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despido improcedente ¿ cuando debo denunciar ?

47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
29/09/2008 19:02
No lo des aún por perdido por ese motivo, Niebla
¿Cuándo te volvían a llamar los otros años?
¿en septiembre?
En principio podría ser defendible que el plazo de prescripcion de la accion por despido se iniciaría en el momento en el que habitualmente te llamaban para contratarde de nuevo y que este año no han hecho.
Posiblemente estés aún en plazo pero por los pelos. Trata de agilizar la presentacion de la demanda al máximo y con tu abogado prepara espcialmente este punto, el del inicio del plazo para reclamar.

Un saludo y suerte.
Ya nos contarás
29/09/2008 18:59
Es mi deseo sincero verte por aquí durante mucho tiempo, Babie, así que te animo a ello.

Y si, es cierto, de los errores se aprende. De hecho es una de las cosas para las que más me sirven este tipo de foros, para evidenciar posibles errores y/o conocer ciertos matices que no tenía en cuenta. Te aseguro que a mi me ha pasado a menudo y, sin duda, me seguirá pasando (aunque cada vez me tiro menos a la piscina y trato de centrarme en cosas que tengo más o menos contrastadas, pero aún así sigo llevandome sorpresas de vez en cuando y debo "envainarmela" y reconocer mi error).

Y es que no hay nada que tema más que el creer tener la certeza sobre algo y estar equivocado (porque de lo que no conozco y no estoy seguro ya procuro informarme o contrastarlo) y evidentemnte prefiero que me quiten la razón y me demuestren mi error unos compañeros en el foro que lo acabe haciendo un juez o un inspector.

Y mira que soy cabezota, que he tenido cada enganchada por aqui... de las que hacen historia y más de una vez he salido trasquilado. Pero en el fondo, al final me he sentido aliviado porque al fin y al cabo ello me ha permitido salir del error, plantearme nuevos matices,, etc, y todo ello sin más perjuicio que mi amor propio, pero eso no me quita el sueño.

En este caso, de paso, has podido demostrar a tu asesor que estás bien informada y que para la próxima vez se lo curre más, tome y explique sus decisiones con más rigor, y si al final se trata del simple temor ante una mera leyenda urbana, que lo reconozca, pero que no trate de venderte ninguna moto. Eso está bien.

Es estupendo que, como yo, te tomes las cosas así.
Hasta pronto. Un saludo



29/09/2008 18:53
Bueno, bueno ... babie, aunque no haya sido ante mi, pero has rectificado, eso está muy bien.

Un saludo y hasta la próxima
29/09/2008 18:47
Siento que por mi culpa, esto haya terminado en un pequeño enfrentamiento, de todas las formas gracias a todos por contribuir a ayudarme, he aclarado bastante mis dudas y el tema lo he puesto en manos de un abogado, luego como dicen es cuestion del juez, el mayor problema que tengo es que por lo visto hay 20 dias para denunciar la situación y yo lo he hecho de entrada fuera de plazo, pero bueno ya veremos si al final consigo algo o no, principiante las vacaciones las disfrutaba en Mayo, Junio o Julio, como veis era una situación en la cual a lo mejor me ha faltado valor para denunciarlo en su momento y por eso ahora me veo como me veo, digamos que se puede aplicar el topico de " fué bonito mientras duro " de nuevo gracias.

Saludos.
29/09/2008 18:17
Xabier---ni por un momento tus palabras me afectan.No tengo que rectificar ante ti nada.Estás muy confundido,chico,hombre,o lo que seas........

Nando_bcn,gracias por tus aclaraciones,he podido comprobar esta mañana con el convenio delante que,efectivamente no dice nada de que a los tres años indefinidos,ni lo dice, ni no lo dice.Sin embargo, he hablado con mi asesor,y él sigue argumentando lo mismo....imagino que por quitarse el mochuelo de encima,como tú dices,sigue alegando la famosa "leyenda urbana",cuando se cumplen los tres años en el contrato de un fin de obra en mi empresa para que lo hagamos indefinido o le echemos,a pesar de que esto no sea así,sino como anteriormente explicastes.........fraude de ley por una indeterminación en el objeto del contrato,etc.....blablabla.


Pido disculpas a niebla oscura,si en algún momento le he confundido.Créeme,jamás fue mi intención.A pesar,de que otros quieran dar a entender lo contrario.


Por último,entraré aqui en los foros a exponer lo que sé, siempre que me dé la gana,con respeto y educación,si con ello puedo ayudar a alguien.


En este caso,si mi error ha servido para que se haya ayudado a niebla,pues perfecto,de todo error se aprende.

Un saludo y hasta la próxima.


29/09/2008 15:58
1º estamos hablando de un contrato de la administración y por lo tanto tiene que ser publico transparente con igualdad de oportunidades .....
2º Aunque sea la administración no puede quitarte las vaciones, si tu contrato era de septiembre a julio y el mes de agosto estabas en el desempleo ¿Cuando las hacias?
3º Nadie puede tener un contrato que se fijo por sentencia en la administración desde hace algunos años, lo que se obtiene por sentencia es un contrato de trabajo indefinido y se llama así porque no está definido cunado te vas a ir a la calle, no se sabe cuando se va a cubrir esa plaza reglamentariamente. Oferta de empleo, bases de convocatoria pública para la cobertura de la plaza, oposiciones....
4º Vete enseguida conde un profesional que te lo mire los temas de la administración son algo rebuscados y puede que tarde algo más de lo normal en tener toda la domentación para estudiar el caso.
5º Me parece que ya vas algo tarde.

Un saludo desde Gipuzkoa
28/09/2008 23:28
Calma, calma, que aquí no se pretende crucificar a nadie.

No tengo demasiado (por no decir que es nulo) del sector metalurgico ni he tenido ocasion de leer el convenio, aunque sí parece haberlo hecho Xabier y, como podiamos imaginar, no dice nada.

Con todo el respeto que puedas imaginar Babie (por cierto, antes, por error, cité a Niebla como autora de la leyenda urbana e lugar de Babie), me reafirmo en calificar de "leyenda urbana la afirmacion que haces de que a los 3 años los contratos de obra y servicio pasas a indefinidos.

Ya he hecho referencia a lo que ocurre en el sector de la construccion y que hace muchos años sí existia ese limite de forma general y eso explica que aun perviva esa idea en muchas mentes, bien por trasladar a nivel general alog que solo aplica en el sector de la construccion, bien por no haberse puesto al dia sobre algo que cambio hace mucho tiempo (o bien, porque ha hecho caso a alguien que tiene tal confusion o precisa esa puesta al dia).

Te aseguro que en su redaccion actual el ET no establece ese limite a este tipo de contratos. Parece que tu convenio tampoco, pero si lo fuera, seria algo particular de tu convenio y que no seria necesariamente trasladable al caso de Niebla.

En fin, si sigues en tu obcecacion (espero que no), con tiempo y humosr ya trataremos de exponer los argumentos para confirmar nuestra posicion (aunque, como ya ha dicho Xabier, deberias ser tu la que funamentaras tu postura. Lo del convenio, por lo que parece, no sirve)

No conozco los detalles de esas converisones que comentan. Habria que ver cuál fue la causa real de la converisón. Imagino que, o bien finalizo la obra po servicio o estaban celebrados en fraude de ley y decidieron convertirlos por preacucion y puedo coincidir con ese periodo de tres años (o tal vez fue tu asesor quien de alguna manera pudo tener en cuenta ese criterio temproal, pero, como digo, por prudencia no porque la ley lo establezca expresamente así) . Tambien es cierto que a veces es la insepccion la que insta a la conversion de contratos temporales, bien por claro fraude bien por posible abuso en la contratacion temporal y marca unas pautas, más o menos negociadas, a la empresa para convertir algunos contratos en indefinidos (nunca he tenido freferencia de que se propongo que a los 3 años se pase a inefinido, pero sí propuestas como pasar determinado nº de contratos a indefinido y permitir que se mantengan como temporales en resto, asi, de manera alzada, sin entrar en el detalle de cada uno de ellos para verificar si realmente existe o no fraude de ley. Estas cosas tambie ocurren. Pregunta a tu asesor, a ver qué es lo que paso. Tampco cabe descartar que esté mal informado. Yo he visto cada cosa de ciertos asesores...!).

En definitiva, el contrato de obra y servicio dura lo que dura la obra y servicio. Y si una obra o servicio tiene verdadera naturalza de tal y tiene duracion superior a 3 años, sera posible u contrato de obra o servicio que supere los 3 años, por mucho que me escamen a mi obras o servicios de tal duracion, en el sentido de ver si realmente pueden tener sustiatividad propia y diferenciada de la actividad normal de la empresa con esa duracion, aunque en algunos casos puede suceder.

El problema, como te advertia Xabier, es la confusion y perjuicio consiguiente que se puede ocasionar al consultante. Dices que no lo has confundido, pero darle a entender que superados los 3 años (el lleva 10) puede considerase infefinido, es confundirle y hacer que se dispersen sus argumentos para raclamar si fijeza, tal vez en direccion equivocada.

Nadie le asegura que tiene nada ganado, pero ya le hemos apuntado por donde puede ir. Es mejor no despistarlo con argumentos sin base.

A partir de ahi, como siempre digo, todos poemos equivocarnos, a menudo con buena intención. por eso, es importante que cuando alguien detecte el error o posible error advierta de ello, sin necesidad de recrearse en la jugada ni dejar en evidencia a nadie (aunque es cierto que a menudo usamos cierta ironia y que puede molestar)

Un saludo y que haya paz.
28/09/2008 21:13
Por cierto, por si te interesa, BO. Región de Murcia 7 noviembre 2007, núm. 257, [pág. 30846];

Un saludo.
28/09/2008 21:10
Babie... en primer lugar, no es ninguna historia, sino se trata de averiguar la certeza de una controversia.

En segundo lugar, nando y caletilla ya se han encargado de ayudar a niebla oscura, ya que le han contestado corectísimamente.

En tercer lugar, siento decepcionarte pero enel convenio de metal de Murcia, no contempla lo que tu dices, es más, no hay ningún solo artículo del convenio que nos hable del contrato de obra o servicio, por que, amiga mía, difícilmente, en el metal los contratos por obra y servicio al cabo de 3 años sino se extinguen se convierten en fijos.

Un saludo

P.D. ¿Rectificarás ahora?
28/09/2008 20:54
Perdona,lo estoy buscando,mira no tengo nada que esconder,es el convenio de metal de Murcia.Pero a ver si tú puedes descargarlo,porque yo de momento no he podido,y el que tengo en papel,está en mi trabajo.

Pero,perdona de nuevo,esto no confunde a nadie,aqui no tiene nada que ver niebla oscura,bonito!!ha sido una contestación que dí,basándome en lo que hace dos meses había pasado en mi empresa,No tergiverses mis palabras,Querido Xabier!!!.


Finalmente,Ayuda a niebla oscura,y déjate de historias!!!Experto.

Saludos.
28/09/2008 20:36
Babie, vaya genio.... yo no he dicho que tu vengas a confundir, solo, que si contradices a un compañero asegúrate de que lo que dices es cierto, y arguméntalo en base a artículo de convenio.

Estamos de acuerdo en que tú no has solicitado ayuda, pero niebla oscura sí, y nado y caletilla han respondido correctamente, y si tú contradices (en este caso a nando) estás confundiendo niebla oscura, pues le estas dando una información que lo más seguro es que sea incorrecta.

Lo que no puedes decir es que en el metal los contratos por obra y servicio al cabo de 3 años sino se extinguen se convierten en fijos, sin decirnos en base a que articulo de convenio te argumetas.

Yo no conozco al asesor de tu empresa, por lo que, evidentemente, no puedo opinar sobre él, y si ha esperado a los 3 años para hacerles fijos, sus razones tendrá (pero, no será por el trienio precisamente, siempre y cuando, claro está, que por convenio así se establezca).

Un saludo

P.D.: ya que te has documentado sobre el tema, ilustranos, y dinos el artículo del convenio del metal donde diga lo del plazo de 3 años en el contrato de obra y servicio determinado, y no dudo que sólo intentabas ayudar, pero no reconociendo el error no lo estás haciendo.

Y que cosnte, que en ningún momento te he querido ridiculizar, sino simplemente que : o bien, nos indiques en que norma se contempla lo que dices o bien, que reconzcas el error, que de humanos es equivocarse y ... de sabios rectificar.
28/09/2008 20:12
En primer lugar,yo no vengo a confundir a nadie.Y si tú intentas ayudar,Ayuda,no te entretengas conmigo,yo no soy la que he solicitado ayuda,Sí,lo ha hecho niebla,y necesita respuestas.Tú que eres el experto,o el entendido deberías contestarle y no, sin embargo que pierdes el tiempo conmigo.

Agradecida estoy de que me confunda,así aprendo,pero no intento confundir a nadie.De todos modos,voy a mirame mi convenio.Gracias.

Otra cosa:
Entonces el asesor laboral de mi empresa es un inepto,según tú?? y se ha esperado 3 años justo para llamarnos y decirnos que había que hacerles indefinidos porque el contrato era por obra y servicio determinado?,porque el objeto del contrato(imagino que es a lo que te refieres cuando dices causa del contrato) a pesar de que en nuestra empresa tenemos que aclarlo especificamente debido a que con los clientes que trabajamos es requisito para poder trabajar con ellos,donde tenemos que poner hasta el pedido asignado a cada contrato,por incerteza,ambigüo pasa a ser un contrato en fraude de ley y claro hay que hacerles fijos o despedirles,y casualmente esto es a los tres años,no??.Y claro,pues mi asesor,se ahorra todo esto,y prefiere contarme una leyenda urbana!!!,qué bien.

Sin más palabras.

Un saludo.

P.D.:Siempre me documento,y por favor.........siempre se apostilla la misma argumentación para ridiculizar,en este caso a una persona que sólo intentaba ayudar.

Sin acritud.
28/09/2008 19:52
Babie, los dos casos de "fijos" en tu empresa, habrán adquirado tal condición, por fradude de Ley en sus contratos, y seguramente, por ambigüedad o incerteza en la causa de contratación, no por el plazo de de los 3 años con un contrato de obra o servicio determinado.

Que como bien dice Nando, a excepción de los "fijos de obra" en la construcción, es una leyenda urbana que si no se extingue antes, a los 3 años se convierte en indefinido".

Babie, está muy bien que participes en el foro y que des tu opinión, pero ... si piensas contradecir a otro compañero, documéntante antes, o al menos dinos es que artículo del convenio del metal, se preve lo que nos dices, porque de lo contrario confundes al personal.

Un saludo
28/09/2008 19:32
Nando_bcn,de leyenda urbana,nada de nada.En el sector del metal,también existe,precisamente hace dos meses,se me dieron dos casos en mi empresa,los cuales se tuvieron que hacer fijos,justo cumplían 3 años cada trabajador.El contrato por supuesto por obra y servicio determinado.Si quieres llamarlo leyenda urbana,pues nada llámalo.


Me dejas perpleja niebla,pero como no estoy ducha en el tema,me gustaría saber la opinión de Nando.No entieno que se te reconozca una antigüedad y que no conste en nómina.

Saludos,

Sin acritud.

P.D.Estamos para aprender,ése es uno de mis cometidos en esta vida :)



28/09/2008 18:10
Babie,en mi nomina se me paga la antiguedad de los diez años, pero en la cabecera la que consta como fecha de antiguedad es la del ultimo contrato, es decir de 1 de Septiembre de 2007.
La antiguedad se reconoció en la administración tanto a mi como a más empleados por una sentencia que se ganó hace 2 años por parte de unos empleados.
28/09/2008 16:11
Muchas gracias a tod@s, por haber aclarado muchas de mis dudas.
Saludos.
28/09/2008 16:04
Je,je, perdona Niebla, sin acritud, que luego siempre hay quien se ofende, pero ya sabes que estos dias estamos tratando de hacer una recopilación de leyendas urbanas dentro del Derecho Laboral (a veri si alguien empieza a recopilarlas ¿o montamos un post espécífico sobre ellas?), y creo que acabas de hacer referencia a otra de ellas:

"El contrato de obra, si no se extingue antes, a los 3 años se convierte en indefinido"

Si, es otra de esas que llamamos "leyendas urbanas"

A día de hoy creo que dentro del sector de la construccion (sobre el que reconozco no estoy muy puesto y ya me corregirá alguien si es el caso) si que exite el contrato "fijo de obra", que tiene ese límite máximo de 3 años, pero fuera de este caso y sector, no existe a día de hoy tal limite de 3 años para el contrato de obra o servicio, cuya duracion será la que tenga la obra o servicio o bien, y en su caso, los trabajos especificos para los que dentro de esa obra o servicio ha sido contratado el trabajador (y se han especificado expresamente en el cotrato).

Es cierto que hace años, muchos años, ese limite existia, e imagino que por inercia, se ha mantenido en el caso concreto del contrato de "fijo de obra" en el sector de la consturccion. Y es que, como siempre digo, toda leyenda urbana tiene su origen y explicacion.

Respecto al fondo del asunto deabtido en este post, por supuesto, esta dinamica de contratacion se utiliza a menudo, y, efectivamente, nadie dice que sea fácil reclamar, pero, por lo dicho, posiblemente tenga ceirta base hacerlo pero, por la difcultad del tema precisamente, conviene hcerlo asesorado por un buen profresional.

Desde un foro como este entiendo que lo que podemos hacer es advertir de que tal vez existan posibilidades de reclamar la fijeza del contrato, apuntar algunos elementos en los que nos basamos para afirmar tal cosa y, finalmente, recomendar acudir a un buen profesional, la menos para poder contrastar la situacion de forma directa y con mas informacion.

Un saludo
28/09/2008 14:27
Claro, si buscando y si existe,todo se encuentra :).También has de tener acceso a ellas.Muchas gracias. Nando_bcn.

Querido niebla oscura,ni por un momento pienses que no estoy a tu favor,ahora.... he de decirte que puede ser un proceso tedioso,lógicamente tras consultar con un abogado experto,que es lo que debes hacer,debes decidir si habiendo posibilidad,iniciar tal proceso.

Que yo sepa un fin de obra (continuo,es decir un único contrato) a los 3 - años y si ninguna de las partes se ha pronunciado se convierte en indefinido y así han de notificártelo.

Lógicamente,el caso que nos ocupa,es esencialmente diferente, lo que no entiendo es que sino es posible por qué se hace,de acuerdo,cuántas cosas se hacen sin ser posible y en contra de la ley..............vale!!!.Pero el caso, es que llevan haciéndolo 10 años,un Ayuntamiento,más fuerte aún!!!!! y la parte afectada,es decir,niebla ,nunca se ha quejado,o aunque quizás lo ha hecho no ha puesto tierra,antes, de por medio...........ok,esto no justifica que no tengas derecho a denunciarlo,para nada eh!!!,sólo que ahora te va a costar más que te reconozcan lo que pretendes,si es que te lo reconocen.Perdonad pero qué es justicia??.Hay justicia.Deseo que en tu caso,se imparta tal.

Niebla, La antigüedad de tu nómina reconocida se retrotrae a 10 años atrás,es decir, en tu última nómina pone,en la de este año,claro está: fecha de antigüedad x-x-1998??.Perdona,no me queda claro si te refieres a lo mismo que acabo de preguntarte.

En conclusión,que parezco una filósofa.Finalmente como dicen, tanto caletilla como Nando, vete a un profesional porque aquí podemos orientarte,conjeturar,blabla.......pero no somos ni la ley,ni la justicia ni el juez que interpreta y sentencia ;).

Un saludo.
28/09/2008 14:11
Al ser una Administración, el proceso se iniciaría con una reclamación previa a la vía laboral (en lugar de la conciliación)...por lo que te recomiendo que el lunes presentes un escrito en el registro del Ayuntamiento (quedate una copia sellada) presentando escrito en el que señales:

Reclamación previa a la via laboral

-Datos personales
-Descripción de lo que has contado aquí.
Solicita
- Sea reconocida la fijeza del vínculo laboral por incumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del ET
28/09/2008 14:02
Niebla...
Acude RAPIDO (YA mismo) a un profesional con toda la documentación, los plazos son perentorios.

Posiblemente hubo un encadenamiento de contratos que convierte a los contratos en fijos "por LEY" (con alguna pecualiaridad en las Administraciones Públicas) y quizas estemos hablando de despido que pudiera ser declarado improcedente en lugar de extinción de contrato por finalización de obra.

Por cierto debes saber que si consigues que el juez declare que se produjo un despido improcedente.... en la Administración únicamente cabe la readmisión sin opción a indemnización

Un saludo.