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Despido improcedente

8 Comentarios
 
Despido improcedente
05/10/2009 12:19
En la indemnización por despido improcedente, te quitan Seguridad Social y IRPF o está exento de impuestos.
¿Se calcula de lo bruto???
Muchas gracias
06/10/2009 09:32
esta exento de ss y de irpf
se calcula de la base de cotización, vamos de lo bruto, bruto, incluida la p/p de las pagas
06/10/2009 09:45
Muchísimas gracias.
06/10/2009 10:04
Pues como estés en topes...

o tengas conceptos variables percibidos durante los ultimos 12 meses que no estén uniformemente prorrateados o incluidos en la base de cotizacion (imagino que te refieres a las del mes anterior al despido)

o dentro de la base estén incluidos concpetos no salariales (por ej. un exceso sobre los limites exentos de dietas, kilometraje...)

o exista algun concepto en especie exento de cotizacio pero que pueda entenderse que tiene naturaleza salarial (por ej. un seguro de vida, que, de hecho, tributa)

o me hayan revisado el salario el mismo mes del despido pero aún no exista una base de cotizacion que refleje ese nuevo salario

o como esté con reduccion de jornada por guarda legal...

o si el mes pasado tuvo una sancion de empleao y sueldo,

o un permiso no retribuido

o...

en fin, la pregunta iba sobre si la indemnizacion tributa o cotiza o bien esta exenta (y, efectivamente, hasta los límites legales esta exenta de tributacion y cotizacion), pero como, además, se ha contestado tambien respecto a la forma de calcularla...

Eso de considerar la base de cotizzcion, es cierto, en muchos casos puede coindicir con el referente a tener en cuenta, pero darlo como fórmula universal entiendo que no es válido. Al final se trata de determinar el salario dia considerando el salario fijo vigente en el momento del despido más, en su caso, los conceptos variables percibidos durante los últimos 12 meses más, tambien en su caso, la retribucion en especie, al margen de considerar otros posibles factores como la posibilidad de reduccion de jornada por guarda lega, etc.

Saludos
06/10/2009 10:58
La base de contingencias comunes es del bruto más las prorratas de pagas extras. (1750)
Y Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) el bruto mas las prorrata (1500 250)
3. Base de cot. adicional por horas extra- aqui no tengo nada.(0)
4. Base sujeta a retención del I.R.P.F.
conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación
Profesional, Fondo de Garantía Salarial) el bruto (1500)

Por ejemplo pon que el bruto sean 1500€.
Me tendrían que indemnizar a razón de 1750€, mes???
06/10/2009 11:32
marola si asi es como dices dimrpres y cando no estes en ninguno de los casos especiales que ha comentado antes Nando_ bcn de quien aceptio humildemente el rapapolvo, pero ya sabes las prisas,... las preguntas generícas...respuestas genéricas,

entiendo que quien tiene alguna situación especial lo haria constar en su consulta y el tema es largo y extendo de explicar, aunque lo que voy a hacer para próximas cuestiones ssimilares, si me lo permites y citando la fuente es copiar/pegar tu respuesta
06/10/2009 12:12
Gracias CrisF encantada de que te sirva. Un saludo cordial. Marian
06/10/2009 16:43
Caramba CrisF!!, que no pretendía ser un rapapolvo, y menos a ti, por quien tengo un gran respeto y admiración, de verdad.

Vale, repasando la respuesta que he dado, admito que puede dar esa impresión, pero lo que pretendía era alertar de los matices que puede tener el tema y que eso de dar como formula general la base de cotizacion tiene sus riesgos, aunque, como he dicho, es cierto que en muchos casos puede servir y, de hecho, la propia consultante parece confirmarnos que es su caso (morola ¿no has percibido ningun concpeto variable durante los últimos 12 meses? imagino que no estas en reduccion de jornada por guarda legal, ¿no?)

Y seguro que me hace ser (o parecer) un poco impertinente cuando trata de explicar estas cosas el hecho de que en alguna ocasión me he tenido que enfrentar a algun abogado de algun empleado que, de forma interesada en ese caso (la base en cuestion incluida conceptos devengados justo ese mes, pero que no formaban parte de su salario normal) trataba de defender el considerar la base de cotizacion del mes anterior al despido, porque "es algo que todo el mundo tiene claro que ha de ser así".

En cualquier caso, no sé hasta que punto puede ser bueno el contestar a futuras consultas sobre el tema con un copiar y pegar de mi respuesta anterior, si lo llego a saber me la curro un poco más.
Seguro que utilizando el buscador de este mismo foro aparecen explicaciones mucho más claras, completas y rigurosas, tanto mias como de otros foreros (porque el tema es recurrente y recnozco que, al menos yo, siempre reacciono de forma similar a la que alguien sugiere utilizar la base de cotizacion)

Un saludo y, en la medida en que lo hayas vivido como un rapapolvo, mi más sinceras disculpas.


07/10/2009 09:24
Jajajaja Nando_bcn, aceptadas las disculpas que no eran necesarias porque mi anterior mensaje iba mas en tono distendido que otra cosa.

La admiración entonces es mutua. Tranki que ya tengo otros recortes tuyos “mas currados” como dices, porque en cuanto a nóminas, números, cotizaciones y demás cuestiones relacionadas eres un auténtico Maestro