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Despido Hijo - Desempleo

12 Comentarios
 
Despido hijo - desempleo
15/06/2009 12:44
Hola a tod@s.

Se me ha dado un caso bastante curioso.

Un autónomo tiene un pequeño supermercado desde hace muchos años. Hace también bastantes años los hijos comenzaron a trabajar en dicho supermercado.

Lo curioso de este caso es que cuando le dieron de alta le dieron de alta normal, como si no fueran hijos de este señor, por lo tanto han estado cotizando en desempleo, formación profesional , etc...

¿No se deberian de haber dado de alta como régimen asimilado?

¿Tienen derecho a cobrar desempleo?
15/06/2009 13:15
Autónomo, no sociedad capitalista...
Los hijos en su momento tendrían que haber sido encuadrados en el RETA, salvo prueba en contrario (la ITSS o la TGSS difícilmente encuadra en el Régimen General aunque no exista convivencia) (art. 7 LGSS y art. 3 Decreto 2530/1970).
Con la entrada en vigor de la Ley 20/2007, a los hijos de autónomos menores de 30 años, aunque no exista convivencia, se les puede encuadrar en el Régimen General con exclusión de desempleo (Disposición Adicional 10º Ley 20/2007).
Se le denegará el desempleo, y si la ITSS entra en juego le requerirán para que regularice la situación.
16/06/2009 10:02
Si no conviven juntos hijos y padres, estan bien encuadrados
16/06/2009 10:05
Aunque no convivan juntos hijos y padres ¿Pueden contratarlos cotizando a desempleo?
16/06/2009 10:46
Si no conviven juntos hijos y padres, sí. LO que no quiere decir que puedan amañar despidos para cobrar el paro, por que el INEM y la Inspección lo miran con lupa y ponen unas multas que quitan el hipo.
16/06/2009 21:43
¡OJO! Si es menor de 30 años, exista o no convivencia, será encuadrable en el Régimen General con exclusión de desempleo (DA 10º LETA).
Y si es mayor (para encuadrarlo en el Régimen General), se deberá demostrar que no existe convivencia y que no se está al cargo del autónomo (es la prueba en contrario que establece el art. 7 LGSS y art. 3 Decreto 2530/1970).
17/06/2009 09:45
No Shughart , Los trabajadores autónomos siempre han podido contratar a los hijos sea cual sea su edad si no conviven juntos ni a suc argo.

Lo que dice la DA 10º LETA es que podran contratar hijos menores de treinta años, AUNQUE convivan con él. En ese caso, (si conviven)están excluidos de la cobertura por desempleo.
17/06/2009 11:36
Hola a tod@s:

Ante todo, muchas gracias por las respuestas.

Mas o menos el resumen que puedo obtener es el siguiente:

AUTONOMO: Puede contratar a los hijos en estos casos con 2 apreciaciones Diferentes: (Corrijanme si no es asi)

a)AUTONOMO con Hijos MENORES de 30 años con los que convive: Puede contratarlos pero SIN Cotizar a desempleo.

b)AUTONOMO con Hijos (sean de la edad que sean) con los que NO Convive: Puede contratarlos en el REGIMEN GENERAL Cotizando por desempleo.

AUTONOMO: No puede contratar a los hijos si CONVIVEN con él sin son MAYORES de 30 años. Esos Hijos tendrían que darse de Alta como Autonomo Familiares.

¿Es así? ¡¡Saludos!!

17/06/2009 15:32
CrisF si la DA 10º LETA establece... AUNQUE convivan, ello implica convivencia o no (si fuera como tú dices, se tendría que haber expresado de manera distinta).
La simple no convivencia no hace que un hijo se encuadre en el Régimen General, se requiere además, que el hijo en cuestión no esté al cargo del autónomo (todo ello conforma la prueba en contrario que establece el art. 7 LGSS).
Tampoco quiero discutir....
17/06/2009 16:14
Shughart, no es por discutir o no, pero yo tengo autónomos clientes con hijos de menores de 30, que no conviven ni estan a su cargo, en RGSS con desempleo y sin problema alguno con la TGSS

LA expresión “aunque convivan” es porque antes de esa Ley era totalmente inviable tener un hijo en el RGSS si conviva con el autónomo, A partir de esta norma se permite la contratación aunque convivan con él.

La expresión “en este caso….” Es la que determina la exclusión de desempleo, es decir, en el casi de que convivan.

Aunque desde luego la redacción de la norma es una mierda a la altura de nuestros legisladores
18/06/2009 09:17
Yo no es que quiera mediar, pero el que una cosa se de en la realidad no tiene motivo para dar por hecho que es correcto.

Me explico, comenzamos este post alegando que tengo a un autonomo que tiene sus hijos contratados en el régimen general. Este autónomo tiene unos 67 años (y no se quiere jubilar) y sus hijos pues rondan los 40 y ya cada uno vive independientemente.
La pregunta no iba enfocada a "amañar" un despido como se podría imaginar, sino que me ha despertado la curiosidad porque, en otras ocasiones, yo le habría dado de alta como autonomo familiar colaborador, aunque despues de haber leido todos los comentarios entiendo que la situación actual es correcta y que,si ocurriese (que dudo muchisimo que ocurra) que a alguno de los hijos lo despidieran SI tendrán derecho a desempleo.

Muchisimas gracias a tod@s.
18/06/2009 09:42
el que una cosa se de en la realidad no tiene motivo para dar por hecho que es correcto.

Eso es cierto, Tombo, pero yo me referia a que la TGSS e incluso la Inspección de trabajo tiene conocimiento de esas situaciones porque personalmemente he pasado inspección de trabajo por un tema de "padre despide a hijo".

Y te aseguro que si la TGSS y la Inspección de Trabajop conocen el caso, en ese caso, el que la cosa se de en la realidad supone que es 100% correcto.
19/06/2009 11:59
Muchas Gracias a todos por las respuestas.

Efectivamente, yo también tengo un caso de un autonomo que despidio a su hijo (la familia muchas veces trae problemas) y finalmente esta cobrando desempleo.

Saludos