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Despido Fijo de obra

5 Comentarios
 
12/05/2009 17:12
Hola, por los datos que comentas, es evidente que tienes derecho a los 45 dias/año, ya que si el contrato fijo de obra especificaba una obra en la que nunca has prestado tus servicios, eso ya hace que sea un contrato frauduelento; como bien comentas, no es correcto que te muevan a fuera de la província.

Tienes 20 días habiles (no contamos ni sabados ni domingos) para interponer la conciliación obligatoria previa a partir del dia que te dicen que se va a acabar el contrato. Aunque yo de tu la pondria rápido porque en el servicio de conciliaciones administrativas hay un colapso importante.
Esto no tiene nada que ver con el cobro de la prestación de desempleo, que la puedes solicitar sin nigún problema aunque vayas a por los 45 dias/año.

Saludos
12/05/2009 16:45
Hola, mi caso esta también relacionado con el contrato fijo de obra.

A mi me hicieron firmar un contrato de fijo de obra en 2007 para la provincia d Barcelona y para una obra donde no estuve y ya acabado, he sido trasladado durante el 2008 y 2009 a dos provincias diferentes pero nunca me han dado nada mas para firmar.

Me han hecho llegar la carta de despido, la cual no he firmado ya que hacia referencia a que mis servicios para la obra que habia sido contratado habia finalizado.
He hablado con mi empresa y quieren liquidarme con un 7%. Yo me he leido el convenio de Barcelona y especifica claramente que el fijo de obra puede ser movido solo dentro de la provincia.

Es correcto que reclame los 45 dias por año trabajado?
17/06/2008 12:30
Pues añado un dato nuevo.

Hoy a una compañera en mi misma situación le han ofrecido 45 días por año...

Asi que buena cosa. Lo que pasa que esta compañera puede que un enchufe halla interferido por ella...

Muchas gracias icaria
17/06/2008 12:25
Don Ivan, tu eres indefinido porque, entre otras cosas, en contrato fijo de obra nunca puede durar ma de 3 años y si los dura, por prescipción del convenies indefinido.
También lo eres por la nueva disposición que salió no recuerdo ahora que dice que si un trabajador está con dos o mas contratos en un periodo superior a 2 años en un periodo de referencia de 2,5 años; la única duda seria que, en principio solo has tenido 1 contrato, pero se podria discutir.
ya sabes que la diferencia entre un fin de obra y un despido imporcedente es que en el primero se cobra un 7 % sobre todo lo salarial cobrado durante el contrato y en el segundo caso son 45 dias/año trabajado

normalmnete para que la empresa pague los 45 dias hay que ponerle la conciliación obligatoria previa antes de juicio, y en ese acto, digo que normalmente para evitar el riesgo de pago y cotización de salarios de tramitación, pagan los 45 dias

saludos
17/06/2008 09:01
Por cierto en cuanto a liquidación, el año pasado deje de disfrutar una semana de vacaciones, puedo reclamarsela (el año anterior 2 días y el anterior 5 días, lo que sumarian dos semanas en total, pero estas anteriores no tengo ninguna experanza que las paguen...)
Despido fijo de obra
17/06/2008 09:00
Muy buenas, venia buscando a ver si alguien metido en leyes es capaz de resolverme esta duda...

A mi la empresa en la que estoy me contrató con un contrato fijo de obra (obras y servicios) para la delegación de la empresa (aunque en el contrato me pusieron una obra de centro de trabajo). Esto fue en mayo del 05.
En Abril del 06, me cambiaron a una obra y me hicieron firmar un papel diciendo que cambiaba de centro (basicamente ponia eso) y he permanecido en esa obra hasta el día de hoy.

En resumen llevo en la empresa más de 3 años, y ayer me dieron el preaviso de finalización de trabajos de la especialidad, pero claro yo quiero acogerme a que llevo más de 3 años y debo ser indefinido...

En unos días me llamarán para la liquidación, asi que quiero estar bien informado...

Un saludo y muchas gracias
Despido Fijo de obra | PorticoLegal
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Despido Fijo de obra

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12/05/2009 17:12
Hola, por los datos que comentas, es evidente que tienes derecho a los 45 dias/año, ya que si el contrato fijo de obra especificaba una obra en la que nunca has prestado tus servicios, eso ya hace que sea un contrato frauduelento; como bien comentas, no es correcto que te muevan a fuera de la província.

Tienes 20 días habiles (no contamos ni sabados ni domingos) para interponer la conciliación obligatoria previa a partir del dia que te dicen que se va a acabar el contrato. Aunque yo de tu la pondria rápido porque en el servicio de conciliaciones administrativas hay un colapso importante.
Esto no tiene nada que ver con el cobro de la prestación de desempleo, que la puedes solicitar sin nigún problema aunque vayas a por los 45 dias/año.

Saludos
12/05/2009 16:45
Hola, mi caso esta también relacionado con el contrato fijo de obra.

A mi me hicieron firmar un contrato de fijo de obra en 2007 para la provincia d Barcelona y para una obra donde no estuve y ya acabado, he sido trasladado durante el 2008 y 2009 a dos provincias diferentes pero nunca me han dado nada mas para firmar.

Me han hecho llegar la carta de despido, la cual no he firmado ya que hacia referencia a que mis servicios para la obra que habia sido contratado habia finalizado.
He hablado con mi empresa y quieren liquidarme con un 7%. Yo me he leido el convenio de Barcelona y especifica claramente que el fijo de obra puede ser movido solo dentro de la provincia.

Es correcto que reclame los 45 dias por año trabajado?
17/06/2008 12:30
Pues añado un dato nuevo.

Hoy a una compañera en mi misma situación le han ofrecido 45 días por año...

Asi que buena cosa. Lo que pasa que esta compañera puede que un enchufe halla interferido por ella...

Muchas gracias icaria
17/06/2008 12:25
Don Ivan, tu eres indefinido porque, entre otras cosas, en contrato fijo de obra nunca puede durar ma de 3 años y si los dura, por prescipción del convenies indefinido.
También lo eres por la nueva disposición que salió no recuerdo ahora que dice que si un trabajador está con dos o mas contratos en un periodo superior a 2 años en un periodo de referencia de 2,5 años; la única duda seria que, en principio solo has tenido 1 contrato, pero se podria discutir.
ya sabes que la diferencia entre un fin de obra y un despido imporcedente es que en el primero se cobra un 7 % sobre todo lo salarial cobrado durante el contrato y en el segundo caso son 45 dias/año trabajado

normalmnete para que la empresa pague los 45 dias hay que ponerle la conciliación obligatoria previa antes de juicio, y en ese acto, digo que normalmente para evitar el riesgo de pago y cotización de salarios de tramitación, pagan los 45 dias

saludos
17/06/2008 09:01
Por cierto en cuanto a liquidación, el año pasado deje de disfrutar una semana de vacaciones, puedo reclamarsela (el año anterior 2 días y el anterior 5 días, lo que sumarian dos semanas en total, pero estas anteriores no tengo ninguna experanza que las paguen...)
Despido fijo de obra
17/06/2008 09:00
Muy buenas, venia buscando a ver si alguien metido en leyes es capaz de resolverme esta duda...

A mi la empresa en la que estoy me contrató con un contrato fijo de obra (obras y servicios) para la delegación de la empresa (aunque en el contrato me pusieron una obra de centro de trabajo). Esto fue en mayo del 05.
En Abril del 06, me cambiaron a una obra y me hicieron firmar un papel diciendo que cambiaba de centro (basicamente ponia eso) y he permanecido en esa obra hasta el día de hoy.

En resumen llevo en la empresa más de 3 años, y ayer me dieron el preaviso de finalización de trabajos de la especialidad, pero claro yo quiero acogerme a que llevo más de 3 años y debo ser indefinido...

En unos días me llamarán para la liquidación, asi que quiero estar bien informado...

Un saludo y muchas gracias