Hola Lo primero agradeceros a todos las posibilidades q brinda el foro, he intentado consultar los post, pero no he encontrado o no he buscado con exactitud la posible solución, asi que os agradezco vuestras contestaciones u orientaciones. Actualmente estoy "trabajando", contrato indefinido Nov2006-y desde hace 5 meses, reducción de jornada (35horas, por un bebe, que va a cumplir mañana 10meses). Hoy me han notificado verbalmente el cese de mi relacion laboral, el jefe iba hablar con RRHH, para darme todo lo que me correspondiera hasta la fecha. A las 15, cuando ha finalizado mi jornada, nadie me ha entregado nada, ni han vuelto hablar conmigo... ¿Que va a pasar el Martes?, ¿Es denunciable el acoso? Los motivos que alegan es bajo rendimiento y no encajar en los futuros proyectos de la compañia. Alguna recomendación para ir preparada el Martes. Gracias por todo y un saludo.-
Pues de momento solo te cave esperar a ver por donde salen. Es que de momento nada más puedes hacer, y si te notifican lo “no deseable” por escrito, entonces, como entiendo que no estarás de acuerdo, pues no te quedara otra que presentar una demanda.
Ventajas de la reducción de jornada. Trabajas menos horas. Tienes protección contra el despido improcedente. Las indemnizaciones por despido objetivo o por rescisión voluntaria de contrato las cobras igual que si estuvieras a jornada completa. El paro lo cobras igual que si estuvieras a jornada completa. Tú decides cuántas horas trabajas a la semana, dentro de unos límites. Tú decides tu nuevo horario, dentro de unos límites. Puedes modificar el nº de horas y el horario. Puedes volver a jornada completa cuando quieras.
Tu nuevo horario.
El artículo 37.6 del Estatuto dice: "La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria."
La protección antidespido.
El artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores dice que será nulo el despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la reducción de jornada. Esta protección es sin duda lo mejor de la reducción. Hasta hace aconsejable reducirse la jornada siempre que tengas derecho a ello. Por tanto, si te despiden estando en reducción o habiéndola solicitado, el despido es nulo. Despido nulo significa que si les demandas por ello conseguirás la readmisión, con lo que tendrán que reincorporarte a tu mismo puesto exacto, en las mismas condiciones que antes, con el mismo horario reducido y cobrarás todos los salarios que dejaste de cobrar entre el día del despido y el día en que te reincorporen.
DESPIDO NULO: El de los trabajadores después de haberse reincorporado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de NUEVE meses (el tuyo va hacer 10) desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Evidentemente el despido, salvo que sea procedente (que tal como lo expones, lo dudo) es nulo, por estar en situacion de reduccion de jornada por guarda legal.
Pero claro, eso no es automático, tendrás que dárselo a entender a los de tu empresa (que imagino ya lo sabrán de sobra pero habrán probado por lo de si cuela cuela, o igual pensan ofrecerte un pastón confiando que te pueda interesar, no sé) y si no están por la labor (es decirm mantienen su intención de despedir, tendrás que impuganr el despido y buscarte un buen profesional que te asesore y represente.
Eso de que no se puede despedir a un trabajador cuando el hijo tiene menos de 9 meses o cuando se esta en reducción de jornada no es cierto.
Se puede despedir a cualquier trabajador siempre y cuando las causas del despido se ajusten a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, como causas del despido por circunstancias objetivas o bien un despido disciplinario.
Los despidos o son procedentes o nulos. Parece que en este caso sería nulo pero habría que ver la carta de despido
hola a tod@s Pues ayer martes me presentaron 2 ofertas, 20 días, siendo procedente el despido alegando causas objetivas (por bajo rendimiento, etc...) o los 45 días reconociendo la improcedencia. De momento he decidido seguir trabajando, y mi jefa hoy me ha indicado que si decidia seguir para delante, ellos tb iban a seguir con presentar lo de los 20 días.... Lo q no entiendo es q si ayer tenian sobre la mesa lo de los 20 días, pq no me lo entregaron... así q de momento sigo currando, con una tensión y un mal rollo espectacular... lo que me da un poco de yuyo es q pueden falsificar informes muy facilmente... q pensais???