Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido o extinción tras subrogación

2 Comentarios
 
Despido o extinción tras subrogación
20/07/2017 19:08
Buenas tardes,

Quería comentar el siguiente supuesto. Tras finalizar la concesión de un polideportivo, la empresa entrante pretende subrogar al personal. Sin embargo, algunos trabajadores prestan servicios para otra instalación, por lo que solo les subrogan el 50% o el 75% de su contrato y condiciones.

En caso de que tras incorporarlos, se les modifiquen sus condiciones de trabajo, y quieran pedir la extinción indemnizada, o les quieran despedir ¿El despido se calculara conforme a ese 50% o 75% del contrato subrogado, o en base a la retribución que venían cobrando en los meses anteriores?

Gracias de antemano
20/07/2017 20:19
AndreaTC
La empresa que asume el servicio debe responsabilizarse solamente de ese servicio si los trabajadores tenían cto al 100 % con otra empresa pero a su vez tenían dos puestos para cubrir ese 100 % deben demandar a la empresa saliente por despido por ese 25 % a no ser que continúen con esa empresa y ese servicio en .
Ustedes pueden tener varias situaciones, subrogar con la empresa entrante por el porcentaje que tenían asignado en esa empresa cliente y a su vez continuar con el otro servicio con la e presa saliente por el porcentaje restante.
De no ser así y solo se queden con ese servicio a la empresa saliente deben reclamarle indemnización por despido por ese porcentaje
20/07/2017 22:13
AndreaTC
Perdón, creo que no lo he dejado muy claro. La empresa saliente mantiene un 50% (o un 25%) del contrato por otra concesión de la que es titular, y la entrante subroga el otro 50% (o un 75%).

Entiendo por lo que me comenta, que la entrante debería en caso de despido o extinción indemnizada, ocuparse solo del 50%/75% que le atañe, y en su caso, la saliente (a su vez concesionaria de otro centro), ocuparse del 50%/25% de darse la misma situación. Entonces el salario regulador del despido, y la indemnización, sería la mitad o tres cuartas partes.
Despido o extinción tras subrogación | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido o extinción tras subrogación

2 Comentarios
 
Despido o extinción tras subrogación
20/07/2017 19:08
Buenas tardes,

Quería comentar el siguiente supuesto. Tras finalizar la concesión de un polideportivo, la empresa entrante pretende subrogar al personal. Sin embargo, algunos trabajadores prestan servicios para otra instalación, por lo que solo les subrogan el 50% o el 75% de su contrato y condiciones.

En caso de que tras incorporarlos, se les modifiquen sus condiciones de trabajo, y quieran pedir la extinción indemnizada, o les quieran despedir ¿El despido se calculara conforme a ese 50% o 75% del contrato subrogado, o en base a la retribución que venían cobrando en los meses anteriores?

Gracias de antemano
20/07/2017 20:19
AndreaTC
La empresa que asume el servicio debe responsabilizarse solamente de ese servicio si los trabajadores tenían cto al 100 % con otra empresa pero a su vez tenían dos puestos para cubrir ese 100 % deben demandar a la empresa saliente por despido por ese 25 % a no ser que continúen con esa empresa y ese servicio en .
Ustedes pueden tener varias situaciones, subrogar con la empresa entrante por el porcentaje que tenían asignado en esa empresa cliente y a su vez continuar con el otro servicio con la e presa saliente por el porcentaje restante.
De no ser así y solo se queden con ese servicio a la empresa saliente deben reclamarle indemnización por despido por ese porcentaje
20/07/2017 22:13
AndreaTC
Perdón, creo que no lo he dejado muy claro. La empresa saliente mantiene un 50% (o un 25%) del contrato por otra concesión de la que es titular, y la entrante subroga el otro 50% (o un 75%).

Entiendo por lo que me comenta, que la entrante debería en caso de despido o extinción indemnizada, ocuparse solo del 50%/75% que le atañe, y en su caso, la saliente (a su vez concesionaria de otro centro), ocuparse del 50%/25% de darse la misma situación. Entonces el salario regulador del despido, y la indemnización, sería la mitad o tres cuartas partes.