los turnos que me ofrece y, en caso de despido, éste sería por causas objetivas, no están dispuestos a pagar los 45 días. Todo esto ha sido hablado, por escrito sólo tengo que el día que empiece de nuevo me tengo que incorporar sí o sí al nuevo departamento. Yo creo que el despido es improcedente y no es por causas objetivas. ¿Alguien que sepa un poco más me puede aconsejar? Gracias
11/01/2011 16:14
Según tengo entendido durante el primer año tienes derecho a reserva del puesto de trabajo, vamos que pueden contratar un sustituto para ese año pero tu tienes derecho a tu puesto en igualdad de condiciones que cuando solicitaste la excedencia.
Yo también creo que es improcedente.
11/01/2011 17:24
Como te han dicho, durante ese primer año tienes reserva de tu mismo puesto de trabajo, y, en todo caso, hasta los 3 años sigues teniendo una reserva de puesto, aunque no sea el tuyo, pero de categoria o grupo profesional equivalente.

Si la empresa pretende alegar la amortizacion, tendrá que acreditarla (que existen las causas economicas, organizativas...), y de ser ese el caso te correspondera la indemnización de 20 dias/año, pero, de lo contrario, les guste o no, será despido improcedente, con una indemnziacion de 45 dias/año (salvo que tu contrato sea de fomento para la contratacion indefinida, en cuyo caso serían 33 dias/año, y sìempre teniendo en cuenta los respectivos límites absolutos para cada caso).

Respecto a los cambios de jornada que pretenden, lo mismo, deberán hacerlo por la via de la modificacion sustancial de condiciones de trabajo (si realmente esos cambios tiene tal entidad), ya sea individual o colectiva, por tanto, acreditando la justificacion de las medidas y siguiendo el trámite previsto.

Tú, de momento, te reincorporas a tu mismo puesto y en las mismas condiciones que tenías. Y si ellos quieren que sea de otra manera, que sigan los trámites oportunos.

Saludos

Saludos
11/01/2011 17:27
Creo que primero deberías centrarte en tu reincoporación, ya que, como tu dices, el despido ha sido solo una amenaza verbal.
Si te incorporas y no te dan el mismo puesto y condiciones, debes demandar.
El despido, si la causa no es otra, es improcedente.
SALUDOS.
12/01/2011 13:10
Hola y gracias a todos. A ver el despido no me lo han dado por escrito pero ya tenían el finiquito preparado para que lo firmara y me he negado diciendo que no estoy de acuerdo y que los voy a denunciar. Ahora estoy a la espera de que me digan algo por escrito porque me tengo que incorporar a final de mes. Me gustaría si pudierais aclararme qué hacer. Si no me dicen nada antes, yo voy a mi puesto a mi hora y me dicen que tengo que ir a otro departamento ¿qué hago?, ¿me puedo ir del trabajo? ¿dónde demando? Tengo que aclarar que el cambio de turno es bastante fuerte. Paso de librar fines de semana y trabajar por las mañanas a tener turnos hasta las 12 de la noche y días libres entre semana. Lo único que sigue igual es el sueldo. Gracias de antemano.
12/01/2011 13:22
Y encima el sueldo igual? hasta donde yo sé del 10 a 12 de la noche son horas nocturnas y te las deberían pagar como tales...
De todas maneras leete tu contrato a ver si pone algo sobre dias que puedes trabajar (de lunes a domingo o solo de lunes a viernes) ...
Si no te dan la carta de despido, vas y si te mandan a otro departamento vas donde te manden y luego denuncias.
12/01/2011 14:10
No puedes ir del trabajo, tu te presentas en tu puesto, y si te dicen que te vayas a otro les dices que te den el cambio por escrito, sino, te quedas en el tuyo.
Una vez tengas el cambio, vas y denuncias.
Seguramente te dijeron lo de los veinte días porque pretenden despedirte por una modificación sustancial de tus condiciones, pero al ser una incorporación después de la excedencia por cuidado de hijos, las actuaciones serían nulas.
SALUDOS.