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despido improcedente ¿ cuando debo denunciar ?

47 Comentarios
Viendo 41 - 47 de 47 comentarios
28/09/2008 13:11
Perdona Babie, la antiguedad la tengo reconocida en un documento firmado por el Alcalde del ayuntamiento y cuando he cobrado cada mes en el capitulo vinculación cobraba lo que correspondia a dicha antiguedad.
otra cosa que me preocupa es cuando debería de haber denunciado esta situación.
saludos y gracias de antemano.
28/09/2008 13:10
¿las sentencias?, je,je, me lo temia. Pues ahora no las tengo a mano, ya que las que ahora recuerdo, eso si, reproducidas integramente, las he visto, por ej.en foros como este (si utilizas el buscador seguro que alguna encontrarás).

Asi a bote pronto, puedo copiar y pegar un fragmento del memento de Lefebvre sobre el tema y que lo deja claro (aunque tampoco es la Biblia, claro, y al final hay que ir al estudio de las sentencias a las que se remite para llegar a ciertas conclusiones)

Trascribo:
1) La referencia a la obra o servicio posee una doble significación:

- constituye la causa de temporalidad del contrato que lo es porque la obra o servicio objeto del mismo también lo son;

- constituye el módulo de determinación de la duración del contrato, que no aparece fijada por referencia a un término cierto expreso, sino por la propia duración (determinada pero incierta) de la obra o servicio.



2) LA ACTIVIDAD QUE EN EL CICLO PRODUCTIVO RESPONDE A LA NORMAL O PERMANENTE DE LA EMPRESA, DEBE SER ATENDIDA POR TRABAJADORES FIJOS, porque lo esencial en la naturaleza de este contrato es que la obra debe presentar sustantividad o autonomía dentro de la empresa y así la necesidad que se pretende atender, debe quedar satisfecha mediante la terminación de la obra (TS 21-4-88, RJ 3088; 19-3-02, RJ 5989).

3) Se considera fraude de ley, cuando al trabajador se le contrata para realizar una obra y se le destina a otra u otras diferentes (TS 6-7-88, RJ 6117); ASI COMO LA CELEBRACION DE ESTE CONTRATO EN UN COEGIO PRIVADO PARA IMPARTIR MATERIAS OBLIGATORIAS Y COMUNES, constituyendo una actividad natural y ordinaria, YA QUE LA DIVISION DE LA DOCENCIA EN CURSOS ESCOLARES AFECTA A LOS ALUMNOS y a su relación económica con el centro, PERO NO AL VINCULO LABORAL. Sin embargo, no existe fraude de ley en la prestación de servicios por cuenta de una empresa auxiliar y en un centro de trabajo ajeno (TS unif doctrina 26-9-92, RJ 6816 ) ni tampoco en la contratación temporal de trabajadores para cubrir las necesidades de una contrata, aunque se trate de una actividad normal de la empresa contratista y cubra necesidades permanentes de la contratante (TSJ Cataluña 18-6-07, Rec 433/06 ).

4) No es contrato para obra o servicio el que establece que el trabajo se realizará en diversas obras (TS unif doctrina 30-6-05, RJ 7791); el hecho de que no se hayan identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia que puedan cubrirse a través de contratos para obra o servicio determinado, no equivale a su admisión genérica, se trata de disposiciones de obligado cumplimiento, puesto que la determinación de los supuestos de la contratación temporal y sus requisitos (ET art.11 y 15) constituyen un núcleo de derecho necesario indisponible para las partes (TS unif doctrina 19-1-99, RJ 810; 26-10-99, RJ 7838)."

Aunque, creo, al final no indican ninguan sentencia relativa al caso concreto de la enseñanza, creo muy váida, dentro de las mancionadas, para este caso la del TS del 19/03/02, sobre un animador cultiral contratado año tras año por un ayuntamiento y ademas, siempre bajo el amparo de una sibvencion otrogada año a año.

Lo que puedo asegurarte es que es la primera vez que consulto este punto en concreto en el memento y que para afirmar lo que ya he dicho en mi angterior intervencion me baso en sentencias de las que he tenido expresa constancia. Ahora veo que el memento va en la misma direccion, por tanto de haberlas hailas. Es cuestion de buscar.

Un saludo
28/09/2008 12:47
Por cierto,Nando_bcn,podrías referenciar exactamente tales sentencias que a nuestro amigo niebla le servirán y de paso a mi me instruirán.

Muchas gracias.

Un saludo.
28/09/2008 12:38
Bueno Nando_bcn,está claro que hoy en día donde está la ley,está la trampa.Quizás me he precipitado en decir que es legal tajantemente,tienes razón pero tampoco es ilegal,lo han hecho durante diez años,y en otros tantos sitios los hacen.

Efectivamente,lo mejor que puede hacer es consultar con un profesional.No hay ninguna duda.


Sólo he expuesto mi conocimiento sobre el asunto, en base a lo que comentaba, pues quería también aclarar la pregunta porque no me cuadra este panorama expuesto y lo que reclamaba hacer.


Un saludo.
28/09/2008 12:28
¿es legal?
no lo tengo tan claro.

Hay diversas sentencias (TSJ's y Supremo) que consideran realizados en fraude de ley contratos temporales que han seguido esta dinámica, y precisamente dentro del sector de la enseñanza (bueno, en este caso es preescolar, pero supongo que podría aplicar igual)

Es el caso tipico de profesores. Les hacen un contrato de obra y servicio coincidiente con la duracion del curso. En verano los finiquitan y despues de los vuelven a contratar para el nuevo curso. Con eso logran ahorrarse tenerlos contratados durante el periodo de cierre del centro y el que acumulen antigüedad y el poder rescindeir el contrato al final de curso.
Pero, como digo, nuestros tribunales, en diversas sentencias, han entendido que ese tipo de actividad no tiene la nagturaleza de obra o servicio, que el impartir clases esta claro que forma parte de la actividad normal de un centro de enseñanza y que no podemos considerar cada curso cademido como un aobra o servicio coj identidad propia y distinta de la actividad normal del centro. Lo que procederia sería manter el contrato vigente durante el periodo de vacacones esoclares o del cierre del centro y ya esta.

Evidenttemente para reclamar algo por esta via es fundamental contar con los servicios de un buen profesional, que valore las circunstancias del caso concreto y, en vista a esta jurisrpudencia, confirmar si puede tener sentido la reclamacion y, en su caso, llevarla a cabo.

Por tanto, y dado de que estamos hablando de 10 años, yo almenos trataria de contrastar el caso con un buen profesional.

Saludos y suerte
28/09/2008 12:15
Perdona,pero no termino de entender el planteamiento de tu pregunta.

Te explico:

Dices que cada año te contrataban de Septiembre a Julio mediante contrato de obra y servicio determinado.Y sino he entendido mal,cuando llegaba julio,te liquidaban y firmabas el finiquito y hasta Septiembre.En mencionado mes, de nuevo ,te volvían a llamar y nuevo contrato de obra y servico y así sucesivamente todos los años.

1.-Dónde te han reconocido la antigüedad ?,En nómina-Qué sentido tiene eso,no me cuadra.Si tu contrato empezaba en Septiembre y finalizaba en Julio todos los años ??No le veo el sentido de ese reconocimiento.

2.-A priori,no hay despido improcedente,más que nada porque no te despiden,simplemente que tu contrato finaliza en Julio,además te finiquitan y no se renueva sino que te volvían a llamar en Septiembre y te hacía nuevamente otro contrato igual pero no era el mismo contrato.Es decir,nunca ha habido una continuidad con tu contrato.Simplemente,y aunque han sido muy pillos(por no llamarles de otra forma),te han hecho un contrato y te han finiquitado,y así todos los años.Es legal.

3.-Conclusión,Aunque me parece una mala faena la que te han hecho,sino yo no he entendido mal,has de saber que están en su derecho de contratar a quien les dé la gana, ahora en Septiembre,y siento decirte que,bajo los datos que aportas,aquí no no puedes reclamar despido improcedente porque no procede,no se da tal opción.

Salvo mejor opinión,

Un saludo.


27/09/2008 23:01
quisiera hacer otra pregunta ¿ si el despido fuera improcedente, tendrian que readmitirme ?
Despido improcedente ¿ cuando debo denunciar ?
27/09/2008 14:42
Hola a tod@s, haber si alguien me puede ayudar.
Mi situación es la siguiente:
LLevo trabajando más de diez años en una guardería para un ayuntamiento, el tipo de contrato que he tenido todos estos años ha sido el de obra y servicio determinado, mi contrato era de Septiembre hasta Julio del año siguiente, cuando lo acababa firmaba el finiquito, estaba Agosto sin trabajar y me volvian a llamar en Septiembre otra vez haciendome el mismo contrato año tras año. Pero este año no me han llamado y en mi lugar han llamado a otra persona y me he quedado sin trabajo,en la nomina tengo reconocida la antiguedad en mi puesto de trabajo. Mis preguntas son las siguientes:
¿ puede considerarse como un despido improcedente ?
¿ debería haber firmado el finiquito ?
¿si el contrato estaba hecho en fraude de ley, cuando lo tenia que haber denunciado? Ahora si que lo he denunciado, pero la verdad que no lo acabo de ver claro, si podeis ayudarme os lo agradecería un monton.
Saludos.