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Despido objetivo

12 Comentarios
 
Despido objetivo
09/09/2008 09:02
Buenos días antes que nada gracias a los que me puedan ayudar.
El tema es el siguiente, por motivos económicos hicimos un despido objetivo el pasado mes de julio, en el que pagamos el 20% de imdemnización. El despido era real y los motivos también, el problema estuvo en no haber especificado los motivos quedando por tanto los motivos deamasiado genericos y por tanto producen una indefension en el trabajador.
El trabajador logicamente se ha agarrado a eso y pide a través de un acto conciliacion el despido nulo o subsidiariamente despido improcedente. El acto de conciliacion es en octubre, la empresa quiere, dandose cuenta de que no está bien quiere pagar la improcedencia, pero no quiere esperarse al acto de conciliación. ¿Cómo lo haríais vosotros? ¿se le pagaría la diferencia del 20% al 45% no?¿Habría que pagar salarios de tramitación?

Muchas gracias por todo



09/09/2008 09:20
buenos días,

¿se le pagaría la diferencia del 20% al 45%?... ¿Habría que ue pagar salarios de tramitación?

Gordo, para responderte correctamente a la pregunta, nos faltan datos, ya que ... el despido podría ser nulo, podría ser improcedente y podría ser procedente (muy poco probable, teniendo en cuenta que carta de despido genérica que dices)

Respecto a los salarios de tramitación, te respondo lo mismo, puede ser que si (lo más probable) o puede ser que no, eso dependerá de la calificación del despido.

Ahora, lo que si te puedo asegurar (sin ver la carta de despido), es que ni pagareis el 20% ni 45%, como mínimo, el 60% en caso de que hayais autorizado al trabajador a cobrar directamente del fogasa el 40% (en el caso que el motivo de despido lo permita).

Gordo, te veo un poco perdido, te aconsejo que acudas a un abogado laboralista... y para el caso que lo seas ... estudiate el tema, que evidentemente, hay cosas que ya deberías saber y que creo que te corresponde a ti estudiarlas ... pues yo, no seré quien te las diga y...para otra vez, ya lo sabrás.

Xabier


09/09/2008 09:31
Sí tal vez no me he explicado bien, al trabajador se le despidió y se le abonó en su cuenta el importe correspondiente a la indemnización por despido objetivo de 20 días de salario por año de trabajo. El despido si llegase a l juzgado sería considerado nulo por los motivos arriba mencionados, la empresa lo sabe y quiere subsidiariamente pagar al trabajador el despido improcedente. Como ya se le había pagado el importe correspondiente a los 20 días de salario, supongo que lo que habrá que pagarle ahora es la diferencia hasta los 45 días de salario que corresponde al despido improcedente.
Espero haberme explicado mejor ahora.

Muchas gracias
09/09/2008 11:28
Hombre, ahora esta mejor...

A mi, un amigo forero, me aconjeja contar hasta diez antes de contestar, yo, a ti te aconsejaría lo mismo antes de preguntar (aunque por motivos diferentes).

Aunque, digo que esta mejor pero no bien, me explico, cuando dices, que el despido si llegase al juzgado sería considerado nulo por los motivos arriba mencionados, ahora, no lo veo.

Quizás yo te haya confundido, pero es que la confusión de la has creado tu solito cuando en el primer post me dices que le pagamos el 20% de imdemnización, de ahí la nulidad.

Pero si me dices que le habeis pagado los 20 dias por año de servcio, ¿donde ves la nulidad?

Godo, deduzco que eres abogado ... si es así, hay cosas obvias que puedes hacer y además quedarás bien con la empresa, porque es lo que te esta piedendo, pero que ... por cuestiones lógicas, no te las voy a decir porque considero que forma parte de tu trabajo y lq que las deberías saber.

Pero además, hay una cosa que es lo primero que debemos mirar los abogados que llevamos empresa cuando nos llega una demanda por despido, ... ¿que no sé si te está pasando por alto o no?

Lo dicho, estudiate el tema.

Xabier
09/09/2008 13:02
Hola Xabier, lo primero, no soy abogado, así que deberías rebajar tu autoestima ya que por ahí la has pifiado.
Por lo que veo en otras participaciones tuyas en este foro estás muy por encima del resto de participantes, así que te invito a que si no tienes nada que contestar no te dediques a menospreciar al resto.
¿Que tal crear tu propio foro? Sería una buena idea. Podrías hacer un examen previo para darse de alta, así te asegurarías de la alta calidad de los debates, que parece ser aquí te aburren.
Un saludo.
09/09/2008 13:58
Todo lo que quieras y más, pero te he contestado, y otra vez, acude a un abogado, ... así no lo volverás a pifiarla con el despido, la empresa te lo agracederá (además de ahorrarse unos eruos en indemnización y salarios?
26/09/2008 09:12
Redacta carta de despido reconociendo la improcedencia, abonando la diferencia de los 20 a los 45, remitiendote al despido original, puedes adelantar el cemac, deja constancia clara del "acuerdo".
26/09/2008 09:35
PUEDES ADELANTAR EL CEMAC ??? Será en tu pueblño, porque en el mio eso no es posible, salvo acuerdo entre partes (incluido el propoio SMAC)

Yo creo que el tema no daba para tanto mal rollito, bastaba con leerle a Gordo el art.56.2del ET

2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior QUEDARÁ LIMITADA A LOS SALARIOS DEVENGADOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA LA DEL DEPÓSITO, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación
26/09/2008 09:37
Arrea !!

Acabo de darme cuenta que este tema es del 9 de septiembre. vaya tela !!
26/09/2008 10:17
Me dices que en tu pueblo no se puede?, salvo acuerdo entre las partes, entonces si se puede, bien.

El cortar y pegar que haces de la norma, no le ayuda al compañero, mojate un poquito please.
26/09/2008 10:31
Trankilo majete, no te pongas nervioso.
1º el tema es del 9/9/08, debe estar mas que finiquitado. Y creo que en el art.56.2 tiene la solución de su pregunta
2º Si despides a un trabajador, yo pienso que la última intención del trabajador va a ser hacerle el favor a la empresa de adelantar el SMAC y así ayudar a la empresa a que le salga mas barato y tenga que pagarle menos.
Me imagino las carcajadas del trabajador al llamarle y decirle, - ¡ oye currito ¡, soy quien te ha puesto de patitas en la calle, que si te importa que hagamos la conciliación mañana y así te pago menos, que tengo antojo de ostras frescas.
pero en fin, yo soy de pueblo, no vivo en el Pais de las Maravillas
26/09/2008 10:44
Gracias por lo de majete alicia, pero sobra,

dada tu amplia experiencia, sabrás que haciendo numeros, en ocasiones el ahorro de actos administraivos y procesales repercute en los gastos que han de sufragar los representados, por tanto puede salir a cuenta para ambas partes,
un abrazo de hermano
26/09/2008 10:53
Luiss, las ocasiones que mencionas son mínimas, por no decir casi nulas, sobretodo teniendo en cuenta que solo se pueden avanzar las concilaciones en materia de despido, y ... los salarios de tramitación corren.
Despido objetivo | PorticoLegal
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09/09/2008 09:02
Buenos días antes que nada gracias a los que me puedan ayudar.
El tema es el siguiente, por motivos económicos hicimos un despido objetivo el pasado mes de julio, en el que pagamos el 20% de imdemnización. El despido era real y los motivos también, el problema estuvo en no haber especificado los motivos quedando por tanto los motivos deamasiado genericos y por tanto producen una indefension en el trabajador.
El trabajador logicamente se ha agarrado a eso y pide a través de un acto conciliacion el despido nulo o subsidiariamente despido improcedente. El acto de conciliacion es en octubre, la empresa quiere, dandose cuenta de que no está bien quiere pagar la improcedencia, pero no quiere esperarse al acto de conciliación. ¿Cómo lo haríais vosotros? ¿se le pagaría la diferencia del 20% al 45% no?¿Habría que pagar salarios de tramitación?

Muchas gracias por todo



09/09/2008 09:20
buenos días,

¿se le pagaría la diferencia del 20% al 45%?... ¿Habría que ue pagar salarios de tramitación?

Gordo, para responderte correctamente a la pregunta, nos faltan datos, ya que ... el despido podría ser nulo, podría ser improcedente y podría ser procedente (muy poco probable, teniendo en cuenta que carta de despido genérica que dices)

Respecto a los salarios de tramitación, te respondo lo mismo, puede ser que si (lo más probable) o puede ser que no, eso dependerá de la calificación del despido.

Ahora, lo que si te puedo asegurar (sin ver la carta de despido), es que ni pagareis el 20% ni 45%, como mínimo, el 60% en caso de que hayais autorizado al trabajador a cobrar directamente del fogasa el 40% (en el caso que el motivo de despido lo permita).

Gordo, te veo un poco perdido, te aconsejo que acudas a un abogado laboralista... y para el caso que lo seas ... estudiate el tema, que evidentemente, hay cosas que ya deberías saber y que creo que te corresponde a ti estudiarlas ... pues yo, no seré quien te las diga y...para otra vez, ya lo sabrás.

Xabier


09/09/2008 09:31
Sí tal vez no me he explicado bien, al trabajador se le despidió y se le abonó en su cuenta el importe correspondiente a la indemnización por despido objetivo de 20 días de salario por año de trabajo. El despido si llegase a l juzgado sería considerado nulo por los motivos arriba mencionados, la empresa lo sabe y quiere subsidiariamente pagar al trabajador el despido improcedente. Como ya se le había pagado el importe correspondiente a los 20 días de salario, supongo que lo que habrá que pagarle ahora es la diferencia hasta los 45 días de salario que corresponde al despido improcedente.
Espero haberme explicado mejor ahora.

Muchas gracias
09/09/2008 11:28
Hombre, ahora esta mejor...

A mi, un amigo forero, me aconjeja contar hasta diez antes de contestar, yo, a ti te aconsejaría lo mismo antes de preguntar (aunque por motivos diferentes).

Aunque, digo que esta mejor pero no bien, me explico, cuando dices, que el despido si llegase al juzgado sería considerado nulo por los motivos arriba mencionados, ahora, no lo veo.

Quizás yo te haya confundido, pero es que la confusión de la has creado tu solito cuando en el primer post me dices que le pagamos el 20% de imdemnización, de ahí la nulidad.

Pero si me dices que le habeis pagado los 20 dias por año de servcio, ¿donde ves la nulidad?

Godo, deduzco que eres abogado ... si es así, hay cosas obvias que puedes hacer y además quedarás bien con la empresa, porque es lo que te esta piedendo, pero que ... por cuestiones lógicas, no te las voy a decir porque considero que forma parte de tu trabajo y lq que las deberías saber.

Pero además, hay una cosa que es lo primero que debemos mirar los abogados que llevamos empresa cuando nos llega una demanda por despido, ... ¿que no sé si te está pasando por alto o no?

Lo dicho, estudiate el tema.

Xabier
09/09/2008 13:02
Hola Xabier, lo primero, no soy abogado, así que deberías rebajar tu autoestima ya que por ahí la has pifiado.
Por lo que veo en otras participaciones tuyas en este foro estás muy por encima del resto de participantes, así que te invito a que si no tienes nada que contestar no te dediques a menospreciar al resto.
¿Que tal crear tu propio foro? Sería una buena idea. Podrías hacer un examen previo para darse de alta, así te asegurarías de la alta calidad de los debates, que parece ser aquí te aburren.
Un saludo.
09/09/2008 13:58
Todo lo que quieras y más, pero te he contestado, y otra vez, acude a un abogado, ... así no lo volverás a pifiarla con el despido, la empresa te lo agracederá (además de ahorrarse unos eruos en indemnización y salarios?
26/09/2008 09:12
Redacta carta de despido reconociendo la improcedencia, abonando la diferencia de los 20 a los 45, remitiendote al despido original, puedes adelantar el cemac, deja constancia clara del "acuerdo".
26/09/2008 09:35
PUEDES ADELANTAR EL CEMAC ??? Será en tu pueblño, porque en el mio eso no es posible, salvo acuerdo entre partes (incluido el propoio SMAC)

Yo creo que el tema no daba para tanto mal rollito, bastaba con leerle a Gordo el art.56.2del ET

2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior QUEDARÁ LIMITADA A LOS SALARIOS DEVENGADOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA LA DEL DEPÓSITO, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación
26/09/2008 09:37
Arrea !!

Acabo de darme cuenta que este tema es del 9 de septiembre. vaya tela !!
26/09/2008 10:17
Me dices que en tu pueblo no se puede?, salvo acuerdo entre las partes, entonces si se puede, bien.

El cortar y pegar que haces de la norma, no le ayuda al compañero, mojate un poquito please.
26/09/2008 10:31
Trankilo majete, no te pongas nervioso.
1º el tema es del 9/9/08, debe estar mas que finiquitado. Y creo que en el art.56.2 tiene la solución de su pregunta
2º Si despides a un trabajador, yo pienso que la última intención del trabajador va a ser hacerle el favor a la empresa de adelantar el SMAC y así ayudar a la empresa a que le salga mas barato y tenga que pagarle menos.
Me imagino las carcajadas del trabajador al llamarle y decirle, - ¡ oye currito ¡, soy quien te ha puesto de patitas en la calle, que si te importa que hagamos la conciliación mañana y así te pago menos, que tengo antojo de ostras frescas.
pero en fin, yo soy de pueblo, no vivo en el Pais de las Maravillas
26/09/2008 10:44
Gracias por lo de majete alicia, pero sobra,

dada tu amplia experiencia, sabrás que haciendo numeros, en ocasiones el ahorro de actos administraivos y procesales repercute en los gastos que han de sufragar los representados, por tanto puede salir a cuenta para ambas partes,
un abrazo de hermano
26/09/2008 10:53
Luiss, las ocasiones que mencionas son mínimas, por no decir casi nulas, sobretodo teniendo en cuenta que solo se pueden avanzar las concilaciones en materia de despido, y ... los salarios de tramitación corren.