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Despido paternidad

2 Comentarios
 
Despido paternidad
12/05/2021 20:15
Buenas tardes. Les expongo muy brevemente.
Trabajaba para una empresa a través de un ETT. Avisé por escrito de la futura paternidad. Soy padre y en 10 días me despiden. Celebramos el juicio y pierdo el juicio. La sentencia dicta que el contrato era temporal (cuando era de obra y servicio) y el despido es correcto. Lo voy a recurrir, pero mi pregunta es, siendo objetivos, veis alguna posibilidad? Bastantes? Ha habido caza de brujas? Ya sé perfectamente que en el derecho no se habla de porcentajes, pero veis factible recurrir? Solo pido vuestra opinión de como veis ésta situación. Gracias
12/05/2021 21:37
Verá ha sido usted muy escueto sobre la información de la sts, dice que le despiden porque la empresa argumenta que es un cto temporal y que su cto es obra y servicio, pues bien este cto es cierto que es temporal, los únicos ctos no temporales son el fijo discontinuo y el indefinido pero dudo mucho que la Sra se base simplemente en eso, que sea obra y servicio no quiere decir que le puedan despedir, incluso los temporales tienen indemnización si le despiden.
Respecto a si tiene posibilidades sin conocer en qué se basa realmente la Sra poco podemos decirle pero si encima es un recurso peor me lo pone.
smo
16/05/2021 19:59
Buena tardes, como dice Jamgrrhh28, el contrato de obra y servicio es un contrato temporal, y por tanto si la obra se ha cumplido el contrato finaliza. Otra cosa es que el contrato sea el adecuado o no para la actividad realizada, pero eso ya habrá sido valorado por el juzgador. Como ya le han dicho, da muy pocos datos para valorar el asunto en sí, por ejemplo si lo que usted llama despido es en realidad una extinción por cumplimiento de la obra, etc...
De mi experiencia, es complicado que el TSJ revoque una sentencia del Juzgado de lo Social cuando, por lo que dice, se limitaría a valorar los hechos probados. Pero no se le puede decir mucho más con los datos que da, la valoración de la idoneidad o no del mismo debería realizarlo el abogado o graduado social que le representó.

Un saludo.
Despido paternidad | PorticoLegal
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Despido paternidad
12/05/2021 20:15
Buenas tardes. Les expongo muy brevemente.
Trabajaba para una empresa a través de un ETT. Avisé por escrito de la futura paternidad. Soy padre y en 10 días me despiden. Celebramos el juicio y pierdo el juicio. La sentencia dicta que el contrato era temporal (cuando era de obra y servicio) y el despido es correcto. Lo voy a recurrir, pero mi pregunta es, siendo objetivos, veis alguna posibilidad? Bastantes? Ha habido caza de brujas? Ya sé perfectamente que en el derecho no se habla de porcentajes, pero veis factible recurrir? Solo pido vuestra opinión de como veis ésta situación. Gracias
12/05/2021 21:37
Verá ha sido usted muy escueto sobre la información de la sts, dice que le despiden porque la empresa argumenta que es un cto temporal y que su cto es obra y servicio, pues bien este cto es cierto que es temporal, los únicos ctos no temporales son el fijo discontinuo y el indefinido pero dudo mucho que la Sra se base simplemente en eso, que sea obra y servicio no quiere decir que le puedan despedir, incluso los temporales tienen indemnización si le despiden.
Respecto a si tiene posibilidades sin conocer en qué se basa realmente la Sra poco podemos decirle pero si encima es un recurso peor me lo pone.
smo
16/05/2021 19:59
Buena tardes, como dice Jamgrrhh28, el contrato de obra y servicio es un contrato temporal, y por tanto si la obra se ha cumplido el contrato finaliza. Otra cosa es que el contrato sea el adecuado o no para la actividad realizada, pero eso ya habrá sido valorado por el juzgador. Como ya le han dicho, da muy pocos datos para valorar el asunto en sí, por ejemplo si lo que usted llama despido es en realidad una extinción por cumplimiento de la obra, etc...
De mi experiencia, es complicado que el TSJ revoque una sentencia del Juzgado de lo Social cuando, por lo que dice, se limitaría a valorar los hechos probados. Pero no se le puede decir mucho más con los datos que da, la valoración de la idoneidad o no del mismo debería realizarlo el abogado o graduado social que le representó.

Un saludo.