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Despido improcedente, notifica despido disciplinario.

9 Comentarios
 
Despido improcedente, notifica despido disciplinario.
08/09/2019 20:34
Mi consulta es que en julio me realizaron un despido improcedente con su indemnización. La sinvergüenza a la seguridad social notifica despido disciplinario, estaba cobrando una ayuda para llegar al mínimo de la renta de garantía de ingresos, al figurar despido disciplinario me sancionan con la retirada de esa ayuda durante un año, interponga denuncia en inspección de trabajo, pero llevo con 0 euros de ingresos desde julio por la actuación de ella que ha sido a mala fe, menores a mi cargo, alquiler, etc. Tengo alguna posibilidad de que eso se solucione a mi favor ya que yo lo que firmé fue un improcedente y poder reclamarla daños y perjuicios o algo? Porque al haberme dejado con esa sanción me pueden deshauciar y retirarme a menores por no poder hacerme cargo de ellos, ya que con dicha sanción no tengo derecho a servicios sociales, caritas ni nada. Y no se la inspección de trabajo lo que tardará en solucionar ésto, mi denuncia está puesta desde el 30 de julio. Gracias
09/09/2019 07:25
Raksar
No entiendo nada, la calificación del despido es nulo, improcedente y procedente, luego está el tipo de despido que puede ser objetivo o disciplinario, por tanto la empresa cuando quiere despedir se acoge a uno de estos dos tipos, objetivo cuando afecte a causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, si no se puede achacar a alguna de estas causas hay que acudir al despido disciplinario y claro si éste, (por la causa que se alegue para obtener el mismo sin que se produzca indefensión), no se puede demostrar hay que reconocer la improcedencia, por tanto la empresa en ppio actúa correctamente, despido disciplinario y calificado como improcedente, no será que sospechan connivencia entre empresa y trabajador para que éste último cobre prestaciones? Verá lo que usted dice es imposible, es decir que le quiten esa ayuda y lo de Cáritas por un despido disciplinario siempre y cuando en un disciplinario el trabajador obtiene de pleno dcho la posibilidad de prestación por desempleo siempre y cuando reúna los requisitos pertinentes de cotización y tiempo.
Solo veo dos posibilidades que estén investigando esa posible connivencia o que usted transcurrido el plazo de 15 dias no haya solicitado al SPE la correspondiente prestación por desempleo.
smo
09/09/2019 12:22
Jamgrrhh28
A ver en mi empresa se saltaban el convenio de trabajadores por el forro, en festivos no se podían trabajar más de 6 horas y media y metíamos 9 por lo que yo le dije a mi jefa que cumpliese el convenio, al final decidió indemnizarme con un despido improcedente. Aquí en el país Vasco para cobrar la Rgi pone bien claro que un despido disciplinario será motivo de suspensión de un año, al tener esa suspensión se te cierran todas las ayudas de emergencia y Caritas, ella en la seguridad social me dio de baja como despido disciplinario, cosa que era falsa y que yo no firmé por lo que a Lanbide le salta una alarme sobre ese despido y procede a la suspensión. Llamo a inspección de trabajo y me dicen que baje a denunciar porque lo que yo tengo firmado y ella ha enviado no es legal, pero aún con esa denuncia yo tengo la suspensión desde el mismo día de mi despido.
09/09/2019 14:38
Raksar
Insisto no entiendo nada, Cáritas no es un organismo del Estado y por tanto pueden tener su propia normativa sobre cómo dar las ayudas, (yo desconozco el funcionamiento de esta fundacion), pero el despido es como es y para usted es mejor que sea disciplinario porque así al reconocer la improcedencia le corresponderían 33 días/año de indemnización.
Por otra parte aún con un despido disciplinario calificado como procedente, (es decir por culpa del trabajador), éste tendría dcho a prestación por desempleo, así pues como va a haber una normativa que impida el cobro de cualquier prestación por ser un despido disciplinario? Esto va contra la normativa Estatal y la normativa autonómica debe respetar la Estatal y como mucho puede variar pero para mejorar las condiciones del trabajador, es decir, si la normativa Estatal dice que tiene usted dcho a prestación por desempleo no puede venir una autonómica y retirarle una prestación.
smo
09/09/2019 14:49
Raksar
No tengo derecho a prestación x desempleo porque no estuve el tiempo suficiente, para mi no es mejor que sea disciplinario porque para Lanbide el despido disciplinario es motivo de retirada de Renta de Garantía de Ingresos durante 1 año, si es improcedente como yo firmé mi única obligación es pedir la indemnización por tal despido cosa que se me dio con la nómina y el finiquito. Ella puso disciplinario en la seguridad social sabiendo que a mi me iba a caer esa sanción, y aquí si vas a las asistentas del ayuntamiento cosa que ya he hecho lo primero que te dicen es que teniendo una sanción en Lanbide no hay ayudas posibles, solo la comida de Cruz Roja, ni ayudas de emergencia para alquiler ni nada hasta que no se termine el año de suspensión, no tienes más que poner en Google Rgi y despido disciplinario y te sale su normativa
09/09/2019 15:46
Raksar
La empresa si no son causas técnicas, económicas, organizativas o de producción solo puede recurrir al despido disciplinario y la normativa que usted me indica es bien clara equipara el despido disciplinario a la baja voluntaria, como usted dice, pero si es un despido disciplinario reconocido como improcedente , (como ya le había dicho), no pierde la ayuda, está en la misma normativa que usted me ha inficado
10/09/2019 08:49
Raksar
Ambos tienen razón:

@Raksar: Debió impugnar el despido disciplinario en el plazo de 20 días ante el servicio de mediación de su comunidad, y luego, demanda en los juzgados de lo social, a fin de reconocer la improcedencia. La empresa no ha hecho nada malo como le ha indicado el compañero.
Ahora si ya no está en plazo, intente impugnar la resolución que le deniega la RGI. Vaya a un abogado de su localidad, pues lo que hace el Servicio público de empleo del Pais Vasco no es del todo legal, sino una interpretación muy extensiva de un determinado artículo, algo que ya ha criticado varias asociaciones y el defensor del pueblo.

@Jamgrrhh28: el Servicio Público de Empleo Vasco, equipara el despido disciplinario por bajo rendimiento a la baja voluntaria. No lo dice en la normativa, se lo sacan de la manga de esta forma:

3. En el presente caso Lanbide extinguió la RGI del reclamante al considerar que
con su conducta causó un empeoramiento de su situación económica, al perder un
trabajo por causas disciplinarias, y la encuadró en el artículo 28.1.h) de la Ley
18/2008 (en la redacción dada por la Ley 4/2011), que contempla como causa de
extinción del derecho a la RGI el incumplimiento de la obligación prevista en su
artículo 19.1.b), es decir, “Hacer valer, durante todo el período de duración de la
prestación, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera
corresponder o que pudiera corresponder a cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia”.

Sorprendente la forma que tienen de denegar subsidios.

Dejo link de resolución informativa del Ararteko por si es de vuestro interés:

http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_4142_3.pdf
10/09/2019 09:57
Lucky_Boy
El despido por bajo rendimiento es una de las excusas que se ponen para fijar un despido improcedente, si es improcedente la ley indica que no pueden suprimir la ayuda, (en la misma norma deja bien claro que sí el despido es improcedente no le retiran la ayuda), que estaba percibiendo y por otra parte, una autonomía no puede crear normas que contradigan la normativa Estatal, pueden mejorarla pero no contradecirla.
El problema es que culpa a la empresa de imponerle un disciplinario y lo que me parece es que el trabajador no impugnó ese despido para que por lo menos quede constancia de la improcedencia del mismo en el acto de conciliación y si no se presentó la empresa en el posterior juicio.
10/09/2019 10:21
Lucky_Boy
No impugnè el despido ya que yo me quede conforme al entregarme la nómina con la indemnización por despido improcedente, la sorpresa vino cuando ella en la seguridad social puso despido disciplinario, el ararteko tiene los papeles ya que me dijeron que no era normal que me indemnizasen por despido improcedente y ella pusiese disciplinario que en ese caso no tenía derecho a indemnización, al igual que en la inspección de trabajo me dijeron que eso no era lo que yo había firmado y que bajase a sus oficinas a poner denuncia contra la empresa. No ha habido bajo rendimiento por mi parte al contrario, lo único que ha habido por mi parte es exigir trabajar según el convenio que me correspondía.
10/09/2019 10:37
Raksar
Mire insista todo lo que quiera, ya le he dicho que el despido es y tiene que ser disciplinario y la empresa pondría cualquier excusa como por ej bajo rendimiento y posterior reconocimiento de la improcedencia, al no poder demostrar ese bajo rendimiento, esto es así en toda España, se ponga usted cómo se ponga.
El despido por bajo rendimiento no le limita de ninguno de sus dchos ya que este es improcedente pero usted antes de que transcurran 20 días debe impugnar ese despido para que le reconozcan la improcedencia y está quede reflejada en un acta, debe proceder a acudir al SMAC, (no sé cómo se denominará en el País Vasco) para celebrar una conciliación donde se fijará que ese despido es improcedente.
La propia ley que usted me indico deja bien claro que el despido disciplinario si es improcedente no le pueden retirar la ayuda como por otra parte ya le comenté que la legislación autonómica no puede contradecir la Estatal.