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despido improcedente

2 Comentarios
 
Despido improcedente
09/08/2005 13:59
Hola buenas.
Un cliente mío durante el 15.11.2004 hasta el 14.05.2005 estuvo contrato en prácticas ( 420 ). Le dieron de baja en la empresa y posteriormente con fecha 16.05.2005 le hicieron un contrato fin de obra ( 401 ). Con fecha 15 de julio de 2005 le notificaron que a partir del 31 de julio de 2005 rescindía el contrato por que las obras finalizaron.
Dicha circunstancia no es cierta, las obras no han finalizado.
Desearía saber en primer lugar si la antiguedad se debe tomar en cuenta desde la fecha del contrato inicial de practicas y hasta que punto se puede considerar se el despido es improcedente.
Por otro lado, señalar que diariamente trabajaba 4 horas no reflejadas en nómina. Únicamente tenemos un sobre y un liquidación reflejada en una hoja a mano las "horas extras" indicadas.
Podríamos solicitar que se condideren estas horas extras como salario para poder reclamarlo en la indemnización por despido improcedente.
Muchas gracias.
09/08/2005 17:09
Toma la antigüedad 15.11.04
El despido es improcedente....
Haz referencia expresa a esas 4 horas y mételas en el salario a efectos indemnizatorios.
15/08/2005 17:42
Mant, seguramente estás en lo cierto, pero más por motivos estadísticos que técnicos.

Es decir, dos contratos seguidos con la misma empresa con un lapso de solo 1 día entre ellos, la experiencia nos dice que hay un 99% de posibilidades de que estemos ante una concatenación anómala de contratos, es decir, que a pesar de la interrupción y de que existan dos contratos distintos, no se haya roto la unidad de vínculo laboral (el trabajador sigue en el mismo puesto, realizando las mismas funciones, etc).

Pero por poder ser, teóricamente podríamos estar ante dos relaciones laborales distintas, y, por tanto, sin acumulación de la antigüedad del primer contrato.

Por ej. al empleado se la ha hecho inicialmente un contrato en prácticas en base a una titulación que posee y relacionada con el puesto y funciones a realizar. Finalizado el mismo, la empresa no renueva el contrato en prácticas ni lo convierte a indefinido. Al cabo de unos días, ante una nueva necesidad relativa a una actividad temporal con sustantividad propia y ajena a la actividad normal de la empresa, y evidentemente distinta a la que venia realizando tal empleado, pero para la que está capacitado, decide contratarlo de nuevo mediante contrato de obra o servicio.

Sí, ya sé que estas cosas no suelen ocurrir en la práctica y que normalmente nos encontramos con concatenaciones chapuceras de contratos, pero entiendo que debemos ser prudentes a la hora de hacer afirmaciones categóricas, y si, como es el caso, están basadas en índice de probabilidades, explicarlo, ya que, como digo, por teóricamente no tendría porque acumularse la antigüedad.

Está bien que sugiramos al consultante sea posibilidad, pero antes deberemos pedir que nos facilite los detalles necesarios y de confirmarse nuestras sospechas, darle la argumentación que necesitará para defender su pretensión.

Un saludo.