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Despido objetivo declarado improcedente.

7 Comentarios
 
Despido objetivo declarado improcedente.
23/10/2006 17:28
Hola amigos, soy el contables,asesor y medio responsalbe de una pequeña empresa y hace unos quince dias despedimos a un trabajador de la empresa por diferentes causas que en resumen calificamos como despido objetivo por ineptitud sobrevenida, se lo notificamos con un mes de antelacion por escrito y pusimos a su disposicion la indemnizacion correspondiente a 20 dias de salario. El caso es que el no se ha conformado y nos ha interpuesto papeleta de conciliación. MI pregunto es, si reconocemos la improcedencia que e cantidad deberemos pagar 33 o 45 dias y si debemos pagar salario de tramitacion, ya que nos consta que esta persona no se si legal o no ya esta trabajando en otra empresa. Agradeceria vuestra respuesta. Gracias
23/10/2006 23:03
pues si queda acreditado el despido como objetivo yo diría que 33 días (siempre y cuando su contrato esté acogido a dicha disposición) u sino 45, en cuanto a los salarios de tramitación no lo tengo muy claro, pero creo que estando trabajando al menos le correspondería hasta el momento en que ha empezado a trabajar

24/10/2006 10:46
A ver si alguien entra a profundizar mas y me dice si estoy en lo correcto, pero tengo entendido que a partir de la nueva reforma, no es necesario que la improcedencia la declare un juez, sino que si tienes un contrato bonificado y la emrpesa declara la improcedencia es suficiente para pagar 33 dias y no 45...

un saludo
24/10/2006 18:34
eso ya se podia hacer antes de la reforma, pero insisto en que si las causas del despido objetivo no quedan probadas, entiendo que el trabajador podría demandar por despido improcedente y no objetivo
24/10/2006 20:49
debeis pagar 45 días antes y despues de la reforma. La indemnización sólo será a 33 días si el juez declara improcedente el despido planteado por causas objetivaS.

Si lo haceis en el acta de conciliación, por tanto, serán 45.
25/10/2006 09:34
Gracias por vuestras respuestas, en realidad yo tenia entendido que despues de la reforma laboral la indemnizacion seria de 33 días en lugar de los 45 sin necesidad que lo declarase el juez, pero al parecer no es asi. En cuanto al tema de los salario de tramitacion que debemos hacer. Gracias.
25/10/2006 11:51
Vuelvo a insistir (y se ha debatido en otros links)que la diferencia que se introduce con la reforma es que no es necesario que la improcedencia se declare judicialmente, basta con que la empresa la reconozca para abonar los 33 dias....

saludos
25/10/2006 12:06
Art. 10. Dos

«Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.»
´
Aranguardia, según este artículo, pones a disposición del trabajdor 20 días con un mes de antelación al despido; si decide reconocer la improcedencia el propio empresario consiga 33 dias(13 en caso de que hay cobrado los20), paraliza los salarios de tramitación y andando.

Asi de facil y asi de triste
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Despido objetivo declarado improcedente.
23/10/2006 17:28
Hola amigos, soy el contables,asesor y medio responsalbe de una pequeña empresa y hace unos quince dias despedimos a un trabajador de la empresa por diferentes causas que en resumen calificamos como despido objetivo por ineptitud sobrevenida, se lo notificamos con un mes de antelacion por escrito y pusimos a su disposicion la indemnizacion correspondiente a 20 dias de salario. El caso es que el no se ha conformado y nos ha interpuesto papeleta de conciliación. MI pregunto es, si reconocemos la improcedencia que e cantidad deberemos pagar 33 o 45 dias y si debemos pagar salario de tramitacion, ya que nos consta que esta persona no se si legal o no ya esta trabajando en otra empresa. Agradeceria vuestra respuesta. Gracias
23/10/2006 23:03
pues si queda acreditado el despido como objetivo yo diría que 33 días (siempre y cuando su contrato esté acogido a dicha disposición) u sino 45, en cuanto a los salarios de tramitación no lo tengo muy claro, pero creo que estando trabajando al menos le correspondería hasta el momento en que ha empezado a trabajar

24/10/2006 10:46
A ver si alguien entra a profundizar mas y me dice si estoy en lo correcto, pero tengo entendido que a partir de la nueva reforma, no es necesario que la improcedencia la declare un juez, sino que si tienes un contrato bonificado y la emrpesa declara la improcedencia es suficiente para pagar 33 dias y no 45...

un saludo
24/10/2006 18:34
eso ya se podia hacer antes de la reforma, pero insisto en que si las causas del despido objetivo no quedan probadas, entiendo que el trabajador podría demandar por despido improcedente y no objetivo
24/10/2006 20:49
debeis pagar 45 días antes y despues de la reforma. La indemnización sólo será a 33 días si el juez declara improcedente el despido planteado por causas objetivaS.

Si lo haceis en el acta de conciliación, por tanto, serán 45.
25/10/2006 09:34
Gracias por vuestras respuestas, en realidad yo tenia entendido que despues de la reforma laboral la indemnizacion seria de 33 días en lugar de los 45 sin necesidad que lo declarase el juez, pero al parecer no es asi. En cuanto al tema de los salario de tramitacion que debemos hacer. Gracias.
25/10/2006 11:51
Vuelvo a insistir (y se ha debatido en otros links)que la diferencia que se introduce con la reforma es que no es necesario que la improcedencia se declare judicialmente, basta con que la empresa la reconozca para abonar los 33 dias....

saludos
25/10/2006 12:06
Art. 10. Dos

«Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.»
´
Aranguardia, según este artículo, pones a disposición del trabajdor 20 días con un mes de antelación al despido; si decide reconocer la improcedencia el propio empresario consiga 33 dias(13 en caso de que hay cobrado los20), paraliza los salarios de tramitación y andando.

Asi de facil y asi de triste