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despido improcedente ¿ cuando debo denunciar ?

47 Comentarios
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Despido improcedente ¿ cuando debo denunciar ?
27/09/2008 14:42
Hola a tod@s, haber si alguien me puede ayudar.
Mi situación es la siguiente:
LLevo trabajando más de diez años en una guardería para un ayuntamiento, el tipo de contrato que he tenido todos estos años ha sido el de obra y servicio determinado, mi contrato era de Septiembre hasta Julio del año siguiente, cuando lo acababa firmaba el finiquito, estaba Agosto sin trabajar y me volvian a llamar en Septiembre otra vez haciendome el mismo contrato año tras año. Pero este año no me han llamado y en mi lugar han llamado a otra persona y me he quedado sin trabajo,en la nomina tengo reconocida la antiguedad en mi puesto de trabajo. Mis preguntas son las siguientes:
¿ puede considerarse como un despido improcedente ?
¿ debería haber firmado el finiquito ?
¿si el contrato estaba hecho en fraude de ley, cuando lo tenia que haber denunciado? Ahora si que lo he denunciado, pero la verdad que no lo acabo de ver claro, si podeis ayudarme os lo agradecería un monton.
Saludos.
27/09/2008 23:01
quisiera hacer otra pregunta ¿ si el despido fuera improcedente, tendrian que readmitirme ?
28/09/2008 12:15
Perdona,pero no termino de entender el planteamiento de tu pregunta.

Te explico:

Dices que cada año te contrataban de Septiembre a Julio mediante contrato de obra y servicio determinado.Y sino he entendido mal,cuando llegaba julio,te liquidaban y firmabas el finiquito y hasta Septiembre.En mencionado mes, de nuevo ,te volvían a llamar y nuevo contrato de obra y servico y así sucesivamente todos los años.

1.-Dónde te han reconocido la antigüedad ?,En nómina-Qué sentido tiene eso,no me cuadra.Si tu contrato empezaba en Septiembre y finalizaba en Julio todos los años ??No le veo el sentido de ese reconocimiento.

2.-A priori,no hay despido improcedente,más que nada porque no te despiden,simplemente que tu contrato finaliza en Julio,además te finiquitan y no se renueva sino que te volvían a llamar en Septiembre y te hacía nuevamente otro contrato igual pero no era el mismo contrato.Es decir,nunca ha habido una continuidad con tu contrato.Simplemente,y aunque han sido muy pillos(por no llamarles de otra forma),te han hecho un contrato y te han finiquitado,y así todos los años.Es legal.

3.-Conclusión,Aunque me parece una mala faena la que te han hecho,sino yo no he entendido mal,has de saber que están en su derecho de contratar a quien les dé la gana, ahora en Septiembre,y siento decirte que,bajo los datos que aportas,aquí no no puedes reclamar despido improcedente porque no procede,no se da tal opción.

Salvo mejor opinión,

Un saludo.


28/09/2008 12:28
¿es legal?
no lo tengo tan claro.

Hay diversas sentencias (TSJ's y Supremo) que consideran realizados en fraude de ley contratos temporales que han seguido esta dinámica, y precisamente dentro del sector de la enseñanza (bueno, en este caso es preescolar, pero supongo que podría aplicar igual)

Es el caso tipico de profesores. Les hacen un contrato de obra y servicio coincidiente con la duracion del curso. En verano los finiquitan y despues de los vuelven a contratar para el nuevo curso. Con eso logran ahorrarse tenerlos contratados durante el periodo de cierre del centro y el que acumulen antigüedad y el poder rescindeir el contrato al final de curso.
Pero, como digo, nuestros tribunales, en diversas sentencias, han entendido que ese tipo de actividad no tiene la nagturaleza de obra o servicio, que el impartir clases esta claro que forma parte de la actividad normal de un centro de enseñanza y que no podemos considerar cada curso cademido como un aobra o servicio coj identidad propia y distinta de la actividad normal del centro. Lo que procederia sería manter el contrato vigente durante el periodo de vacacones esoclares o del cierre del centro y ya esta.

Evidenttemente para reclamar algo por esta via es fundamental contar con los servicios de un buen profesional, que valore las circunstancias del caso concreto y, en vista a esta jurisrpudencia, confirmar si puede tener sentido la reclamacion y, en su caso, llevarla a cabo.

Por tanto, y dado de que estamos hablando de 10 años, yo almenos trataria de contrastar el caso con un buen profesional.

Saludos y suerte
28/09/2008 12:38
Bueno Nando_bcn,está claro que hoy en día donde está la ley,está la trampa.Quizás me he precipitado en decir que es legal tajantemente,tienes razón pero tampoco es ilegal,lo han hecho durante diez años,y en otros tantos sitios los hacen.

Efectivamente,lo mejor que puede hacer es consultar con un profesional.No hay ninguna duda.


Sólo he expuesto mi conocimiento sobre el asunto, en base a lo que comentaba, pues quería también aclarar la pregunta porque no me cuadra este panorama expuesto y lo que reclamaba hacer.


Un saludo.
28/09/2008 12:47
Por cierto,Nando_bcn,podrías referenciar exactamente tales sentencias que a nuestro amigo niebla le servirán y de paso a mi me instruirán.

Muchas gracias.

Un saludo.
28/09/2008 13:10
¿las sentencias?, je,je, me lo temia. Pues ahora no las tengo a mano, ya que las que ahora recuerdo, eso si, reproducidas integramente, las he visto, por ej.en foros como este (si utilizas el buscador seguro que alguna encontrarás).

Asi a bote pronto, puedo copiar y pegar un fragmento del memento de Lefebvre sobre el tema y que lo deja claro (aunque tampoco es la Biblia, claro, y al final hay que ir al estudio de las sentencias a las que se remite para llegar a ciertas conclusiones)

Trascribo:
1) La referencia a la obra o servicio posee una doble significación:

- constituye la causa de temporalidad del contrato que lo es porque la obra o servicio objeto del mismo también lo son;

- constituye el módulo de determinación de la duración del contrato, que no aparece fijada por referencia a un término cierto expreso, sino por la propia duración (determinada pero incierta) de la obra o servicio.



2) LA ACTIVIDAD QUE EN EL CICLO PRODUCTIVO RESPONDE A LA NORMAL O PERMANENTE DE LA EMPRESA, DEBE SER ATENDIDA POR TRABAJADORES FIJOS, porque lo esencial en la naturaleza de este contrato es que la obra debe presentar sustantividad o autonomía dentro de la empresa y así la necesidad que se pretende atender, debe quedar satisfecha mediante la terminación de la obra (TS 21-4-88, RJ 3088; 19-3-02, RJ 5989).

3) Se considera fraude de ley, cuando al trabajador se le contrata para realizar una obra y se le destina a otra u otras diferentes (TS 6-7-88, RJ 6117); ASI COMO LA CELEBRACION DE ESTE CONTRATO EN UN COEGIO PRIVADO PARA IMPARTIR MATERIAS OBLIGATORIAS Y COMUNES, constituyendo una actividad natural y ordinaria, YA QUE LA DIVISION DE LA DOCENCIA EN CURSOS ESCOLARES AFECTA A LOS ALUMNOS y a su relación económica con el centro, PERO NO AL VINCULO LABORAL. Sin embargo, no existe fraude de ley en la prestación de servicios por cuenta de una empresa auxiliar y en un centro de trabajo ajeno (TS unif doctrina 26-9-92, RJ 6816 ) ni tampoco en la contratación temporal de trabajadores para cubrir las necesidades de una contrata, aunque se trate de una actividad normal de la empresa contratista y cubra necesidades permanentes de la contratante (TSJ Cataluña 18-6-07, Rec 433/06 ).

4) No es contrato para obra o servicio el que establece que el trabajo se realizará en diversas obras (TS unif doctrina 30-6-05, RJ 7791); el hecho de que no se hayan identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia que puedan cubrirse a través de contratos para obra o servicio determinado, no equivale a su admisión genérica, se trata de disposiciones de obligado cumplimiento, puesto que la determinación de los supuestos de la contratación temporal y sus requisitos (ET art.11 y 15) constituyen un núcleo de derecho necesario indisponible para las partes (TS unif doctrina 19-1-99, RJ 810; 26-10-99, RJ 7838)."

Aunque, creo, al final no indican ninguan sentencia relativa al caso concreto de la enseñanza, creo muy váida, dentro de las mancionadas, para este caso la del TS del 19/03/02, sobre un animador cultiral contratado año tras año por un ayuntamiento y ademas, siempre bajo el amparo de una sibvencion otrogada año a año.

Lo que puedo asegurarte es que es la primera vez que consulto este punto en concreto en el memento y que para afirmar lo que ya he dicho en mi angterior intervencion me baso en sentencias de las que he tenido expresa constancia. Ahora veo que el memento va en la misma direccion, por tanto de haberlas hailas. Es cuestion de buscar.

Un saludo
28/09/2008 13:11
Perdona Babie, la antiguedad la tengo reconocida en un documento firmado por el Alcalde del ayuntamiento y cuando he cobrado cada mes en el capitulo vinculación cobraba lo que correspondia a dicha antiguedad.
otra cosa que me preocupa es cuando debería de haber denunciado esta situación.
saludos y gracias de antemano.
28/09/2008 14:02
Niebla...
Acude RAPIDO (YA mismo) a un profesional con toda la documentación, los plazos son perentorios.

Posiblemente hubo un encadenamiento de contratos que convierte a los contratos en fijos "por LEY" (con alguna pecualiaridad en las Administraciones Públicas) y quizas estemos hablando de despido que pudiera ser declarado improcedente en lugar de extinción de contrato por finalización de obra.

Por cierto debes saber que si consigues que el juez declare que se produjo un despido improcedente.... en la Administración únicamente cabe la readmisión sin opción a indemnización

Un saludo.
28/09/2008 14:11
Al ser una Administración, el proceso se iniciaría con una reclamación previa a la vía laboral (en lugar de la conciliación)...por lo que te recomiendo que el lunes presentes un escrito en el registro del Ayuntamiento (quedate una copia sellada) presentando escrito en el que señales:

Reclamación previa a la via laboral

-Datos personales
-Descripción de lo que has contado aquí.
Solicita
- Sea reconocida la fijeza del vínculo laboral por incumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del ET
28/09/2008 14:27
Claro, si buscando y si existe,todo se encuentra :).También has de tener acceso a ellas.Muchas gracias. Nando_bcn.

Querido niebla oscura,ni por un momento pienses que no estoy a tu favor,ahora.... he de decirte que puede ser un proceso tedioso,lógicamente tras consultar con un abogado experto,que es lo que debes hacer,debes decidir si habiendo posibilidad,iniciar tal proceso.

Que yo sepa un fin de obra (continuo,es decir un único contrato) a los 3 - años y si ninguna de las partes se ha pronunciado se convierte en indefinido y así han de notificártelo.

Lógicamente,el caso que nos ocupa,es esencialmente diferente, lo que no entiendo es que sino es posible por qué se hace,de acuerdo,cuántas cosas se hacen sin ser posible y en contra de la ley..............vale!!!.Pero el caso, es que llevan haciéndolo 10 años,un Ayuntamiento,más fuerte aún!!!!! y la parte afectada,es decir,niebla ,nunca se ha quejado,o aunque quizás lo ha hecho no ha puesto tierra,antes, de por medio...........ok,esto no justifica que no tengas derecho a denunciarlo,para nada eh!!!,sólo que ahora te va a costar más que te reconozcan lo que pretendes,si es que te lo reconocen.Perdonad pero qué es justicia??.Hay justicia.Deseo que en tu caso,se imparta tal.

Niebla, La antigüedad de tu nómina reconocida se retrotrae a 10 años atrás,es decir, en tu última nómina pone,en la de este año,claro está: fecha de antigüedad x-x-1998??.Perdona,no me queda claro si te refieres a lo mismo que acabo de preguntarte.

En conclusión,que parezco una filósofa.Finalmente como dicen, tanto caletilla como Nando, vete a un profesional porque aquí podemos orientarte,conjeturar,blabla.......pero no somos ni la ley,ni la justicia ni el juez que interpreta y sentencia ;).

Un saludo.
28/09/2008 16:04
Je,je, perdona Niebla, sin acritud, que luego siempre hay quien se ofende, pero ya sabes que estos dias estamos tratando de hacer una recopilación de leyendas urbanas dentro del Derecho Laboral (a veri si alguien empieza a recopilarlas ¿o montamos un post espécífico sobre ellas?), y creo que acabas de hacer referencia a otra de ellas:

"El contrato de obra, si no se extingue antes, a los 3 años se convierte en indefinido"

Si, es otra de esas que llamamos "leyendas urbanas"

A día de hoy creo que dentro del sector de la construccion (sobre el que reconozco no estoy muy puesto y ya me corregirá alguien si es el caso) si que exite el contrato "fijo de obra", que tiene ese límite máximo de 3 años, pero fuera de este caso y sector, no existe a día de hoy tal limite de 3 años para el contrato de obra o servicio, cuya duracion será la que tenga la obra o servicio o bien, y en su caso, los trabajos especificos para los que dentro de esa obra o servicio ha sido contratado el trabajador (y se han especificado expresamente en el cotrato).

Es cierto que hace años, muchos años, ese limite existia, e imagino que por inercia, se ha mantenido en el caso concreto del contrato de "fijo de obra" en el sector de la consturccion. Y es que, como siempre digo, toda leyenda urbana tiene su origen y explicacion.

Respecto al fondo del asunto deabtido en este post, por supuesto, esta dinamica de contratacion se utiliza a menudo, y, efectivamente, nadie dice que sea fácil reclamar, pero, por lo dicho, posiblemente tenga ceirta base hacerlo pero, por la difcultad del tema precisamente, conviene hcerlo asesorado por un buen profresional.

Desde un foro como este entiendo que lo que podemos hacer es advertir de que tal vez existan posibilidades de reclamar la fijeza del contrato, apuntar algunos elementos en los que nos basamos para afirmar tal cosa y, finalmente, recomendar acudir a un buen profesional, la menos para poder contrastar la situacion de forma directa y con mas informacion.

Un saludo
28/09/2008 16:11
Muchas gracias a tod@s, por haber aclarado muchas de mis dudas.
Saludos.
28/09/2008 18:10
Babie,en mi nomina se me paga la antiguedad de los diez años, pero en la cabecera la que consta como fecha de antiguedad es la del ultimo contrato, es decir de 1 de Septiembre de 2007.
La antiguedad se reconoció en la administración tanto a mi como a más empleados por una sentencia que se ganó hace 2 años por parte de unos empleados.
28/09/2008 19:32
Nando_bcn,de leyenda urbana,nada de nada.En el sector del metal,también existe,precisamente hace dos meses,se me dieron dos casos en mi empresa,los cuales se tuvieron que hacer fijos,justo cumplían 3 años cada trabajador.El contrato por supuesto por obra y servicio determinado.Si quieres llamarlo leyenda urbana,pues nada llámalo.


Me dejas perpleja niebla,pero como no estoy ducha en el tema,me gustaría saber la opinión de Nando.No entieno que se te reconozca una antigüedad y que no conste en nómina.

Saludos,

Sin acritud.

P.D.Estamos para aprender,ése es uno de mis cometidos en esta vida :)



28/09/2008 19:52
Babie, los dos casos de "fijos" en tu empresa, habrán adquirado tal condición, por fradude de Ley en sus contratos, y seguramente, por ambigüedad o incerteza en la causa de contratación, no por el plazo de de los 3 años con un contrato de obra o servicio determinado.

Que como bien dice Nando, a excepción de los "fijos de obra" en la construcción, es una leyenda urbana que si no se extingue antes, a los 3 años se convierte en indefinido".

Babie, está muy bien que participes en el foro y que des tu opinión, pero ... si piensas contradecir a otro compañero, documéntante antes, o al menos dinos es que artículo del convenio del metal, se preve lo que nos dices, porque de lo contrario confundes al personal.

Un saludo
28/09/2008 20:12
En primer lugar,yo no vengo a confundir a nadie.Y si tú intentas ayudar,Ayuda,no te entretengas conmigo,yo no soy la que he solicitado ayuda,Sí,lo ha hecho niebla,y necesita respuestas.Tú que eres el experto,o el entendido deberías contestarle y no, sin embargo que pierdes el tiempo conmigo.

Agradecida estoy de que me confunda,así aprendo,pero no intento confundir a nadie.De todos modos,voy a mirame mi convenio.Gracias.

Otra cosa:
Entonces el asesor laboral de mi empresa es un inepto,según tú?? y se ha esperado 3 años justo para llamarnos y decirnos que había que hacerles indefinidos porque el contrato era por obra y servicio determinado?,porque el objeto del contrato(imagino que es a lo que te refieres cuando dices causa del contrato) a pesar de que en nuestra empresa tenemos que aclarlo especificamente debido a que con los clientes que trabajamos es requisito para poder trabajar con ellos,donde tenemos que poner hasta el pedido asignado a cada contrato,por incerteza,ambigüo pasa a ser un contrato en fraude de ley y claro hay que hacerles fijos o despedirles,y casualmente esto es a los tres años,no??.Y claro,pues mi asesor,se ahorra todo esto,y prefiere contarme una leyenda urbana!!!,qué bien.

Sin más palabras.

Un saludo.

P.D.:Siempre me documento,y por favor.........siempre se apostilla la misma argumentación para ridiculizar,en este caso a una persona que sólo intentaba ayudar.

Sin acritud.
28/09/2008 20:36
Babie, vaya genio.... yo no he dicho que tu vengas a confundir, solo, que si contradices a un compañero asegúrate de que lo que dices es cierto, y arguméntalo en base a artículo de convenio.

Estamos de acuerdo en que tú no has solicitado ayuda, pero niebla oscura sí, y nado y caletilla han respondido correctamente, y si tú contradices (en este caso a nando) estás confundiendo niebla oscura, pues le estas dando una información que lo más seguro es que sea incorrecta.

Lo que no puedes decir es que en el metal los contratos por obra y servicio al cabo de 3 años sino se extinguen se convierten en fijos, sin decirnos en base a que articulo de convenio te argumetas.

Yo no conozco al asesor de tu empresa, por lo que, evidentemente, no puedo opinar sobre él, y si ha esperado a los 3 años para hacerles fijos, sus razones tendrá (pero, no será por el trienio precisamente, siempre y cuando, claro está, que por convenio así se establezca).

Un saludo

P.D.: ya que te has documentado sobre el tema, ilustranos, y dinos el artículo del convenio del metal donde diga lo del plazo de 3 años en el contrato de obra y servicio determinado, y no dudo que sólo intentabas ayudar, pero no reconociendo el error no lo estás haciendo.

Y que cosnte, que en ningún momento te he querido ridiculizar, sino simplemente que : o bien, nos indiques en que norma se contempla lo que dices o bien, que reconzcas el error, que de humanos es equivocarse y ... de sabios rectificar.
28/09/2008 20:54
Perdona,lo estoy buscando,mira no tengo nada que esconder,es el convenio de metal de Murcia.Pero a ver si tú puedes descargarlo,porque yo de momento no he podido,y el que tengo en papel,está en mi trabajo.

Pero,perdona de nuevo,esto no confunde a nadie,aqui no tiene nada que ver niebla oscura,bonito!!ha sido una contestación que dí,basándome en lo que hace dos meses había pasado en mi empresa,No tergiverses mis palabras,Querido Xabier!!!.


Finalmente,Ayuda a niebla oscura,y déjate de historias!!!Experto.

Saludos.
28/09/2008 21:10
Babie... en primer lugar, no es ninguna historia, sino se trata de averiguar la certeza de una controversia.

En segundo lugar, nando y caletilla ya se han encargado de ayudar a niebla oscura, ya que le han contestado corectísimamente.

En tercer lugar, siento decepcionarte pero enel convenio de metal de Murcia, no contempla lo que tu dices, es más, no hay ningún solo artículo del convenio que nos hable del contrato de obra o servicio, por que, amiga mía, difícilmente, en el metal los contratos por obra y servicio al cabo de 3 años sino se extinguen se convierten en fijos.

Un saludo

P.D. ¿Rectificarás ahora?