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Despido por amortización de puestos de trabajo (causas productivas)

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Despido por amortización de puestos de trabajo (causas productivas)
29/11/2008 15:51
Hola,

En una empresa han despedido a 3 trabajadores debido a causas productivas, ofreciendo la empresa la indemnización de 20 días en el momento de otorgar la carta de despido, dando el preaviso de 30 días e informando del derecho a 6 horas semanales retribuidas para búsqueda de empleo. Tengo algunas dudas que me plantea uno de los despedidos sobre lo siguiente:

1) La empresa efectivamente ofrece la indemnización en el mismo momento de entrega de la carta de despido (de lo contrario sería nulo) pero afirma que sólo se entregará el talón si el despedido acepta su despido, es decir, no sólo ha de firmar la carta de despido (cuya firma sólo tiene efectos de recepción) sino que ha de manifestar que está de acuerdo con su despido. Yo creo que condicionar la entrega del talón a esa manifestación no libera a la empresa de que ese despido sea considerado nulo. ¿Es correcto? Ya que aunque el trabajador recoja el talón ello no le impide reclamar por despido improcedente o nulo después.

Si el trabajador no recoge el talón debido a ello y la empresa reacciona una semana después, en el sentido de que acepta que el trabajador no esté conforme con el despido ¿Tendría que contar el plazo de 30 días de preaviso a partir de ese momento en que la empresa reacciona?

2. ¿Qué pasaría si otro trabajador encuentra trabajo gracias a esa licencia de 6 horas semanales pero la nueva empresa condiciona la contratación a que se incorpore antes de la finalización del preaviso de 30 días que le había dado la empresa que le despidió? ¿Cambiaría su situación de despedido a la de baja voluntaria, debiendo devolver los 20 días de indemnización?

3. ¿Puede cambiar la empresa, dentro del periodo de preaviso, el motivo de despido alegando ahora causas disciplinarias? Por ejemplo en el caso de que el trabajador, dentro del periodo de preaviso, reduzca de forma clara y objetiva su rendimiento o deje de venir a trabajar varios dias de forma injustificada. Mi opinión en este caso es que la empresa tampoco podría aplicar el despido disciplinario directamente sin observar primero la teoría gradualista de las faltas y las sanciones pero que sí la falta cometida es de tal entidad que pueda suponer el despido disciplinario, entonces sí que podría cambiar el motivo de despido.
No obstante, si el trabajador ya ha demandado por el despido objetivo, cosa que puede hacer antes de llegar a la fecha extintiva, ¿Qué sucedería si ahora la empresa cambia la causa del despido y alega que es disciplinario?

Muchas gracias.

Un saludo.