La situación de mi empresa no es buena y acaban de comunicarnos que el día 5 han nombrado a un administrador para el concurso de acreedores y que nos despiden con 20 días por año. Mi duda es si podemos aceptar esa cantidad a través de la fórmula "Recibido,no conforme" y poder acceder a la prestación por desempleo para después reclamar más días si nos corresponde. El motivo es que la empresa ha movido diversos activos hacia otras empresas dejando en ésta las deudas, con lo que el despido podría ser improcedente, no? En este caso, quién lo determina? En qué afecta el concurso de acreedores a la indemnización y causa del despido? Puede la empresa despedirnos de esta manera con un concurso iniciado?
Me han comentado que la empresa puede redactar el escrito de manera que no sea viable la disconformidad (el "recibido,no conforme), es decir, que no puedas cobrar la indemnización sin firmar aceptando sus condiciones. Es esto cierto? Muchas gracias por adelantado.
La normativa te posibilta que firmes el "no conforme" y cojas el dinero con una indemnización a 20 días. Si te despiden con 45 días, firmas y cojes el dinero es que aceptas el despido y por tanto, en principio no puedes impugarlo.
Otra caso es que el despido sea después de un ERE aprobado, con lo que las posibildades de opornerte son mínimas.