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Despido NULO en contrato temporal y en fraude de ley

6 Comentarios
 
Despido nulo en contrato temporal y en fraude de ley
11/04/2012 16:59
Hola amigos.

Trabajador con contrato temporal en Fraude de Ley, las causas de la contratación no son correctas, y celebrado el citado contrato de trabajo por obra y servicio sin fecha de finalización, poniendo en dicho contrato "hasta fin de obra".

Este trabajador le obligan a trabajar días festivos, y horas extraordinarias y más irregularidades, sin que se las paguen, por lo que precede a interponer denuncia en Inspección de Trabajo y Demanda en el Juzgado de lo Social por reclamación de cantidad.

La empresa al mes le comunica finalización de la obra , y esto es importante SIN HABER FINALIZADO DICHA OBRA, por lo que más Fraude de Ley aún.

Está claro que este trabajador está protegido por la Garantía de Indemnidad, y el despido lo más seguro que el Juez lo declare como despido NULO.

He estado leyendo jurisprudencia, y resulta por lo que he entendido, en casos similares, cuando un trabajador con contrato temporal, le califican el despido como nulo, solo genera salarios de tramitación hasta la finalización del contrato temporal, y no hasta que salga la sentencia, pero claro a mi entender es si el contrato temporal está celebrado legalmente.

Mi duda es, ¿sí el contrato temporal por obra y servicio está celebrado en Fraude de Ley, y el trabajador, OJO E IMPORTANTE, ya tiene interpuesta demanda judicial con antelación por reclamación de cantidad y denuncias en ITSS, si el juez lo declarase NULO y el contrato en Fraude de Ley, los salarios de trámite sería hasta la finalización del citado contrato por obra y servicio en fraude, o por el contrario tendrían que readmitir al trabajador con un contrato indefinido?.

La empresa se lo quiere quitar de en medio porque está denunciando todas las irregularidades de la empresa en Inspección de Trabajo (que no son pocas) e interponiendo demandas judiciales.

También decir que el trabajador quiere seguir en la empresa
11/04/2012 17:05
También decir que la empresa le ha comunicado la extinción del contrato temporal con efectos hasta final de este mes, lo digo, porque el trabajador quiere seguir en la empresa, por si tiene que reclamar el contrato de trabajo en Fraude de Ley antes de la finalización del mismo, o por el contrario, como ya tiene interpuestas demandas judiciales anteriores no hace falta, siempre atendiendo y recalco, que el trabajador quiere seguir en la empresa, está dispuesto a luchas por sus derechos hasta el final.

Un saludo
11/04/2012 19:57
Si el contrato de trabajo temporal está celebrado en fraude de ley (parece que lo asegura muy taxativamente), se convierte en indefinido ex artículo 15.5 del Estatuto.
Si el juez lo considera indefinido por fraude de ley, y el despido nulo, la empresa le tendrá que abonar los salarios de tramitación y readmitirlo como INDEFINIDO.
Si el juez considera que el contrato es temporal, es decir, que está bien celebrado, y el despido es nulo, la empresa lo tendrá que readmitir hasta que la obra finalice. Si ha finalizado antes de obtener sentencia, y la empresa así lo acredita, los salarios de tramitación, entiendo, que serán hasta esa fecha.
Todo ello, salvo mejor opinión
20/04/2016 15:06
Hola spanish una pregunta me pasa algo parecido y quería saber si a día de hoy sigue estando la garantía de indemnidad y conseguir el despido nulo para seguir en la empresa y que me paguen los meses que no he ido a trabajar??? Conseguiste el despido nulo???
20/04/2016 16:53
Que el cto esté en fraude de ley no quiere decir que sea nulo el despido, en todo caso improcedente, con drcho a una indemnización de 33 días salario/año trabajado y SIN salarios de tramitación.

Para que sea nulo deben vulnerarse derechos fundamentales o temas de maternidad.

En los ctos por obra lo normal es que se ponga "hasta la finaliación de la obra", puesto que se trata precisamente de eso: que se sabe que algún día terminará, pero no qué día exacto (típico en la construcción)

Que la obra siga no es óbice para que algunos contratos, formalizados para esa obra, se vayan extinguiendo siempre y cuando dejen de ser necesarios los servicios profesionales del trabajador, es decir, no toda la plantilla contratada para la obra tiene que estardurante todo el tiempo que dure la obra;unos trabajos se van acabando antes que otros y esos contratos se extinguen legalmente aunque la obra no haya finalizado (no van a estar, por ejemplo, los encofradores hasta que terminen los alicatadores)

Tu pregunta sobre las dos demandas es que son independientes, pero vamos, que nulo no es el despido.

No digo que el trabajador no haga bien en denunciar todas las irregularidades, pero hacerlo y pretender seguir en la empresa es un poco quimérico, me parece a mí
20/04/2016 17:06
epa! Me había saltado el párrafo en que dice que había denunciado a la empresa. La cosa cambia...

pero vamos, me temo que si la obra está más o menos finalizada no apliquen la garantía de indemnidad, no sé, no lo veo claro de todas formas.
21/04/2016 19:26
Muy buenas tardes a todos,
He leído varios comentarios y me parece una idea estupenda de ayudar a los que no saben tanto de leyes.Os cuento:
Empece a trabajar en la empresa en enero 2009 con un contrato a tiempo completo. Despùes de 4 años viene mi jefe y me propone pasar a media jornada por el motivo que si no se ve obligado a cerrar,solo durante 6 meses.Pasado ese tiempo ,según el,volvería a tener el contrato inicial.La verdad es que desde el principio la relación laboral con el ha sido muy buena.Eramos muy amigos ,cafés, comidas etc,no pensaba que las cosas podrían llegar a peor en cuanto a nuestra relación laboral.
Se ha procedido al despido improcedente,he firmado un finiquito que nunca he llegado a cobrar.Me ha dado de alta en régimen de media jornada y desde entonces hasta hoy en día sigo igual.Quiero deciros que evidentemente trabajo jornada completa y aveces mas.
Tengo entendido que quiere quebrar la actual empresa para no pagar ningún tipo de indemnización a nadie,y abrir otra pero con otro nombre y traspasar todo a esa nueva empresa.Todo esto por que tiene mucha deuda con la S.S y hacienda.Y se piensa que de esa manera puede engañar al estado y no pagar nada a nadie.
En la empresa somos 10 personas,todos con contrato indefinido, a media jornada.Mis compañeros también trabajan a tiempo completo.


preguntas:
Podría llegar a cobrar el primer finiquito?
Aunque la actual empresa quiebre,el empresario tiene la obligación legal de indemnizar a los trabajadores?
Puede abrir otra empresa con la misma gente,maquinaria y vehículos,aunque ha quebrado la otra? .
Que podría hacer para asegurarme que ante un despido no me vea perjudicado?
Seria legal que antes de quebrar la empresa ,vendiera los bienes a terceros para que no tenga bienes a su nombre?


P.D.
Estoy en el convenio de la construccion.
No tengo un punto de trabajo fijo.Cada dos dias aproximadamente empezamos otra obra.Las obras son de poca duración..
Se me ha pasado por cabeza apuntar todos los días las direcciones a donde voy a trabajar y las personas con quien estoy.
Aunque trabajo 4 h el me paga lo acordado ,parte en la nomina y parte en B.El mismo procedimiento lo aplica con los demás compañeros,todo esto para ahorrarse en S.S. y en otros gastos.


Un saludo